Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 21.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, elaborará y divulgará los instructivos y procedimientos para gestionar las exoneraciones generales de tarifas de peaje y podrá disponer la cancelación del beneficio a aquellos organismos estatales que incumplan con las disposiciones anteriores. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 244/023 de 14/08/2023 artículo 2.
Se modifica/n por: Decreto Nº 244/023 de 14/08/2023 artículo 1.
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