Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 26.- Estarán exentos del pago de la tarifa de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación de Peaje de Mendoza (cuya ubicación se establece en el artículo 5° del presente Reglamento), los vehículos en propiedad o en uso de las personas físicas o jurídicas con domicilio permanente en "Paraje Pache", zona comprendida entre el Puente de Paso Pache sobre el Río Santa Lucía y el mencionado Puesto.
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