Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 39.- Los beneficios establecidos en el presente Capítulo no serán acumulables y para acceder a los mismos, los vehículos deberán contar con un dispositivo de identificación electrónica, cuyos requerimientos y procedimiento serán establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o quien este designe, debiendo adherirse al sistema de pago anticipado (prepago) y tener saldo positivo en la cuenta corriente al momento del tránsito que genera la aplicación de la tarifa. (*)
                              CAPÍTULO VIII
 De los requisitos para acceder a las exoneraciones particulares y a las
                              bonificaciones

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 244/023 de 14/08/2023 artículo 2.
Se modifica/n por: Decreto Nº 244/023 de 14/08/2023 artículo 1.
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