Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 7°.- Se establecen las siguientes categorías de vehículos a los efectos del cobro de las tarifas de peaje:

CATEGORÍA
DESCRIPCIÓN
1
Autos y camionetas (2 ejes y 4 ruedas no duales, con remolque de 1 eje)
2
Tractor sin semirremolque y Ómnibus hasta 25 pasajeros
3
Vehículos o equipos de carga de hasta 3 ejes y 6 ruedas
4
Ómnibus de más de 25 pasajeros
5
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes y más de 6 ruedas
6
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes, no tritrenes
7
Vehículos o equipos de carga tritrenes
Las Categorías 2 y 4 serán exclusivas para vehículos adheridos al sistema de identificación electrónica de vehículos (Telepeaje o similar). (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 244/023 de 14/08/2023 artículo 2.
Se modifica/n por: Decreto Nº 244/023 de 14/08/2023 artículo 1.
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