Aprobado/a por: Decreto Nº 120/025 de 03/06/2025 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 19/21, de 13 de octubre de 2021, del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó la Modificación del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS".

                MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 02/12
  "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS
   SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE
       ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS"


   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 02/12 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos en contacto con los alimentos deben cumplir con determinados requisitos.
    
   Que la Resolución GMC N° 02/12 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" y que resulta conveniente su actualización. 

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 4 del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 por el siguiente:

   "4. Las sustancias enumeradas a continuación no están incluidas en la
   lista positiva, sin embargo están autorizadas:

   a) Sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de amoníaco, calcio,
   magnesio, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes
   autorizados;

   b) Sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de aluminio, bario,
   cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc de los ácidos, fenoles
   o alcoholes autorizados. Para estas sales, se aplican los siguientes
   límites de migración específica grupal - LME (T):

   Aluminio = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
   Bario = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
   Cobalto = 0,05 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
   Cobre = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
   Hierro = 48 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
   Litio = 0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
   Manganeso = 0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
   Níquel = 0,02 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
   Zinc = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

   Para los revestimientos poliméricos la evaluación del LME (T) de
   aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso, níquel y
   zinc podrá ser realizada sobre el sustrato inerte;

   c) Cuando se listen ácidos, fenoles o alcoholes seguidos de la palabra
   "sales", significa que sólo están autorizadas las sales de cationes
   mencionadas en los puntos a) y b), y no están autorizados los ácidos,
   fenoles o alcoholes libres correspondientes."

   Art. 2 - Incluir como numeral 12 en el Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 el siguiente texto:

   "12. De los materiales plásticos y los recubrimientos poliméricos
   coloreados, impresos o que contengan adhesivos de poliuretánicos en su
   composición, no deben migrar aminas aromáticas primarias a los
   alimentos o al simulante B (considerado el simulante más crítico en
   este caso) en cantidades detectables, excepto aquellas enumeradas en
   la Parte I y la Parte V del presente Reglamento y en el Reglamento
   Técnico del MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para la
   elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos
   destinados a entrar en contacto con alimentos. 

   12.1 El límite de detección es 0,01 mg de sustancia por kg de alimento
   o simulante de alimentos.

   12.2 El límite de detección se aplica a la suma de las aminas
   aromáticas primarias que migran."

   Art. 3 - Incluir en la lista positiva de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 las siguientes sustancias de conformidad con su número de referencia:
 
    

   Art. 4 - Incluir al final de la lista positiva de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 las siguientes sustancias, de conformidad con su número de CAS:

   

   Art. 5 - Sustituir las "Restricciones y/o Especificaciones" de la "Lista de Monómeros y otras sustancias de Partida Autorizados" de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 correspondientes a los números de referencia indicados a continuación, por el siguiente texto:

   

   Art. 6 - Sustituir el texto correspondiente a la Restricción de la sustancia con número de referencia 18888 incluido en la columna "Sustancias y Especificaciones" de la Parte III "Especificaciones" del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, por el siguiente:

    "Restricción: El LME(T) para el ácido crotónico es de 0,05 mg/kg."

   Art. 7 - Incluir en la "Tabla: Notas sobre la columna "Restricciones y/o Especificaciones"" de la Parte IV del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, las siguientes notas:

   

   Art. 8 - Sustituir en la "Tabla: Notas sobre la columna "Restricciones y/o Especificaciones"" de la Parte IV del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, los textos de las notas indicadas a continuación por los siguientes:

   

   Art. 9 - Eliminar la Nota (5) de la "Tabla: Notas sobre la columna "Restricciones y/o Especificaciones"" de la Parte IV del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12.

   Art. 10 - Incluir en la "Lista de Polímeros Autorizados" de la Parte V del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 la siguiente sustancia:

   

   Art. 11 - Esta Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 12 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 13 - Establecer un plazo de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la incorporación de la presente Resolución para la adecuación a los requisitos establecidos en esta Resolución.

   Art. 14 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 11/IV/2022.

                    GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 120/025 de 
03/06/2025.
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