Aprobado/a por: Decreto Nº 126/983 de 26/04/1983 artículo 1.
Artículo 1º  Establécense las siguientes graduaciones aeronáuticas para
el Personal del Cuerpo Aéreo de la Fuerza Aérea:

1) Aviador
2) Navegante
3) Piloto Principal
4) Piloto Comandante
5) Oficial Piloto de Reserva
Artículo 2º Las graduaciones aeronáuticas establecidas por el artículo 1º
serán otorgadas a aquellos integrantes del Cuerpo Aéreo que reúnan las
condiciones requeridas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comando
General de la Fuerza Aérea en el caso de piloto Comandante y por el
Ministerio de Defensa Nacional en los restantes casos. Dicha Secretaría
de Estado expedirá el diploma correspondiente, según modelo que se
detalla en el artículo 9º de la presente Reglamentación.
Artículo 3º Para obtener la graduación de Aviador, Navegante y Oficial
Piloto de Reserva, se requiere haber cumplido con todas las exigencias
establecidas para egresar como tal en la Escuela de Formación de
Oficiales.
Artículo 4º Para obtener la graduación de Piloto Principal, se requiere:

1) Tener de acuerdo a los registros del Comando General de la Fuerza
Aérea, acreditadas un total de 2.500 horas de vuelo, de las cuales 2.000
horas como mínimo deben ser de Piloto Instructor, Piloto Principal,
Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno o Alumno Piloto y el resto de
Observador.

2) Tener no menos de diez años de servicio en la Fuerza Aérea desde la
fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a los
registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un total
de 1.500 horas, de vuelo, de las cuales 1.000 horas como mínimo deben
ser de Piloto Instructor, Piloto Principal Piloto, Co-Piloto, Piloto
Alumno o Alumno Piloto y el resto de Observador.

3) Tener no menos de quince años de servicio en la Fuerza Aérea desde la
fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a los
registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un total
de 1.000 horas de vuelo, de las cuales 750 horas como mínimo deben ser
de Piloto Instructor, Piloto Principal, Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno
o Alumno Piloto y el resto de Observador.
Artículo 5º Para obtener la graduación de Piloto Comandante, se requiere:

1) Tener de acuerdo a los registros del Comando General de la Fuerza
Aérea, acreditadas un total de 3.500 horas de vuelo, de las cuales 2.750
horas como mínimo deben ser de Piloto Instructor, Piloto Principal,
Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno o Alumno Piloto y el resto de
Observador.

2) Tener no menos de quince años de servicio en la Fuerza Aérea desde la
fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a los
registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un total
de 2.000 horas de vuelo de las cuales 1.500 horas como mínimo deben ser
de Piloto Instructor, Piloto Principal, Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno
o Alumno Piloto y el resto de Observador.

3) Tener no menos de veinte años de servicio en la Fuerza Aérea desde la
fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a los
registros del Comando General de la Fuerza Aérea acreditadas un total de
1.500 horas de vuelo, de las cuales 1.000 horas como mínimo deben ser de
Piloto Instructor, Piloto Principal Piloto, Co-Piloto, Piloto alumno o
alumno Piloto y el resto de Observador.

4) Tener no menos de veinticinco años de servicio en la Fuerza Aérea
desde la fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a
los registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un
total de 1.000 horas de vuelo, de las cuales 750 horas como mínimo deben
ser de Piloto Instructor, Piloto Principal, Piloto, Co-Piloto, Piloto
Alumno o Alumno Piloto y el resto de Observador.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/05/1983.
Artículo 6º Se computarán como horas de vuelo, a los efectos previstos en
los artículos 4 y 5, aquéllas cumplidas en situación de actividad o
disponibles en aeronaves:

a) de la Fuerza Aérea
b) de las Fuerzas Aéreas extranjeras cuando se realicen cursos
c) privadas y públicas no comprendidas en los literales a y b del
   presente artículo, en misiones ordenadas por la Fuerza Aérea.
Artículo 7º Las insignias correspondientes a las graduaciones
aeronáuticas establecidas por el artículo 1º se usarán en la forma 
prescripta en el Reglamento de Uniformes para el Personal Superior de la 
Fuerza Aérea, aprobado por decreto 425/981, de 26 de agosto de 1981.
Artículo 8º Tienen derecho a usar la insignia de Piloto Comandante los
instructores del primer curso de la Escuela Militar de Aeronáutica y los
integrantes de la primera promoción graduados el 18 de febrero y el 20
de julio de 1918.
Artículo 9º Modelo de Diploma a expedirse por el Ministerio de Defensa
Nacional.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 126/983 de 
26/04/1983.
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