REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS
NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 127/989 de 29/03/1989 artículo 1.
Artículo 8.- Para quedar el interesado habilitado para colocar avisos
visibles desde caminos nacionales, deberá previamente solicitar autorización a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, presentando o remitiendo a la Oficina
Central la siguiente información:
Ubicación del cartel (ruta, kilómetro, distancia al límite de la
propiedad privada).
Dimensiones del mismo:
Altura total respecto al eje de la calzada.
Proyecto en colores del cartel o diapositiva del mismo.
Distancia de avisos, ya instalados, más cercanos.
Al presentarse la precedente información, la Dirección Nacional de
Vialidad registrará la ubicación solicitada indicará los aportes
correspondientes y entregará al interesado un número de permiso en
carácter provisorio, que lo habilitará para la instalación respectiva.
Será de responsabilidad del solicitante la obtención previa de la
conformidad del dueño, arrendatario, ocupantes y/o demás personas físicas
o jurídicas que puedan ejercer derecho de reclamación contra dicha
instalación en la solicitud de referencia, se dejará expresa constancia
por el interesado de su conformidad en proceder a la inmediata remoción
del cartel, de entenderse por parte de la Dirección Nacional de Vialidad,
que el mismo no se ajusta a la presente reglamentación así como en que,
de no hacerlo dicha demolición y/o retiro lo sea por parte de dicha
Dirección.
La modificación de un aviso colocado, ya sea en su forma o en diseño,
o en su dimensión estará sujeta a los mismos requisitos que si se tratara
de una instalación nueva.
Para el aporte correspondiente se tendrá en cuenta el ya realizado en
la oportunidad de la gestión del cartel primitivo.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 312/993 de 02/07/1993 artículo 1.
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