Aprobado/a por: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 1.
   Artículo 5º.- En Montevideo, las solicitudes de inscripción y habilitación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, de su personal técnico y propietarios se tramitarán ante la División Servicios de Salud. En el Interior del país podrá también iniciarse dicha gestión en las Direcciones Departamentales existentes de cada Departamento. (Decreto No. 416/002, Capítulo IV, artículo 15, de 29 de octubre de 2002).
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