REGLAMENTACION SOBRE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 13/007 de 12/01/2007 artículo 1.
ANEXO
I.- Para otorgar la habilitación del Primer Nivel de Atención, la
Institución deberá cumplir al menos con los literales A y B que
se expondrán a continuación, en forma obligatoria.
A) Se solicita al Director Técnico o a la Jefatura del servicio los
siguientes datos:
* Número de usuarios de la Institución en la zona de influencia como
parte del tramite de viabilidad de creación o de habilitación
según corresponda.
* Memoria descriptiva de la organización del servicio incluyendo la
red de consultorios médicos y odontológicos.
* Número de recursos humanos por función y en el caso de médicos por
especialidad.
* Programación local relativa a los programas preventivos del
Ministerio de Salud Pública.
* Flujograma del procedimiento de referencia y contrarreferencia, en
particular de los recién nacidos hasta el primer año de vida (Plan
Aduana).
* Mecanismos de manejo y traslado de urgencias y emergencias.
B) Serán estándares de Inspección los siguientes ítems:
* El servicio cumple en todos sus términos con los requisitos sobre
estructura establecidos en las normas vigentes (Decretos Nos.
416/02 de 29 de octubre de 2002 y 135/99 de 13 de mayo de 1999).
* Cuenta con el equipamiento establecido por pauta para el Primer
Nivel de Atención.
* Cuenta con agenda de visitas programadas.
* Se constata un sistema de registro que permite controlar el
cumplimiento del horario de consulta.
* Tiene "Cartilla de Derechos y Deberes del Usuario" en lugares
visibles al público.
* Se constata un Sistema de Atención a Usuarios implementado de
acuerdo a la complejidad del servicio.
* Se comprueba la existencia de historias clínicas y su archivo.
* Se accede en el servicio a formularios para hacer efectiva la
"denuncia obligatoria de enfermedades sujetas a vigilancia
epidemiológica".
* El personal está debidamente identificado y uniformado según
corresponda.
C) Se deja constancia, en la inspección técnica, la presencia de:
* Ambiente multiuso para reuniones del equipo de salud, personal y
usuarios.
* Actividades intra e intersectoriales de la Institución en la zona
de referencia.
* Documentación que acredite la participación de usuarios y
trabajadores en la dirección del servicio.
II.- El servicio deberá poseer equipamiento, instrumental y material
médico quirúrgico, para resolver las consultas de acuerdo a la
complejidad instalada.
* Escritorio o mesa de trabajo, Silla, Papelera
* Mampara
* Camilla / Camilla ginecológica
* Lámpara de cuello de cisne
* Balanza con tallímetro
* Balanza de lactantes.
* Cinta métrica
* Tensiómetro/ Tensiómetro para niños.
* Estetoscopio/ estetoscopio de Pinard
* Martillo de reflejo
* Termómetro
* Carta de optotipos para medir agudeza visual
* Otoscopio
III.- En el caso de centros de salud, por definición deberán contar con
un área para imagenología y/o de laboratorio. Durante la habilitación
solo se constatará que existen esas áreas en funcionamiento lo que
permitirá clasificar al establecimiento.
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