REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACION
Aprobado/a por: Decreto Nº 132/021 de 04/05/2021 artículo 1.
Artículo 1.-
CAPITULO 1: ALCANCE, OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES
1.1- Alcance
El presente REGLAMENTO se aplica a aquellos casos previstos en el numeral 1 del artículo 17 del Reglamento Nacional de Circulación Vial (RNCV) aprobado por el Decreto N° 118/94 de 23/03/84 y modificativos, y en el numeral 10 del artículo 2 del Reglamento de Límites de Peso aprobado por Decreto 326/986 de fecha 26/6/86 y modificativos.
El primero establece que "la circulación de los vehículos que, por sus características o las de su carga, no pueden ajustarse a las exigencias del presente Reglamento, podrá ser autorizada en cada caso con carácter de excepción por la autoridad competente. Dicha autorización sólo podrá concederse en casos debidamente justificados, de carga indivisible y siempre que se adopten las necesarias precauciones para reducir al mínimo la perturbación al tránsito general y evitar daños a la infraestructura vial. La autorización no eximirá al beneficiario, de la responsabilidad por daños y perjuicios causados a la propiedad pública o privada"
El segundo establece que "La Dirección Nacional de Transporte podrá extender un Permiso Especial de Circulación de acuerdo a las normas vigentes, a vehículos con peso bruto y/o dimensiones excedidas de las permitidas por las disposiciones y en aquellos casos en que la carga transportada se considere técnicamente indivisible e inacomodable a juicio de dicha Dirección. Dichos permisos se extenderán pudiendo establecerse limitaciones a las condiciones de circulación.
1.2- Objetivos
El objetivo del presente Reglamento es contribuir a la sistematización y uniformización del proceso de emisión de los permisos especiales por exceso de dimensiones o peso, estableciendo claramente las responsabilidades por su emisión, las áreas que deben intervenir en el análisis y procesamiento de las solicitudes y las condiciones de seguridad a imponer en cada caso.
En ese sentido, a efectos de facilitar la gestión, para aquellos casos en los que el itinerario previsto no incluye ningún tramo "angosto" y para algunos rangos de magnitud de los excesos, se ha eliminado la intervención individual de la División Ingeniería de Transporte, sustituyéndola por condiciones de seguridad a exigir en el Permiso Especial, preestablecidas según el caso.
Se considera que un tramo de ruta nacional no es "angosto", cuando el ancho de calzada y banquina transitable (de tratamiento bituminoso o superior) es mayor a 9 metros.
1.3- Condiciones generales
Los Permisos Especiales de Circulación serán otorgados por la Dirección General de Transporte por Carretera (DGTC), la que deberá decidir si corresponde acceder a las solicitudes emitiendo un Permiso Especial de circulación o si, según la magnitud de los excesos, deben derivarse dichas solicitudes para el asesoramiento de la División Ingeniería de Transporte (DIT) y de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) conforme se señala en el presente Reglamento.
Las solicitudes de Permiso Especial de Circulación deberán ser ingresadas exclusivamente por internet, utilizando el "trámite en línea - Solicitud de permiso especial de carga" disponible en el sitio www.gub.uy.
Con carácter general, en la medida en que no se dispongan condiciones específicas, el desplazamiento de los vehículos a los que se les otorga Permiso Especial para circular, deberá realizarse:
* En horas de luz natural y con buena visibilidad y condiciones
climáticas
* A velocidad reducida
* Junto a la banquina
* Adoptando el máximo de precauciones a efectos de evitar daños a
personas, otros vehículos e infraestructura
* Contando con la señalización reglamentaria
* Utilizando las rutas establecidas en el itinerario prefijado
Cuando los traslados incluyan la circulación por vías de jurisdicción departamental (plantas urbanas, caminería departamental) se deberá coordinar el itinerario propuesto con las Intendencias Municipales y Juntas Locales y solicitar sus respectivas autorizaciones.
Según los datos indicados en la solicitud, eventualmente se establecerán condiciones adicionales a las mencionadas, tal como se indica en los apartados siguientes.
A estos efectos, los requisitos mencionados deberán entenderse como se expresa a continuación:
Custodia de DNT |
Presencia de funcionario de la DNT durante el desarrollo del traslado el cual tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las condiciones de circulación establecidas. |
Vehículo de acompañamiento |
Vehículo liviano equipado con luz destellante de color ámbar (visible a más de 200 m) instalada en su parte superior. |
Señalización reglamentaria |
Disponer en las salientes de las cargas implementos para facilitar su visualización. Deberán contar como mínimo con las características establecidas en el Art. 7.14 del RNCV (banderolas rojas cuadradas de al menos 40 cm de lado) |
Artículo 2.-
CAPÍTULO 2: PERMISOS ESPECIALES POR EXCESOS EN DIMENSIONES
El RNCV, en su artículo 22.3 establece que "La carga de los vehículos deberá en principio estar comprendida dentro de la proyección en planta del mismo. Como excepción, y cuando ello sea inevitable, dicha carga podrá sobresalir solamente hacia atrás un máximo de dos metros en vehículos de carga y hasta un metro en los demás. Las salientes de las cargas se señalizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7.14"
Como criterio general, sólo se otorgarán Permisos Especiales de circulación por excesos en dimensiones:
* En casos de excesos originados por la propia estructura del equipo
de transporte a utilizar, cuando su empleo sea imprescindible en
virtud de características de la carga a transportar.
* En el caso de excesos de la carga, cuando la misma pueda
considerarse técnicamente indivisible; en esos casos y siempre que
no se exceda de los Pesos Reglamentarios Totales y por ejes, podrán
transportarse en un mismo viaje otros elementos de la misma
tipología y destinados al mismo fin.
2.1- Excesos de ancho
Se considera en este apartado tanto el exceso de ancho proveniente de la carga transportada como el de la propia estructura del vehículo. En el primer caso, se requerirá necesariamente el uso de un vehículo adecuado, con caja de carga de ancho aproximado a 2,60 m o mayor según la situación. En el segundo, el mayor ancho del vehículo deberá responder al mayor ancho de la carga a transportar o ser el retorno de un vehículo que transportó una carga de esas características.
Para los casos de cargas con ancho mayor al del vehículo, la misma deberá contar con señalización reglamentaria.
A los efectos de la autorización de los traslados con exceso de ancho deberán considerarse como condiciones de circulación necesarias, las que se indican a continuación (como adicionales a las condiciones generales mencionadas en 1.3), en función del ancho indicado en la solicitud:
Ancho |
Condiciones de Circulación |
De 2,61 m a 3,00 m |
------- |
De 3,01 m a 4,60 m |
Custodia de DNT
Vehículo de acompañamiento adelante |
De 4,61 m a 5,00 m |
Custodia de DNT
Vehículo de acompañamiento adelante Vehículo de acompañamiento detrás
Movil de Policía Caminera |
Mayor a 5,00 m |
Las que se indiquen en informe a solicitar a DIT |
Para los casos de traslados con ancho inferior a 4,60 m que deban realizarse utilizando tramos de ruta que por sus características (calzada de ancho reducido, sin banquina transitable) y las de la carga, la circulación del vehículo implique ocupar parcialmente la senda contraria, el Departamento de Cargas Nacionales o la Oficina Regional correspondiente podrán solicitar, antes de emitir el Permiso Especial de Circulación, un informe de DIT sobre las condiciones de circulación recomendadas.
2.2- Excesos de largo
El RNCV, en su artículo 6.1.3 establece que los largos máximos para vehículos normales de circulación general, incluida carga y aditamentos, no podrán exceder de:
* Camión simple, trece metros con veinte centímetros (13,20 m.)
* Camión con remolque, veinte metros (20 m.)
* Camión tractor con un semirremolque, dieciocho metros con sesenta
centímetros (18,60 m.)
Asimismo, en su artículo 6.3 establece que "Los vehículos automotores, remolques o semirremolques, no tendrán parte alguna que sobresalga más de 1,60 m (un metro con sesenta centímetros) por delante del eje delantero, excepto los ómnibus, en que esas salientes podrán ser de hasta 2,50 m (dos metros con cincuenta centímetros). Los vehículos simples no podrán tener parte alguna detrás del último eje a una distancia que supere un tercio de su longitud total. No presentarán tampoco salientes que se extiendan afuera de los guardabarros. Se exceptúan los espejos retrovisores exteriores según las normas establecidas en el artículo 10.16"
Por otra parte, artículo 6.2 del RNCV establece que el vehículo especial de circulación restringida afectado al transporte de otros vehículos sobre sí mismo, con una articulación por lo menos, podrá tener un largo máximo de 22,40 metros. En caso que la longitud del vehículo supere la máxima autorizada para la circulación general de su tipo, se procederá de igual forma que para los equipos de tractor y semirremolque comunes.
La DGTC podrá otorgar Permiso Especial de circulación por concepto de exceso de largo de la propia estructura de un vehículo, cuando ello se considere justificado en virtud de la longitud de la carga a transportar o tratándose de un viaje complementario del principal.
Se consideran en este apartado dos tipos de exceso en la longitud de vehículos
* Saliente de la carga hacia atrás del vehículo
* Exceso de largo por la propia estructura del equipo de transporte
2.2.1- Saliente de la carga hacia atrás del vehículo
El RNCV establece que en vehículos de carga, como excepción y cuando ello sea inevitable, la carga podrá sobresalir hacia atrás hasta 2 metros, requiriéndose señalización adecuada.
A los efectos de la fiscalización en rutas nacionales de esta disposición, el criterio de la DNT es que el largo del vehículo más la saliente no debe superar el largo máximo previsto por la reglamentación para el tipo de equipo de transporte que corresponda. Por ejemplo: si un camión transporta carga con una saliente hacia atrás inferior a 2 metros, el largo de dicho vehículo más la saliente no debe superar el largo máximo indicado por la reglamentación para un camión (13,20 m).
Las solicitudes para circulación en rutas nacionales con salientes de carga (hacia atrás) mayores a 2 metros deberán considerarse únicamente para cargas indivisibles y cuando se utilice el equipo de transporte adecuado. Por lo tanto, en principio sólo serán aceptadas para casos de cargas indivisibles en equipos compuestos por tractor y semirremolque.
A los efectos de la autorización de estos traslados deberán considerarse como condiciones de circulación necesarias, las que se indican a continuación (como adicionales a las condiciones generales mencionadas en 1.3), en función del largo de la saliente indicada en la solicitud
Saliente de la carga hacia atrás |
Condiciones de Circulación |
De 2,01 a 3,50 m |
Custodia de DNT
Vehículo de acompañamiento detrás |
Mayor a 3,50 m |
Las que se indiquen en informe a solicitar a DIT |
En todos los casos la saliente de la carga deberá contar con señalización reglamentaria.
2.2.2- Exceso de largo por la propia estructura del equipo de transporte
La circulación en rutas nacionales de vehículos que no cumplan con los largos máximos establecidos por la reglamentación se podrá considerar justificado cuando las características de la carga a transportar hagan necesario o recomendable su uso, o cuando corresponda a un traslado de un equipo vacío asociado a una carga de estas características. Ejemplos típicos de estos casos son el uso de semirremolques extensibles para cargas "largas" o el uso de equipos compuestos por tractor, dolly y semirremolque para cargas "pesadas".
A los efectos de la autorización de los traslados con exceso de largo (debido a la propia estructura del equipo de transporte) deberán considerarse como condiciones de circulación necesarias, las que se indican a continuación (como adicionales a las condiciones generales mencionadas en 1.3), en función del largo indicado en la solicitud
Largo |
Condiciones de Circulación |
De 18,61 m a 22,40 m |
------ |
De 22,41 m a 30,00 m |
Custodia de DNT
Vehículo de acompañamiento detrás |
Mayor a 30,00 m |
Las que se indiquen en informe a solicitar a DIT |
2.3- Excesos de altura
La normativa vigente establece que la altura máxima en rutas nacionales de los vehículos de transporte de carga es 4,10 metros en general y 4,30 metros en corredores expresamente autorizados.
Para los traslados de cargas indivisibles que superen las alturas antes indicadas, se podrán emitir Permisos Especiales de Circulación. Dichos Permisos no eximirán al transportista de la obligación de gestionar en forma independiente frente a los demás organismos que corresponda, su intervención frente a posibles obstáculos que puedan existir en el recorrido establecido (por ejemplo cableado aéreo de UTE).
A los efectos de la autorización de los traslados con exceso de altura deberán considerarse como condiciones de circulación necesarias, las que se indican a continuación (como adicionales a las condiciones generales mencionadas en 1.3), en función de la altura indicada en la solicitud
Altura |
Condiciones de Circulación |
Hasta 4,50 m |
------- |
De 4,51 m a 5,00 m |
Custodia de DNT
Vehículo de acompañamiento adelante |
Mayor a 5,00 m |
Las que se indiquen en informe a solicitar a DIT |
2.4- Casos con Permisos Especiales de Circulación de vigencia anual
2.4.1 Automovileras
El RNCV, en su artículo 6.2 establece que el vehículo especial de circulación restringida afectado al transporte de otros vehículos sobre sí mismo, con una articulación por lo menos, podrá tener un largo máximo de 22,40 m.
Los equipos compuestos por tractor y semirremolque que realizan este tipo de transporte movilizan carga divisible. Sin embargo, para los casos del transporte internacional, como caso excepcional y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por exceso de dimensiones, en caso de solicitarse un Permiso Especial de Circulación, el mismo será emitido bajo las condiciones que se establecen en el presente Reglamento (como si los excesos correspondieran a carga indivisible).
2.4.2 Portamaquinarias
Los semirremolques porta-maquinaria (diseñados para el transporte de maquinaria autopropulsada, vehículos o sus componentes) en muchos casos presentan dimensiones que exceden los límites reglamentarios (en ancho o en el largo para la combinación tractor y semirremolque).
Como caso excepcional, a los efectos de brindar la flexibilidad necesaria para el uso de estos vehículos, se podrán emitir periódicamente Permisos Especiales que autoricen (por un plazo definido y no por un viaje) la circulación por rutas nacionales para aquellos vehículos que cumplan:
* Ancho menor o igual a 3,00 metros
* Altura menor o igual a 4,50 metros.
* Largo del equipo menor o igual a 22,40 metros (el titular del
semirremolque deberá poseer en su flota al menos un tractor que
verifique este requisito)
* PBT menor o igual a 45 toneladas.
En estos Permisos Especiales se deberá establecer como condición de circulación (adicional a las condiciones generales mencionadas en 1.3), que en caso de los viajes del equipo con carga, al menos una de las cargas deberá poseer características que justifiquen el uso del vehículo autorizado (semirremolque porta-maquinaria).
2.4.3 Vehículos de trasporte de cargas con configuraciones de 4 o más ejes que circulen sin carga
Los vehículos de carga registrados con la característica de especial por ser de una configuración de ejes no habilitada para circulación general, que no presenten excesos de altura, ancho ni longitud total, que cuenten con CAT vigente, y siempre que circulen en vacío y con descargas de peso por eje inferiores a los reglamentarios (con un máximo del PBT de tándem triples en grupos de 3 o más ejes), no requerirán de la solicitud de Permisos Especiales de circulación.
Artículo 3.-
CAPÍTULO 3: PERMISOS ESPECIALES POR EXCESOS DE PESO
El transporte de cargas indivisibles cuyo peso genere que el equipo de transporte presente excesos de peso con respecto a los límites establecidos por la reglamentación vigente, deberá efectuarse utilizando equipos de configuración adecuada y requerirá la gestión de un permiso especial por cada traslado.
En todos los casos se deberá abonar la tasa por exceso de peso, establecida por esta normativa para el transporte de cargas indivisibles.
Los vehículos utilizados deberán contar con certificados de aptitud técnica (CAT) con resultado aprobado y no más de un año de vigencia, y contar con la capacidad técnica adecuada a la carga a transportar, es decir que los modelos de los vehículos a emplear deberán contar con información de homologación emitida por los fabricantes en la que los límites de peso indicados sean iguales o mayores a los indicados al solicitarse el Permiso Especial para cada una de las categorías.
A los efectos de la autorización de los traslados con exceso de pesos deberán considerarse como condiciones de circulación necesarias, las que se indican a continuación (como adicionales a las condiciones generales mencionadas en 1.3), en función de la altura indicada en la solicitud
Peso Bruto Total |
Condiciones de Circulación |
PBT < 48t |
------ |
48t < PBT < 60t |
Custodia de DNT
Vehículo de acompañamiento adelante |
60t < PBT < 70t |
Custodia de DNT
Vehículo de acompañamiento adelante |
PBT > 70t |
Las que se indiquen en informe a solicitar a DIT |
3.1 Equipo de configuración T12S3 con Peso Bruto Total entre 45,0 t y 48,0 t y sin excesos de peso por ejes
Las solicitudes referidas a un traslado de este tipo no requerirá la intervención de DIT, debiendo los vehículos a emplear cumplir con los REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL TIPO TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 48t , definidos por la DNT en la reglamentación especifica.
En los casos en los que el traslado solicitado no se corresponda con los corredores y tramos de rutas nacionales indicados en los REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL TIPO TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 48t, cada solicitud será analizada y resuelta por el Departamento de Cargas Nacionales o la Oficina Regional correspondiente.
El traslado no requerirá contar con Custodia de la DNT, indicándose en cada Permiso el recorrido a utilizar.
3.2 Todos los casos no incluidos en el apartado anterior
Las solicitudes deberán ser acompañadas de un croquis del equipo de transporte donde consten dimensiones totales, distancias entre ejes y pesos totales y por eje previstos.
Estas solicitudes deberán ser enviadas a DIT para su análisis, y en caso que corresponda DIT remitirá la solicitud a consulta a la Dirección Nacional de Vialidad.
En caso que se considere viable la realización del traslado, DIT emitirá un informe donde se indicarán las condiciones sugeridas para la realización del mismo (itinerario, condiciones de circulación en puentes, etc).
Los equipos de transporte que sean autorizados a circular por rutas nacionales transportando cargas especiales indivisibles y presentando pesos que excedan los límites reglamentarios (para el total o ejes) deberán abonar una tasa, asociada a la emisión del correspondiente permiso especial.
Las bases para el cálculo del valor de esta tasa serán: la distancia a recorrer, la sobrecarga del equipo y de sus ejes y su relación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales.
El valor de esta tasa será determinado mediante la siguiente fórmula:
Donde:
* T es la tasa que debe abonar el transportista.
* M es una carga máxima crítica, establecida de acuerdo a las
características de pavimentos y estructuras de las rutas.
* S es un factor de sobrecarga total, el cual depende de la
configuración de ejes del equipo de transporte y sus pesos.
* D es la distancia recorrida.
* C es un coeficiente de ajuste a efectos de actualización del valor
de la tasa.
Los factores mencionados antes serán considerados como:
* T : valor de la tasa expresada en unidades indexadas.
* M : 80 toneladas.
* S : suma de excesos de peso por eje más exceso en el peso total,
expresada en toneladas, ajustada por exceso a la unidad. En caso que
esta suma supere 70 toneladas, el valor de S a utilizar para el
cálculo de la tasa será 70 toneladas
* D : distancia recorrida expresada en kilómetros.
* C : 0,125 unidades indexadas por kilómetro.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 132/021 de
04/05/2021.
Artículo 4.-
CAPÍTULO 4: EXCESOS VARIOS
En aquellos casos en los que se generen simultáneamente excesos en diferentes dimensiones o en dimensiones y peso, a efectos del análisis y gestión de los Permisos Especiales, se estará a la condición más exigente correspondiente al análisis de cada uno de los excesos en forma individual.
En efecto, en la medida en que del análisis individual del exceso en cualquiera de los atributos (ancho, largo, altura, peso) surja la necesidad de intervención de la DIT o de implementar cualquier medida de seguridad de las ya mencionadas en los capítulos previos, en la gestión del Permiso Especial y en la propia autorización deberán adoptarse la sumatoria de las condiciones más exigentes.
En todos los casos los vehículos (tractores y semirremolques) deberán contar con certificados de aptitud técnica (CAT) con resultado aprobado y no más de un año de vigencia, y para cuyos modelos se cuente con información de homologación emitida por los fabricantes en la que se autoricen los pesos brutos por ejes, totales y combinados que se exigirán en cada una de las siguientes categorías.
4.1 Vehículos de configuraciones tipo Bitrén y Tritrén en el marco de lo establecido por el Decreto N° 303/2020
Los vehículos de configuraciones tipo Bitrén o Tritrén no requerirán de la solicitud de Permisos Especiales para cada traslado, sino que en el marco de lo dispuesto en el DECRETO N° 303/2020 se les otorgarán Permisos Especiales por un plazo definido y en los que se definirán los corredores de circulación habilitados en cada caso.
4.2 Otros vehículos y configuraciones para traslados ocasionales de equipos en lastre o con una sola carga indivisible
4.2.1 CATEGORÍA CE1: Traslados de hasta 4,60 metros de ancho, hasta 5,00 metros de altura, hasta 30,00 metros de largo y sin excesos de peso reglamentarios totales ni por ejes y que no pertenezcan a la categoría anterior.
Se exigirán configuraciones de vehículos con pesos admitidos por los fabricantes de al menos los pesos declarados tanto por ejes como total.
Se aplicará una tasa de servicio de Custodia de Categoría B.
4.2.2 CATEGORÍA CE2: Traslados de hasta 5,00 metros de ancho, hasta 5,00 metros de altura, hasta 30,00 m. de largo y sin excesos de peso reglamentarios (totales y por ejes) y que no pertenezcan a las categorías anteriores.
Se exigirán configuraciones de vehículos con pesos admitidos por los fabricantes de al menos los pesos declarados tanto por ejes como totales.
Se aplicará una tasa de servicio de Custodia de Categoría B.
4.2.3 CATEGORÍA CE3: Traslados de hasta 4,60 metros de ancho, hasta 5,00 metros de altura, hasta 30,00 metros de largo y hasta 60 toneladas de PBT, y que no pertenezcan a las categorías anteriores.
Se exigirán configuraciones de vehículos de al menos 6 ejes (T12S3), con pesos admitidos por los fabricantes de al menos 6,5 toneladas en el eje directriz del tractor, 21 toneladas para su grupo doble de ejes, y 34 toneladas en el grupo triple de ejes del semirremolque. El PBT combinado admisible declarado por los fabricantes para los modelos de tractor no podrá ser inferior a 64 toneladas, y la distancia mínima entre ejes extremos de la configuración deberá ser mayor o igual a 15,25 metros.
Se aplicarán una tasa de sobrepeso de 5,24 UI/km, y una tasa de servicio de Custodia de Categoría B.
4.2.4 CATEGORÍA CE4: Traslados de hasta 5,00 metros de ancho, hasta 5,00 metros de altura, hasta 30,00 metros de largo y hasta 60 toneladas de PBT, y que no pertenezcan a las categorías anteriores.
Se exigirán configuraciones de vehículos de al menos 6 ejes (T12S3), con pesos admitidos por los fabricantes de al menos 6,5 toneladas en el eje directriz del tractor, 21 toneladas para su grupo doble de ejes, y 34 toneladas en el grupo triple de ejes del semirremolque. El PBT combinado admisible declarado por los fabricantes para los modelos de tractor no podrá ser inferior a 64 toneladas, y la distancia mínima entre ejes extremos de la configuración deberá ser mayor o igual a 15,25 metros.
Se aplicarán una tasa de sobrepeso de 5,24 UI/km, y una tasa de servicio de Custodia de Categoría B.
4.2.5 CATEGORÍA CE5: Traslados de hasta 4,60 metros de ancho, hasta 5,00 metros de altura, hasta 30,00 metros de largo y hasta 70 toneladas de PBT, y que no pertenezcan a las categorías anteriores.
Se exigirán configuraciones de vehículos de al menos 7 ejes (T12S4), con pesos admitidos por los fabricantes de al menos 7 toneladas en el eje directriz del tractor, 23 toneladas para su grupo doble de ejes, y 45 toneladas en el grupo cuádruple de ejes del semirremolque. El PBT combinado admisible declarado por los fabricantes para los modelos de tractor no podrá ser inferior a 75 toneladas, y la distancia mínima entre ejes extremos de la configuración deberá ser mayor o igual a 15,25 metros.
Se aplicarán una tasa de sobrepeso de 10,35 UI/km, y una tasa de servicio de Custodia de Categoría C.
4.2.6 CATEGORÍA CE6: Traslados de hasta 5,00 metros de ancho, hasta 5,00 metros de altura, hasta 30,00 metros de largo y hasta 70 toneladas de PBT, y que no pertenezcan a las categorías anteriores.
Se exigirán configuraciones de vehículos de al menos 7 ejes (T12S4), con pesos admitidos por los fabricantes de al menos 7 toneladas en el eje directriz del tractor, 23 toneladas para su grupo doble de ejes, y 45 toneladas en el grupo cuádruple de ejes del semirremolque. El PBT combinado admisible declarado por los fabricantes para los modelos de tractor no podrá ser inferior a 75 toneladas, y la distancia mínima entre ejes extremos de la configuración deberá ser mayor o igual a 15,25 metros.
Se aplicarán una tasa de sobrepeso de 10,35 UI/km, y una tasa de servicio de Custodia de Categoría C.
4.2.7 CATEGORÍA CE7: Traslados que no pertenezcan a las categorías anteriores.
Las solicitudes vinculadas a esta categoría de traslados deben derivarse a la División Ingeniería de Transporte (DIT) para su evaluación, y en caso de requerirlo, la de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Se exigirá la presentación de toda la documentación técnica sobre los vehículos a emplear y las cargas a transportar, y se realizará un estudio caso a caso.
Se aplicarán la tasa de sobrepeso que surja de la aplicación de la fórmula indicada en el capítulo 3.2, y la tasa de servicio de Custodia que surja de la aplicación de los criterios indicados en el Capítulo 6.
4.3 Traslados ocasionales de equipos especiales del tipo Grúa Autopropulsada
4.3.1 CATEGORÍA GR1: Traslados de grúas autopropulsadas de hasta 36 toneladas de Peso Bruto Total.
Se exigirá para la grúa que el Peso Bruto por eje no supere las 12,5 toneladas y se aplicarán una tasa de sobrepeso de 6,53 UI/km y una tasa de servicio de Custodia de Categoría B.
4.3.2 CATEGORÍA GR2: Traslados de grúas autopropulsadas de hasta 48 toneladas de Peso Bruto Total y que no pertenezcan a la categoría anterior.
Se exigirá para la grúa que el Peso Bruto por eje no supere las 12,5 toneladas y se aplicarán una tasa de sobrepeso de 10,88 UI/km y una tasa de servicio de Custodia de Categoría B.
4.3.3 CATEGORÍA GR3: Traslados de grúas autopropulsadas de hasta 60 toneladas de Peso Bruto Total y que no pertenezcan a las categorías anteriores.
Se exigirá para la grúa que el Peso Bruto por eje no supere las 12,5 toneladas y se aplicarán una tasa de sobrepeso de 18,14 UI/km y una tasa de servicio de Custodia de Categoría B.
4.3.4 CATEGORÍA GR4: Traslados de grúas autopropulsadas de hasta 72 toneladas de Peso Bruto Total y que no pertenezcan a las categorías anteriores.
Se exigirá para la grúa que el Peso Bruto por eje no supere las 12,5 toneladas y se aplicarán una tasa de sobrepeso de 32,65 UI/km y una tasa de servicio de Custodia de Categoría C.
4.3.5 CATEGORÍA GR5: Traslados de grúas autopropulsadas que no pertenezcan a las categorías anteriores.
Las solicitudes vinculadas a esta categoría de traslados deben derivarse a la División Ingeniería de Transporte (DIT) para su evaluación, y en caso de requerirlo, la de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Se exigirá la presentación de toda la documentación técnica sobre los vehículos a emplear, y se realizará un estudio caso a caso.
Se aplicarán la tasa de sobrepeso que surja de la aplicación de la fórmula indicada en el capítulo 3.2 y la tasa de servicio de Custodia que surja de la aplicación de los criterios indicados en el Capítulo 6.
Artículo 5.-
CAPÍTULO 5: TASA DE SERVICIOS DE CUSTODIA
Los servicios de custodia para traslados de cargas especiales por rutas nacionales, que prestan funcionarios de la DNT, se categorizarán a partir de las características de peso y dimensiones del equipo con la carga en tres categorías (A, B y C), de las cuales se aplicará en caso de excesos múltiples la más exigente respecto a cada uno de los excesos.
Custodia |
Ancho |
Altura |
Largo |
Peso |
Categoría A |
--- |
--- |
--- |
48t < PBT < 60t |
Categoría B |
3,00 m < a < 5,00 m |
4,50 m < h < 5,00 m |
22,40m< l < 30,00 m |
60t < PBT < 70t |
Categoría C |
a > 5,00 m |
h > 5,00 m |
l >30,00 m |
PBT > 70t |
También se requerirá de servicio de custodia de categoría B para los traslados con salientes de la carga por fuera del vehículo mayores a 1,20 metros hacia adelante y/o 2,00 metros hacia atrás.
Estos servicios de custodia tienen asociado el cobro a la empresa transportista de un monto que depende de la categoría de custodia y la distancia total recorrida para la realización del traslado.
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las empresas que sean autorizadas a realizar transportes de cargas especiales por rutas nacionales, y para lo cual deban contar con servicios de custodia, deberán abonar una tasa cuyo monto estará definida por una expresión del tipo:
TC = a. D + b
Donde TC es el valor de la tasa, a y b son factores que se definirán para las distintas categorías de custodias (A, B y C) así como por la zona del país y temporada del año donde se cumpla el traslado, y D corresponde a la distancia recorrida (o a una distancia mínima que se definirá para ser considerada si la distancia efectivamente recorrida es menor que dicho valor).
Cuando los traslados a realizarse con servicios de custodias de la DNT se efectúen en días no hábiles (sábados, domingos, feriados) la tasa a abonar por las empresas serán incrementada en un monto fijo (que dependerá del tipo de custodia) por cada uno de estos días que ocupe el traslado.
La tasa que efectivamente abonará la empresa dependerá de la cantidad de funcionarios involucrados en el servicio (el monto de tasa calculado a partir de la categoría y distancia será multiplicado por la cantidad de funcionarios involucrados).
Los valores a considerar a efectos del cálculo de la tasa por servicios de custodia de la DNT para el transporte de cargas especiales serán los siguientes:
Custodia |
Zona - Temporada |
Zona Este -
Temporada Alta |
Zona Este -
Temporada Baja |
Otras Zonas -
Todo el año |
Categoría A |
2,39. D + 345 |
2,05. D + 295 |
1,71. D + 246 |
Categoría B |
4,88. D + 154 |
4,19. D + 131 |
3,49. D + 110 |
Categoría C |
8,74. D - 174 |
7,49. D - 149 |
6,24. D - 124 |
En esta tabla los valores de la tasa están expresados en unidades indexadas y la distancia D en kilómetros (con un mínimo de 100 Km).
Custodia |
Incremento por cada día no hábil
(en unidades indexadas) |
Categoría A |
532 |
Categoría B |
798 |
Categoría C |
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