Aprobado/a por: Decreto Nº 136/999 Derogada/o de 18/05/1999.
Derogado/s por: Decreto Nº 600/009 de 28/12/2009 artículo 7.
Artículo 2.- Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS,
Sección 11, del Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional,
el uso del Alginato de Propilenglicol en la concentración mencionada en 
salsas y aderezos emulsionados y condimentos a base de mostaza.
Referencias al artículo
Artículo 3.- Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS del
Capítulo 23 del Reglamento Bromatológico Nacional, el ítem 405, 
Alginato de Propilenglicol, a las salsas y aderezos emulsionados y condimentos a base de mostaza. Las cantidades de dicho aditivo no podrán exceder 8000 mg/Kg del alimento, pronto para uso o consumo.
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