Aprobado/a por: Decreto Nº 136/006 de 15/05/2006 artículo 1.
   Artículo 1º.- (Definición) Se entiende por viviendas militares de 
servicio, aquellas que dispone la Armada destinadas a casa-habitación 
para alojar al Personal Naval y núcleo familiar, por razones de 
servicio. Quedan comprendidas en esta denominación aquellas soluciones 
habitacionales que la Armada posee por cualquier título y las que en el 
futuro se construyan en predios de su propiedad o las que por cualquier 
otro procedimiento, la autoridad militar adquiera, alquile o instale, a 
los fines antes expresados.
   Quedan excluidas del presente Reglamento, las viviendas destinadas a
Personal soltero sin familia a cargo y las viviendas vacacionales, que se
regirán por las reglamentaciones pertinentes internas de la Fuerza.

   Art. 2º.- (Carácter de la ocupación) Los usuarios de las viviendas de 
servicio ocuparán las mismas mientras estén prestando servicio en la 
Armada y a título precario.- No regirán en estos casos las disposiciones 
legales sobre arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos y 
rurales. El plazo de ocupación se regulará por las necesidades de la 
Armada, sujeto a las disposiciones que el Comando General de la Armada 
reglamente a sus efectos.
   Art. 3º.- (Gastos de conservación) El Comando General de la Armada 
determinará el monto que el usuario deberá abonar por concepto de gastos 
de conservación de la vivienda de servicio, mientras dure su ocupación,
cantidad que no superará el 35% (treinta y cinco por ciento) de su 
sueldo básico.
   Art. 4º.- (Destino del fondo) El fondo creado a los efectos del 
artículo precedente, será administrado por la Dirección de Bienestar 
Naval y atenderá las erogaciones correspondientes a mantenimiento y 
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, e integrará la cuenta 
Fondos a Terceros, cuyo contralor contable llevará el Servicio de
Hacienda y Contabilidad de la Armada. El Comandante en Jefe de la Armada 
podrá asimismo disponer de parte de estos fondos a efectos de atender las
inversiones necesarias, vinculadas al objeto de la presente disposición.
   Art. 5º.- (Adjudicación) El Comando General de la Armada, con la 
Asesoría de la Dirección de Bienestar Naval, reglamentará la adjudicación
de las viviendas militares de servicio.
   Art. 6º.- (Entrega) La entrega de la vivienda al usuario se hará 
mediante la firma de un Contrato de ocupación precaria y bajo inventario 
debidamente verificado y firmado por el titular y un representante de la 
Dirección de Bienestar Naval.
   Art. 7º.- (Ocupación de la vivienda en caso de fallecimiento de 
titular) En caso de fallecimiento del usuario titular de una vivienda, 
podrá acordarse con su grupo familiar un plazo de hasta tres meses para
desocuparla. Pero si la muerte ocurriera en acto de servicio, podrá
ampliarse a seis meses. Si el fallecido generara pensión, el grupo
familiar ocupante deberá entregar una cuota mensual equivalente al 15%
(quince por ciento) de la pensión mensual percibida, por concepto de lo
estipulado en el Artículo 3º del presente Reglamento.
   Art. 8º.- (Obligaciones del Titular) El Usuario Titular de una 
vivienda de servicio está obligado a:
   a) Autorizar a que se descuente mensualmente de sus haberes la cuota 
que se menciona en el artículo 3º, como así también el importe de los
desperfectos que en la vivienda se produzcan (excepto el desgaste natural
por el uso) y lo que corresponda por concepto de servicios comunes (agua,
energía eléctrica, saneamiento, tributos municipales, etc.), mientras
ocupa la vivienda.
   b) Utilizar exclusivamente la vivienda como casa habitación, para sí y
su grupo familiar, estableciéndose expresamente la prohibición de
arrendarla, cederla o modificar su destino.
   c) Llevar una vida ordenada, acorde con los principios morales y las
buenas costumbres que deben regular la vida normal de la sociedad.
   d) Manifestar por escrito, la composición y nombre de los integrantes 
de su grupo familiar que habitará la vivienda, obligándose a comunicar de
la misma forma, todo cambio que se produjere.
   e) Permitir el acceso a la vivienda asignada de todas las inspecciones
que disponga tanto el Jefe de Area Naval donde la vivienda está asentada,
como de aquellas dispuestas por la Dirección de Bienestar Naval, previa
coordinación con el titular.
   f) Mantener la vivienda en perfectas condiciones de higiene y asegurar
su debida conservación.
   g) No hacer ninguna modificación en la construcción ni el trazado de 
los jardines, cercas, arbolados, etc.
   h) Hacer uso moderado y sin perjuicio para los demás, de los servicios
comunes: caminos interiores, jardines, canchas para deportes, lavados,
etc.
   i) Entregar la vivienda dentro del plazo que se estipule, de acuerdo 
al presente Reglamento, cuando ésta le sea requerida.
   j) Cumplir con las disposiciones particulares que el Comando General 
de la Armada reglamente.
   Art. 9º.- (Pérdida del derecho de uso) El usuario de una vivienda de 
servicio que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento y las
disposiciones pertinentes que el Comando General de la Armada promulgue,
perderá el derecho a uso y deberá hacer entrega de la misma en un plazo
no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de su notificación.
Igualmente podrá dar motivo a esta medida, la conducta notoriamente
inconveniente de cualquiera de los ocupantes que fuere atentatoria de las
buenas costumbres. En caso de incumplimiento de entrega de la vivienda,
la desocupación se hará efectiva por el procedimiento establecido por el
Decreto Ley 15.410 de 3 de junio de 1983.
   Art. 10º.- (Vigilancia y disciplina) El Comando General de la Armada
promulgará directivas a efectos de asegurar el orden, la disciplina y el
estado general de conseravación, limpieza, sanidad y presentación del
conjunto de viviendas se servicio.
   Art. 11°.- (Administración) El Comando General de la Armada promulgará
directivas a efectos de regular la Administración de las viviendas de
servicio.
   Art. 12º.- (Servicios y gastos comunes) El consumo de agua y de 
energía eléctrica de cada vivienda será con cargo a sus titulares. A tal 
efecto, se dispondrá de un toma consumo de agua para cada vivienda y uno 
general para los espacios de uso común. Con respecto a la energía 
eléctrica, cada vivienda también tendrá un medidor. Cuando hubiere pozos 
negros su desagote será efectuado con cargo a los titulares respectivos. 
Asimismo, de corresponder los usuarios deberán abonar los gastos comunes 
que la vivienda pudiera generar, de acuerdo a las características de las
instalaciones edilicias respectivas. El Comando General de la Armada
establecerá los procedimientos para la distribución de las facturas, el
pago de los consumos y las medidas de control correspondientes.
   Art. 13º.- (Inspecciones) La autoridad naval correspondiente podrá
inspeccionar las viviendas de servicio, previa coordinación con el
titular de la misma en el horario comprendido entre la salida y puesta
del sol, a fin de comprobar el estado de conservación y que se cumplan
las disposiciones contenidas en este Reglamento y las que el Comando
General de la Armada promulgue.
   Art. 14º.- (Entrega) Cuando se constate que el titular de una vivienda
se encuentre comprendido dentro de lo establecido en el artículo 9º y
concordantes, el Comando General de la Armada dispondrá la entrega de la
vivienda de servicio, de acuerdo a las disposiciones pertinentes.
   Art. 15º.- (Recepción) La recepción se hará de acuerdo al inventario 
suscrito, debiendo el usuario titular de la vivienda pagar todos los 
desperfectos que le sean imputables y que en el acto de la entrega se 
comprobaren.
   Art. 16º.- (Conservación y reparaciones) El Comando General de la 
Armada promulgará las disposiciones pertinentes para atender la 
conservación y reparaciones de las viviendas de servicio.
   Art. 17º.- (Relevo del Jefe del Area Naval o del Director de Bienestar
Naval) En cada relevo del Jefe del Area Naval donde las viviendas de 
servicio estén ubicadas y/o del Director de Bienestar Naval, se hará 
constar el estado de las mismas.
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