Aprobado/a por: Decreto Nº 137/992 Derogada/o de 31/03/1992 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 345/993 de 27/07/1993 artículo 5.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 7° del decreto 356/989 de fecha 26 de
julio de 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "ARTICULO 7º El importe de las sanciones que se impongan en 
aplicación del presente Reglamento, se abonará directamente en las Oficinas de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de donde se depositarán en la cuenta del Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP)".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 356/989 Derogada/o de 26/07/1989 artículo 7.
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