Aprobado/a por: Decreto Nº 148/995 de 04/04/1995 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícase el numeral 4.8.6.8 del Reglamento de Uniformes del Ejército (RG. 29-4) aprobada por el Decreto 686/991 de fecha 17 de diciembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4.8.6.8   Paracaidista Militar.
 4.8.6.8.1 Uso:
 Para Personal Superior y Subalterno que apruebe el (los) Curso(s)
correspondiente(s) en el Centro de Instrucción de Paracaidistas del
Ejército:
 Consistirá en un distintivo metálico que deberá usarse en los Uniformes
de gala, paseo, social y en la boina. En el Uniforme de Cuartel y
Campaña se usará dicho distintivo bordado en hilo color negro sobre la
tela del mismo uniforme y cosido arriba del bolsillo izquierdo de la
guerrera de cuartel y campaña o sacón de campaña. 

4.8.6.8.2 Descripción:
 a) Para egresados del Curso Básico de Paracaidismo Militar:
 Consistirá en una placa de metal dorado de forma ovalada, de 0m040 de
alto por 0m027 de ancho. En su parte superior lucirá un sol de ocho
puntas color dorado. Cubrirán sus bordes laterales dos ramas de laurel de
color dorado. En el centro de la placa, sobre un fondo color celeste
lucirá un paracaídas del que penderá una punta de flecha, la cual
alcanzará el borde inferior de la placa, ambos en color blanco. Los
contornos generales del diseño serán en color dorado, mientras que el
óvalo de fondo estará circundado por un borde blanco. (Lámina 58b. Figura
2);
 b) Para Personal Paracaidista Militar Básico que adquiera otra
especialidad paracaidista:
 Al distintivo descripto en el literal a) se le agregará en su parte
 inferior, una estrella de 5 (cinco) puntas de color dorado. (Lámina 58b
 Figura 3);
 c) Para Personal Paracaidista Militar Básico que adquiera 2
 (dos) o más especialidades paracaidistas:
 Al distintivo descripto en el literal b) se le agregarán dos laureles
confeccionados en esmalte dorado que rodearán a la estrella de 5 (cinco)
puntas. (Lámina 58b Figura 4)."

  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 148/995 de 
04/04/1995.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.6.8.
Artículo 2.-  Agrégase al Capítulo IV del mencionado Reglamento de Uniformes del Ejército (RG. 29-4), el siguiente numeral:
" 4.8.6.18 Distintivo Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva.
4.8.6.18.1 Uso: Para el Personal Superior y Subalterno de la Reserva
egresado del C.I.O.R., cualquiera sea su situación de revista, siempre
que vista de civil, en el ojal de la solapa izquierda del saco del traje
o saco, cuando éste forme parte de vestimenta formal (saco y corbata).
4.8.6.18.2 Descripción: Placa circular de 0m 026 de diámetro, circundada
por un aro exterior estriado de 0m 002 de ancho en metal de color dorado,
el cual irá unido a otro aro interior concéntrico de 0m002 de ancho en
esmalte color blanco, cuyos bordes serán dorados. El fondo será también
en esmalte color blanco y llevará en su interior grabado un casco de
guerra entre dos ramas de laurel, ambos en color oro mate (Lámina 57.
Figura 6)".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.6.18.
 Artículo 3.- Apruébase el Anexo 1 - Lámina 57 - Figura 6 adjunto al presente.

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