MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 153/001 de 03/05/2001 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase los artículos 18.3.19, 18.3.21 y 18.3.23 del Capítulo 18, Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 18.3.19 - Pan Dulce. Es el pan de masa dulce obtenido por la
cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, leche, agua
potable, grasas comestibles o manteca, azúcares, huevos, frutas
confitadas, deshidratadas o secas y otros ingredientes complementarios,
sal y aditivos alimentarios, fermentados con masa agria o levadura.
Deberá contener un mínimo de 15% de frutas referido al peso total del
producto. Los panes de masa dulce con menor proporción de frutas o sin
ellas se designarán con distintos nombres de fantasía como por ejemplo
panettone, pan genovés, pan milanés, pandoro y otros."
"Artículo 18.3.21 - Budín Inglés. Es el producto obtenido por la cocción
de una masa elaborada mecánicamente con harina, leche, agua potable,
grasas comestibles o manteca, azúcares, huevos, frutas confitadas,
deshidratadas o secas, con o sin miel y otros ingredientes
complementarios, sal y aditivos alimentarios, leudada con agentes
leudantes químicos. El contenido total de frutas será de por lo menos el
20% referido al peso total del producto."
"Artículo 18.3.23 - En el cuadro de dicho artículo se sustituyen las
líneas correspondientes a Pan Dulce y Budín Inglés por las siguientes:
Denominación Humedad Ingredientes Límites para Acidez (exp
con límites el ingrediente ácido lácti-
co)
Pan Dulce Máx. 32% Frutas Mín-15%s/prod -
Budín Inglés Máx. 30% Frutas Min-20%s/prod -
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18
Sección 3, numerales 18.3.19, 18.3.21 y 18.3.23.
Ayuda