Aprobado/a por: Decreto Nº 158/985 de 25/04/1985 artículo 1.
SUMARIO

CAPITULO 1

Sección 1  ..........  Introducción.
Sección 2  ...........  Clasificación.

CAPITULO II

Funcionamiento del Departamento de Control de
Sustancias Peligrosas

Sección   1...........    Objetivo
Sección   2...........    Organización
Sección   3..........    Responsabilidad

CAPITULO  III

Disposiciones Generales

Sección   1...........    Obligaciones y 
Responsabilidades
Sección   2...........    Medidas de Seguridad
Sección   3..........     De las Operaciones con 
Mercaderías
                          Peligrosas

CAPITULO   IV

Disposiciones Especificas

Sección   1...........    Explosivos
Sección   2...........    Gases
Sección   3...........    Inflamables líquidos
Sección   4...........    Inflamables sólidos
Sección   5...........    Agentes Oxidantes
Sección   6..........     Sustancias Tóxicas e 
Infecciosas
Sección   7...........    Sustancias Radioactivas
Sección   8..........     Sustancias Corrosivas
Sección   9..........     Sustancias Peligrosas diversas

CAPITULO V

Sección   1..........    Documentación

CAPITULO VI

Sección   1..........    Normas de Excepción


CAPITULO I

SECCION I

Introducción.

Artículo 1º. Para la presente Reglamentación, "Mercaderia Peligrosa"
significa: "Cualquier carga embalada o a granel, conforme a la
clasificación adoptada en el Código Marítimo Internacional de Mercaderías
Peligrosas, realizado por la Organización Marítima Internacional (OMI)".
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