REGLAMENTO DE OPERACIONES Y TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 158/985 de 25/04/1985 artículo 1.
SUMARIO
CAPITULO 1
Sección 1 .......... Introducción.
Sección 2 ........... Clasificación.
CAPITULO II
Funcionamiento del Departamento de Control de
Sustancias Peligrosas
Sección 1........... Objetivo
Sección 2........... Organización
Sección 3.......... Responsabilidad
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Sección 1........... Obligaciones y
Responsabilidades
Sección 2........... Medidas de Seguridad
Sección 3.......... De las Operaciones con
Mercaderías
Peligrosas
CAPITULO IV
Disposiciones Especificas
Sección 1........... Explosivos
Sección 2........... Gases
Sección 3........... Inflamables líquidos
Sección 4........... Inflamables sólidos
Sección 5........... Agentes Oxidantes
Sección 6.......... Sustancias Tóxicas e
Infecciosas
Sección 7........... Sustancias Radioactivas
Sección 8.......... Sustancias Corrosivas
Sección 9.......... Sustancias Peligrosas diversas
CAPITULO V
Sección 1.......... Documentación
CAPITULO VI
Sección 1.......... Normas de Excepción
CAPITULO I
SECCION I
Introducción.
Artículo 1º. Para la presente Reglamentación, "Mercaderia Peligrosa"
significa: "Cualquier carga embalada o a granel, conforme a la
clasificación adoptada en el Código Marítimo Internacional de Mercaderías
Peligrosas, realizado por la Organización Marítima Internacional (OMI)".
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