REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 16/006 de 16/01/2006 artículo 1.
CAPITULO I
Naturaleza del Servicio y dependencias
Artículo 1°.- El Servicio de Seguridad Presidencial (SSP) es una
dependencia de la Presidencia de la República, subordinada directamente a
la Prosecretaría de la Presidencia. El Prosecretario de la Presidencia
coordinará todo lo referente a la Seguridad del Presidente de la
República, sus familiares directos y a aquellos que se disponga,
asesorado por el Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial. A efectos
del cumplimiento de sus cometidos, tendrá enlace directo con el
Ministerio del Interior y nexo con la Inspección Nacional de Policía.
Artículo 2°.- El personal asignado al Servicio de Seguridad Presidencial podrá tener estado policial, o ser de carácter civil. En uno y otro caso, sus integrantes serán designados directamente por el Presidente de la República, debiendo reunir en todos los casos las condiciones que se establezcan para el desempeño de esa función. Su número se establecerá de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 3°.- El Servicio de Seguridad Presidencial está integrado por
tres Areas:
a) Comando;
b) Area de Coordinación;
c) Area Operativa.
Comando
Artículo 4°.- Será ejercido por un Oficial Jefe o Superior del escalafón
ejecutivo de la Policía Nacional, dependiendo directamente del
Prosecretario de la Presidencia de la República.
Area de Coordinación
Artículo 5°.- El Area de Coordinación estará integrada por el Jefe del
Servicio de Seguridad Presidencial, el Jefe de Operaciones, el Médico
Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial y el Administrador de
Personal, Logística e Información.
Corresponde a esta Area planificar, coordinar y controlar, bajo la
supervisión del Prosecretario de la Presidencia de la República, todos
los aspectos del Servicio de Seguridad Presidencial, pudiendo incluir en
carácter de asesor -en forma temporal- y según las circunstancias del
servicio, a cualquier persona que por su profesión y/o idoneidad,
contribuya al cumplimiento de la misión asignada.
Al Jefe del SSP le corresponde la responsabilidad por la ejecución de
las recomendaciones y/o decisiones que emerjan del Area de Coordinación.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de los vínculos necesarios con el Ministerio del Interior y la Inspección Nacional de Policía (artículo 1°), el Area de Coordinación podrá requerir en cualquier momento apoyos y recursos, tanto del sector público como del privado, para el correcto desempeño de sus cometidos.
Las instituciones del sector público están obligadas a suministrar la
colaboración directa, el apoyo o la información que le fuere solicitada,
con la premura y/o las prioridades que el Oficial a cargo o el Médico
Jefe de la Seguridad Presidencial determinen.
Area Operativa
Artículo 7°.- El Area Operativa está integrada por:
a) el equipo de custodia móvil, y
b) el equipo de custodia estática o fija.
La ejecución de la tarea de dichos equipos estará a cargo de los
responsables de los mismos, bajo la supervisión del Jefe de Operaciones o
en su caso, de un Oficial de la Policía Nacional del escalafón ejecutivo,
que integre el Servicio de Seguridad Presidencial.
Se considera equipo móvil a aquel que tiene a su cargo la seguridad
del Presidente, de sus familiares directos, y de las demás personas que
el Jefe de Estado determine.
Se considera equipo estático o fijo, el que tiene a su cargo la seguridad de las instalaciones.
Artículo 8°.- Los responsables de los equipos de custodia móvil y de
custodia fija responderán ante el Jefe del Servicio, de la disciplina,
cumplimiento del servicio, estado de salud de sus subordinados, del uso y
buen cuidado del equipo asignado a su tarea y de llevar al día las
novedades del Servicio.
Personal
Artículo 9°.- El personal que integra el Servicio de Seguridad
Presidencial deberá dar fiel cumplimiento a la misión asignada con el
máximo profesionalismo.
El personal asignado a los equipos del Area Operativa deberá estar
rigurosamente acreditado para el desempeño de su función, así como para
el porte y uso de armas, cuando corresponda.
Artículo 10°.- El personal del Servicio de Seguridad Presidencial deberá efectuar la actividad de capacitación que se planifique para dicho
Servicio.
Deberá asimismo cuidar el decoro de su vestimenta y actos, de acuerdo
con la responsabilidad y discreción impuestos por su elevada misión.
Artículo 11°.- El Servicio de Seguridad Presidencial adoptará todas las
providencias necesarias para que su personal disponga de cobertura médica
adecuada, con realización de exámenes médicos periódicos, de modo de
asegurar su buen estado de salud.
Artículo 12°.- Los conductores de los vehículos asignados al Servicio de Seguridad Presidencial deben ser titulares de licencia de conducir,
expedidas por las autoridades competentes. Asimismo deberán contar o
aprobar cursos superiores de conducción vehicular, de manejo avanzado
(defensivo, ofensivo), o equivalentes.
Artículo 13°.- En la actividad diaria de viajes o traslados en el
Departamento de Montevideo, así como en los viajes al interior o exterior
del país, se dispondrá de un equipo de avanzada, con el fin de coordinar
todas las medidas de seguridad de las actividades y alojamiento del
Presidente de la República.
Artículo 14°.- Cuando el Area de Coordinación lo estime necesario, el
Servicio de Seguridad Presidencial podrá ser apoyado por personas
contratadas o en comisión, para el desempeño de alguna actividad
específica que asegure el logro de los cometidos a su cargo.
Administración de Personal, Materiales e Información
Artículo 15°.- El Administrador de Personal, Materiales e Información,
además de la responsabilidad que le compete por integrar el área de
coordinación, tendrá a su cargo las reparticiones que a continuación se
detallan, las que darán cumplimiento a los cometidos que se le asignan:
A) Secretaría Administrativa del Servicio de Seguridad Presidencial,
a la que le compete preparar la redacción de informes, oficios,
expedientes y órdenes; organizar y conservar el archivo; recibir,
diligenciar y tramitar los asuntos de competencia del Servicio.
B) Logística, a la que le compete tramitar, registrar y proveer los
medios necesarios para el normal funcionamiento del Servicio,
tales como combustible, equipos de comunicaciones, alimentación
del personal en tareas, etc. La División Administración de la
Presidencia de la República y el Ministerio del Interior
proporcionarán al Servicio de Seguridad Presidencial, de acuerdo
a los suministros a su disposición, la vestimenta, equipos,
materiales y demás elementos necesarios para el cumplimiento de
sus cometidos.
C) Personal, a la que le compete la preselección del personal, y
evaluar las aptitudes necesarias para el desempeño específico de
la tarea, poniendo los resultados a consideración del Area de
Coordinación, a los efectos del artículo 2° de este reglamento;
llevar al día un legajo de todo el personal del Servicio de
Seguridad Presidencial (sin perjuicio de los legajos personales
originales que se lleven en las dependencias de origen del
personal que tenga la calidad de funcionario público); asegurar
que se preparen los planes de instrucción del personal del
Servicio de Seguridad Presidencial y ponerlos a consideración
del Area de coordinación; proponer al área de coordinación un
plan de licencias que asegure el cumplimiento del servicio.
D) Información, a la que compete la responsabilidad de recopilar,
analizar y transmitir, en permanente coordinación con el Jefe del
SSP, quien podrá recabar información de cualquier Agencia
nacional o extranjera, referente a eventuales riesgos para la
persona del Presidente de la República, sus familiares directos,
y cualquier otra persona que aquél determine. La información
coleccionada será en segunda instancia, procesada y analizada en
el Area de Coordinación.
E) Servicios Generales, a la que compete el mantenimiento de las
instalaciones a cargo del Servicio de Seguridad Presidencial;
el control de depósitos, equipos y víveres. Asimismo, llevará
a cabo los controles sobre la flota automotriz del Servicio de
Seguridad Presidencial para su correcto funcionamiento, y los
necesarios para el perfecto estado de conservación y limpieza de
las diferentes instalaciones y útiles.
Control de armamento y municiones.
El control del armamento, municiones y su estado, estará a cargo de un
instructor de tiro de comprobada experiencia en la materia, y dependerá
del 2do. Jefe del SSP.
Médico Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial
Artículo 16°.- El Médico Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial,
además de la responsabilidad que le compete por integrar al área de
coordinación, es responsable de la bioseguridad del Presidente de la
República y demás personas que éste determine, así como del personal
asignado al Servicio de Seguridad Presidencial.
Entiéndese por bioseguridad al conjunto de normas y conductas que tienden a preservar y mantener la salud del Presidente de la República y
de las demás personas, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Adopción de medidas de prevención sobre higiene, salud ambiental y
accidentes, sobre las personas, oficinas de trabajo, residencias y
lugares de descanso oficiales;
b) Atención primaria de la salud;
c) Atención de urgencias y emergencias;
d) Coordinación para la atención secundaria y terciaria de la salud;
e) Coordinación y ejecución del traslado y evacuación sanitaria,
terrestre y aérea;
f) Custodia médica personal del Presidente, coordinando su asistencia
potencial a todos los niveles, en su permanencia en el territorio
nacional, en sus estancias en el extranjero, y durante sus
traslados.
Artículo 17°.- El Médico Jefe será designado directamente por el
Presidente de la República, y estará a cargo del equipo de salud del
Servicio de Seguridad Presidencial.
Asimismo, será el responsable, cuando proceda, de la coordinación con
los servicios de salud públicos o privados.
La asignación de personal al equipo de salud se efectuará mediante
propuesta fundada del Médico Jefe al Area de Coordinación del Servicio de
Seguridad Presidencial. Una vez aprobada la propuesta, se comunicará a la
Prosecretaría de la Presidencia de la República para la correspondiente
resolución.
El personal asignado al equipo de salud estará integrado por funcionarios públicos en régimen de comisión, o contratado en forma transitoria.
Artículo 18°.- El Médico Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial
deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Postgrado de Medicina Intensiva o de Medicina Interna;
b) Experiencia en la asistencia en servicios de emergencia;
c) Acreditación en cursos de politraumatismo y resucitación
cardiopulmonar, asistencia y transporte aéreo médico;
d) Conocimientos de Higiene, Salud Ambiental y Epidemiología;
e) Haber realizado, o realizar en forma inmediata a su designación, el
curso de protección a personalidades.
CAPITULO II
Cometidos del Servicio de Seguridad Presidencial
Artículo 19°.- Son cometidos del Servicio de Seguridad Presidencial:
A) Dar seguridad personal al Presidente de la República, a su cónyuge y a
sus familiares directos.
B) Dar seguridad interna al Edificio Libertad, al Edificio Independencia,
a la Residencia Oficial de Suárez, al Establecimiento Presidencial de
Anchorena, a la Residencia de Punta del Este, y a todo otro lugar para
el que así se disponga.
En el caso de los dos últimos lugares citados, la seguridad se
brindará cuando se encuentre el Presidente de la República o cuando lo
disponga.
C) Brindar seguridad personal a los Jefes de Estado y de Gobierno
extranjeros visitantes y de sus cónyuges, así como de otras
personalidades extranjeras, cuando el Presidente lo determine,
realizando las coordinaciones necesarias.
D) En caso excepcional, brindará seguridad personal a otras autoridades
nacionales cuando así se disponga.
E) Proporcionar seguridad al Presidente de la República en sus viajes al
interior o exterior.
F) Ejercer contralor de ingreso a toda persona debidamente autorizada a
los Edificios de la Presidencia de la República, a las residencias,
así como a los lugares en que el Presidente de la República se
encuentre temporalmente.
G) Ejercer la supervisión de los estacionamientos y lugares de
circulación vehicular en los alrededores y en el interior de los
locales a su cargo.
H) Tener a su cargo la seguridad de todos los desplazamientos del
Presidente (terrestres, marítimos y aéreos), con el apoyo de las
unidades de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas con
competencia en los lugares que recorra, así como de las instituciones
de los sectores público y privado requeridas a tales efectos (artículo
6°).
Artículo 20°.- El Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial es
responsable:
A) De la correcta administración de los recursos asignados al Servicio de
Seguridad Presidencial.
B) Ser el enlace directo de los comandos de las Direcciones Nacionales y
Jefaturas del Ministerio del Interior, ante cualquier situación que se
plantee y sea de su competencia.
C) Coordinar con la Casa Militar la seguridad perimetral de los edificios
y residencias presidenciales.
D) Controlar el fiel cumplimiento de las tareas administrativas del
Servicio.
E) Adoptar las medidas necesarias para mantener la moral alta, buena
salud y disciplina de todo el personal del Servicio.
F) Proponer al Area de Coordinación los ceses de comisión y la rescisión
de los contratos del personal del Servicio de Seguridad Presidencial,
y proponer los correspondientes reemplazos.
G) Planificar anualmente la instrucción particular del Servicio de
Seguridad Presidencial.
H) Prestar permanente atención a su personal, siendo responsable de su
distribución, actividad y licencia, así como de su buena presentación
y disciplina, en coordinación con el Administrador de Personal.
I) Integrar (o enviar un representante del Servicio) las misiones de
avanzada que se conformen con motivo de viajes o traslados del
Presidente de la República, a fin de coordinar todo lo referente a la
seguridad del primer mandatario y de su comitiva.
J) En caso de visita de un Jefe de Estado o de Gobierno extranjero,
coordinar con los Oficiales de la Seguridad del mismo que integran la
misión de avanzada, todo lo referente a la visita, conjuntamente con
los demás organismos del Estado y la representación diplomática
respectiva.
K) Proponer al área de coordinación las normas de funcionamiento interno
de la unidad.
L) Realizar las consultas y coordinaciones necesarias, en forma directa,
con autoridades militares o policiales, la Casa Militar y la
Cancillería, cuando el primer mandatario deba viajar dentro del
territorio nacional o al exterior.
Para ejercer la función de Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial
se requerirá haber aprobado cursos nacionales o extranjeros sobre Protección a Personalidades, o efectuar su realización en forma inmediata
a su designación.
Artículo 21°.- El cargo de Jefe de Operaciones podrá ser ejercido por el 2do. Jefe del SSP o en su defecto por un Oficial de la Policía Nacional
del escalafón ejecutivo, de jerarquía no inferior a la de Sub Comisario.
Al cargo de 2do. Jefe del SSP, le corresponde:
A) Sustituir al Jefe del Servicio en caso de licencia o imposibilidad,
con todas sus facultades y obligaciones.
B) Colaborar estrechamente con el Jefe del Servicio, en el cumplimiento
del servicio ordinario y extraordinario, así como en el control activo
del cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Artículo 22°.- Todo el personal del Servicio de Seguridad Presidencial
guardará total reserva respecto de las actividades de que tomen
conocimiento y de los servicios cumplidos. El incumplimiento de este
deber acarreará las sanciones disciplinarias y penales que correspondan,
incluso luego de su desvinculación del servicio.
Artículo 23°.- El Servicio de Seguridad Presidencial coordinará con el
Comando de las Direcciones Nacionales, las Jefaturas de Policía, y
especialmente con los Departamentos de Claves y Comunicaciones de las
diferentes reparticiones del Ministerio del Interior para establecer un
canal de comunicación, a fin de tener conocimiento de todos aquellos
hechos que puedan alterar o interferir en el normal funcionamiento del
servicio y en el desplazamiento de la comitiva presidencial, en los
lugares que visite el Presidente de la República, o en sus alrededores.
Artículo 24°.- En el caso de que algún funcionario pase en comisión al
Servicio de Seguridad Presidencial, y su remuneración en la dependencia
de origen fuese superior a la que correspondiese al Servicio, continuará
percibiendo aquélla.
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