Aprobado/a por: Decreto Nº 161/997 de 21/05/1997 artículo 1.
MERCOSUR/SGT No. 3/COMISION DE ALIMENTOS/FRUTILLA

                             ANEXO No. III

1. ALCANCE:

Este Reglamento tiene por objeto definir las características de 
identidad, calidad, acondicionamiento, -empaque y presentación de 
frutilla destinada al consumo "in natura", que se comercialice en el ámbito del MERCOSUR.
2. DEFINICIONES

2.1. FRUTILLA: Es la fruta proveniente de las variedades o cultivares del
género Fragaria.

2.2. DEFECTOS GRAVES

2.2.1. Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique 
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.2. Sobremaduros (passada): Fruta que presenta un avanzado estado de
maduración o senescencia, caracterizado por una coloración púrpura y
pérdida de firmeza.

2.2.3. Cara de Gato: Fruta fuertemente deformada debido a polinización
defectuosa.

2.3. DEFECTOS LEVES

2.3.1. Daño: Herida o lesión de origen mecánico, fisiológico o causado 
por plagas.

2.3.2. Mancha: Alteración en la coloración normal de la especie 
cualquiera sea su origen. Se considera defecto siempre que afecte la pulpa. Asimismo se considerará defecto cuando supere el diez por ciento
(10%) de la superficie de la fruta.

2.3.3. Ausencia de cáliz: Fruta sin cáliz.

2.3.4. Deformada: Desviaciones manifiestas de la forma característica 
del cultivar. Incluido fasciación.

2.3.4.1. Fasciación: Fruta deformada debido a la polinización defectuosa.

2.3.5. Inmadura: Fruta que presenta hasta la mitad (1/2) de su superficie
sin el color característico de la variedad.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.
4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación: Las frutillas (morangos) serán clasificadas en
calibres (classes) y categorías (tipos).

4.1.1. Calibres (classes): Las frutillas serán clasificadas según el 
mayor diámetro transversal en dos:

Calibres (classes)  Mayor diámetro transversal (mm)
     1                       >25
     2                > 15 \< 25

NOTA: En la clase 1 el diámetro entre la fruta más grande y la menor no
podrá exceder de 10 mm en cada envase.

Tolerancia: Se admitirá hasta un quince por ciento (15%) de unidades no
perteneciente al calibre.

El número de envases que no cumplan la tolerancia de calibre no podrá
exceder el 20% del número de unidades muestreadas.

4.1.2. Categorías (tipos): de acuerdo con las tolerancias de defectos, 
las frutillas se clasificarán en los grados indicados en la tabla I.

                      TABLA I

               % TOTAL DE DEFECTO EN LA MUESTRA


CATEGORIA                               Graves               Total
                                       Defectos
         Sobremadura
          (passada)   Podredumbre   Cara de gato  Graves  Leves
EXTRA             2          1              0          2       5
CATEGORIA         3          1              2          3       10


Nota: Cuando todas las frutas contenidas en  un envase sean fasceadas
(borboleta), no será considerado defecto.

4.3. Requisitos generales: Las frutas deberán tener las características
del cultivar bien definidas, ser fisiológicamente desarrolladas, sanas,
enteras, limpias y presentarse libres de olor y sabor extraños y de
humedad externa anormal.

4.4. Otros requisitos: No será permitida la comercialización de frutilla
que presente residuos y otros elementos nocivos para la salud, por encima
de los límites admitidos entre los países miembros del MERCOSUR.

4.5. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales en frontera.

4.6. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este
Reglamento al momento de la inspección, no podrá ser reclasificado,
permitiéndose el retiquetado si corresponde.
5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Deberán asegurar una adecuada conservación del producto.
6. TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de
muestreo correspondiente. Mientras esta no exista se aplicará la
siguiente tabla:

TABLA II

Número de unidades que                         Mínimo de unidades
 componen el lote                                a muestrear
    001 - 010                                         01
    011 - 100                                         02
    101 - 300                                         04
    301 - 500                                         05
    501 - 10.000                                 1% del lote
    Más de 10.000                          Raíz cuadrada del número
                                           de unidades a muestrear

6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis.

6.1.1. Los volúmenes retirados conformarán la muestra de trabajo,
analizándose todo su contenido.

6.1.2. Después del análisis toda la muestra le será devuelta al
interesado.

6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del
dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24
HS). En este caso se procederá a nuevo muestreo.
7. ENVASES Y ROTULADO

7.1. Envases: Las cajas, cubetas (cumbucas) y materiales utilizados
deberán ser nuevos, limpios y no provocar alteraciones internas y/o
externas en la fruta. Se autoriza el empleo de material con propaganda
comercial, siempre que sean atóxicos.

7.2. Rotulado

Los envases deben ser rotulados o etiquetados en lugar de fácil
visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente
información.

Nombre del producto
Nombre del cultivar                     *
Calibre                                 *
Categoría                               *
Peso Neto                               *
Nombre y Domicilio del Importador     *,**
Nombre y Domicilio del Empacador      *,**
Nombre y Domicilio del Exportador     *,**

País de origen
Zona de Producción                     **
Fecha de empaque                        *


(*) Se admitirá el sellado (carimbo) o uso de etiquetas autoadhesivas
para indicar estas informaciones.
(**) Optativo. De acuerdo con la regulación interna de cada país.

7.3. Tolerancia:

7.3.1. Se permitirá por envase una diferencia de hasta un diez por ciento
(10%) del peso neto indicado.

7.3.1. Se permitirá hasta un veinte por ciento (20%) de envases que no
cumplan la tolerancia.
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