Aprobado/a por: Decreto Nº 161/997 de 21/05/1997 artículo 1.
1. ALCANCE

El presente reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de manzana
destinada al consumo "in natura" que se comercialice en el ámbito del
MERCOSUR.
2. DEFINICIONES

2.1. Manzana (Maça): se entiende por manzana la fruta de la especie
Malus domestica Borhk.

2.2. Defectos graves:

2.2.1. Daño por helada: área descolorida o necrosada provocada por la
acción de la helada, que supere el 5% de la superficie del fruto y/o
afecte la pulpa. Si la lesión no supera el 5% de la superficie del fruto
y/o no afecta la pulpa será considerado defecto leve.

2.2.2. Quemado del sol: alteración en el color de la epidermis y la
pulpa causada por la acción del sol.

2.2.3. Herida abierta: lesión sin cicatrizar de origen diverso que puede
o no afectar la pulpa.

2.2.4. Alteraciones Fisiológicas:

2.2.4.1. Bitter Pit: disturbio fisiológico caracterizado por manchas
oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta 5,0 mm de diámetro, con
corchosidad superficial de la pulpa.

2.2.4.2. Corchosis (cortiça): proceso de encorchamiento del fruto
caracterizado por manchas superficiales, por el cual afecta la pulpa y
que posee tamaño mayor que las de bitter pit, pudiendo deformar el fruto.

2.2.4.3. Corazón Acuoso (pingo de mel): disturbio caracterizado por la
presencia de zonas de aspecto vitreo en la pulpa, particularmente cerca
del corazón y en los haces vasculares primarios:

2.2.4.4. Escaldadura: disturbio caracterizado por la muerte de las
células epidérmicas y subepidérmicas del fruto, como consecuencia de la
oxidación de ciertos compuestos volátiles de la respiración.

2.2.4.5. Decaimiento interno (degeneraçao interna): disturbio
caracterizado por el oscurecimiento y ablandamiento (amolecimento) de la
pulpa del fruto.

2.2.4.6. Corazón Pardo: alteración con pardeamiento de los tejidos
internos por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la zona
media de la pulpa hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.

2.2.4.7. Alteración interna por frío: pardeamiento de los tejidos
internos de la fruta causado por baja temperatura localizado en la parte
media de la pulpa, extendiéndose hacia la superficie de la misma,
quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido
afectado.

2.2.4.8. Alteración por gases: disturbio en el fruto caracterizado por
manchas oscuras externas y/o internas, así como por la presencia de
áreas cavernosas en cualquier punto de la pulpa causada por
concentraciones inadecuadas de oxígeno, gas carbónico o amoníaco en la
atmósfera.

2.2.5. Alteraciones no fisiológicas:

2.2.5.1. Corazón mohoso (podridao carpelar): alteración causada por
hongos que afecta el corazón del fruto y eventualmente la pulpa.

2.2.5.2. Congelamiento: decaimiento o descomposición de los tejidos
internos de la pulpa por efecto del descenso de la temperatura por debajo
del punto de congelamiento de la variedad, debido a la formación de
cristales de hielo.

2.2.6. Podredumbre: daño patológico que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.7. Sobremaduro (passado): fruto que presenta un avanzado estado de
maduración o senescencia. Se considerará sobremaduro cuando la
consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea inferior
a lo establecido en la Tabla I.

2.2.8. Inmaduro: fruto que no alcanzó el estado o estadio ideal de
maduración para el consumo. Se considerará inmaduro cuando la
consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea superior
a lo establecido en la Tabla I.

2.2.9. Machucamiento (batida): lesión con deformación superficial sin
rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.

2.2.10. Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al
remover la epidermis a tres (3) milímetros de profundidad sigue afectando
la pulpa.

2.2.11. Daño por granizo: deformación o lesión cicatrizada causada por
la acción del granizo. Se considerará grave cuando el fruto presente más
de dos (2) lesiones o con una superficie de 5 mm de diámetro por
lesión.

2.2.12. Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia
inaequalis (Cooke) Winter. Se considerará defecto cuando el área afectada
supere 0,25 cm2.

NOTA: El defecto corazón acuoso (pingo de mel) se considerará defecto a
partir del estado moderado inclusive (estado 4), del Anexo 1 de este
Reglamento.

TABLA I: Tolerancia admitida para el grado de maduración

VARIEDADES               MADURACION MINIMA         MADURACION MAXIMA
Fuji                            19                          9
Gala                            19                          9
Golden y mutaciones             18                          9
Granny Smith                    19                         11
Ohio Beauty                     18                          9
Red Delicious y mutaciones      18                          9
Otras                           18                          9


Los valores corresponden a la consistencia de la pulpa de la fruta medida
con penetrómetro con punta 7/16". El resultado se expresa en libras de
fuerza/pulgada cuadrada.

2.2.13. Lesión cicatrizada: es la lesión de origen mecánico cuya
superficie supere 0,5 cm2 o 1,5 cm. de largo y/o afecte la pulpa.

2.3. Defectos Leves:

2.3.1. Russeting: mancha superficial de color marrón claro áspera o lisa
sin brillo. Se considerará defecto cuando supere el 5% de la superficie
del fruto. No se considerará defecto en la cavidad peduncular.

2.3.2. Mancha: alteración en la coloración normal de la piel de la fruta
que supere el 5% de la superficie de la misma. No se considerará defecto
a la coloración rojiza en las variedades Granny Smith y Golden.

2.3.3. Quemado del sol: alteración en el color de la epidermis causada
por la acción del sol.

2.3.4. Deformación: desviación manifiesta de la forma característica del
cultivar.

2.3.5. Falta de pedúnculo: fruto sin pedúnculo. No se considerará
defecto para la variedad Granny Smith. Será considerado de forma
independiente con una tolerancia máxima del 25% para todas las
categorías.

2.3.6. Deshidratación: pérdida de agua de los tejidos de la fruta
ocasionada por el proceso de transpiración.

2.3.7. Daño por granizo deformación o lesión cicatrizada causada por la
acción del granizo. Se considerará leve cuando el fruto presente hasta
dos (2) lesiones, o con una superficie de no más de 5 mm de diámetro
por lesión.

2.3.8. Lesión cicatrizada: es la lesión de origen mecánico cuya
superficie no supere 0,5 cm2 o 1,5 cm de largo, sin que afecte la pulpa.

2.3.9. Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al
remover la epidermis a tres (3) mm. de profundidad no afecta la pulpa.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.
4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación, la manzana será clasificada en:

4.1.1. Grupo: de acuerdo al color predominante en la epidermis del
fruto.

a) Rojo (vermelha): compuesto por los cultivares: Red, Spur, Richared y
mutaciones, Red Delicious y mutaciones (Royal Red, Starking, Starkrimson,
Red Chief), Red Gala, King David, Winesap, Red Rome y otras similares.

b) Semi Rojo (parcialmente vermelha) o mixta: compuesto por los
cultivares: Jonathan, Royal Gala, Mc Intosh, Gloster 69, Stayman Winesep,
Anna, Ohio Beaty, Princesa, Mollie's Delicious, Imperial Gala, Rome
Beauty, Delicious y otras similares.

c) Rayada (rajada) o ligeramente coloreada, compuesto por los cultivares:
Melrose, Braeburn, Elstar, Gala, Jonagold, Fuji, Rainha, Brasil y otras
similares.

d) Verde y amarilla (verde e amarela): compuesto por los cultivares:
Granny Smith, Golden Delicious, Belgolden, Mutsu, Willie Sharp, Orin,
Yellow Newton Pippin y otros similares.

4.1.2. Calibre:

Definición: es el número de fruto contenidos en el envase. Se considerará
de un mismo calibre a las unidades que varíen en un 12% en más o en menos
en peso y en un 10% en más o en menos en diámetro o calibre promedio.

Tolerancia: se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo envase,
siempre que la sumatoria de las unidades fuera de calibre, no supere el
10% y la diferencia de peso de las mismas; no sea mayor al 12%.
El número de envases que supere la tolerancia, no podrá exceder del 10%.

4.1.3. Categoría: de acuerdo con las tolerancias de defectos las
manzanas se clasificarán en las categorías indicadas en la Tabla II.

TABLA II: Límites máximos de defectos por categoría expresados en
porcentaje de unidades de la muestra.

GRADOS DE SELECCION

DEFECTOS GRAVES                 EXTRA     CATEGORIA I     CATEGORIA II

DEFECTOS FISICOS

Machucamiento                     2           5                8
Herida abierta                    1           3                6
Congelamiento                     1           3                6
Daño por granizo                  1           3                6
Daño por helada                   1           3                6
Quemado del sol                   1           3                6
Lesión cicatrizada                1           3                6
DEFECTOS FISIOLOGICOS
Bitter Pit                        1           3                6
Corchosis                         1           3                6
Corazón acuoso                    1           3                6
Escaldadura                       1           3                6
Decaimiento interno               1           3                6
Corazón pardo                     1           3                6
Alteración interna por frío       1           3                6
Alteración por gases              1           3                6
DEFECTOS PATOLOGICOS
Corazón mohoso                    1           3                5
Podredumbre                       1           3                5
Mancha de sarna                   1           3                5
Podredumbre                       1           2                3
DEFECTOS POR PLAGAS
Daño por insecto                  1           3                4
OTROS DEFECTOS
Sobremaduro                       1           4                6
Inmaduro                          1           4                6
TOTAL DEFECTOS GRAVES             2           6               10
TOTAL DEFECTOS LEVES              5          10               15
TOTAL DE DEFECTOS                 5          12               20


4.2. Requisitos generales: las manzanas deberán ser bien desarrolladas,
secas, limpias, de tamaño uniforme y encontrarse libre de olores y
sabores extraños.

4.3. Requisitos físicos, químicos y microbiológicos: no será permitida
la comercialización de manzanas que presenten residuos u otros elementos
nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del
MERCOSUR.

4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales en frontera.

4.5. El lote que no cumpla con los requisitos en este Reglamento al
momento de la inspección, podrá ser reclasificado, reembalado y/o
reetiquetado para ajustarse a él. La comercialización fuera de
especificación no podrá destinarse al consumo directo "in natura".

No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten porcentaje de
podredumbre por encima del tres por ciento (3%), los que serán
rechazados.
5. TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo
correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que   Mínimo de Unidades a muestrear
 componenen el lote
001 - 010                        01 unidad
011 - 100                        02 unidades
101 - 300                        04 unidades
301 - 500                        05 unidades
501 - 10.000                     1% del lote
Más de 10.000               raíz cuadrada del número de
                     unidades del lote

5.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:

5.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre 1 y
4, se homogeinizará su contenido extrayéndose cien (100) frutos elegidos
al azar, que conformarán la muestra a analizar.

5.1.2. Para 5 o más unidades, se retirará como mínimo 30 frutos de cada
unidad, se homogeneizará y se formará una muestra de cien (100) frutos
para análisis.

5.1.3. Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose
la muestra de análisis en caso de ser solicitada.

5.1.4. El interesado tendrá derecho de solicitar una reconsideración del
dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de 24 horas. En este caso,
se procederá a un remuestreo y análisis.
6. ENVASES Y ROTULADO

6.1. Los envases y materiales utilizados en el interior de los mismos,
deben ser nuevos, limpios y de una materia tal que no provoque a los
frutos alteraciones externas ni internas. Se autoriza el empleo de
materiales y en particular de papeles o sellos, con indicaciones
comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se realicen con
tintas y/o colas no tóxicas.
Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.

6.2. ROTULADO: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar
de fácil visualización de difícil remoción; conteniendo como mínimo la
siguiente información:

- Nombre del producto
- Nombre del cultivar
- Grupo
- Calibre                                      *
- Categoría
- Peso Neto (Peso líquido)
- Nombre y Domicilio del Importador          *,**
- Nombre y Domicilio del Empacador           *,**
- Nombre y Domicilio del Exportador          *,**
- País de Origen
- Zona de producción                          **
- Fecha de empaque (data de embalagem)         *

Nota: (*) se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para
indicar estas informaciones.
(**) optativo

Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase hasta un 8% en más y 2%
en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá hasta un 10%
de envases que superen la tolerancia.

Anexo 1

CORAZON ACUOSO (PINGO DE MEL)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 161/997 de 
21/05/1997.
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