Aprobado/a por: Decreto Nº 161/997 de 21/05/1997 artículo 1.
                             ANEXO

I. ALCANCE

El presente reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de pera
destinada al consumo in natura que se comercialice en el ámbito del
MERCOSUR.
II. DEFINICIONES

A. Pera: Se entiende por pera la fruta de la especie Pyrus communis L.

B. Defectos graves:

1. Daño por helada: área descolorida o necrosada provocada por la acción
de la helada, que supere el 5% de la superficie del fruto y/o afecte la
pulpa.

2. Quemado de sol: alteración en el color de la epidermis y la pulpa
causada por la acción del sol.

3. Herida abierta: lesión sin cicatrizar de origen diverso que puede o no
afectar la pulpa.

4. Alteraciones fisiológicas:

2.2.4.1. Bitter Pit: Disturbio fisiológico caracterizado por manchas
oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta 5 mm de diámetro, con
corchosidad superficial de la pulpa.

2.2.4.2. Corchosis (cortiça): Proceso de encorchamiento del fruto
caracterizado por manchas superficiales, por el cual afecta la pulpa y
que posee tamaño mayor que las de Bitter Pit, pudiendo deformar el fruto.

2.2.4.3. Cavidad calcinal parda (Black end): Pardeamiento y alteración de
la cavidad calicinal que puede originar una podredumbre seca.

2.2.4.4. Escaldadura: Disturbio caracterizado por la muerte de las
células epidérmicas pudiendo también afectar las células subepidérmicas
del fruto.

2.2.4.5. Decaimiento interno (degeneraçao interna): Disturbio
caracterizado por el oscurecimiento y ablandamiento (amolecimento) de la
pulpa del fruto.

2.2.4.6. Corazón Pardo: Alteración con pardeamiento de los tejidos
internos por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la zona de
la pulpa hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.

2.2.4.7. Alteración interna por frío: Pardeamiento de los tejidos
internos de la fruta causados por la baja temperatura localizado en la
parte media de la pulpa, extendiéndose hacia la superficie de la misma,
quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido
afectado.

2.2.4.8. Alteración por gases: Disturbio en el fruto causado por
inadecuada concentración de gases en la atmósfera.

2.2.5. Alteraciones internas no fisiológicas:

2.2.5.1. Corazón mohoso (podriadao carpelar): Alteración causada por
hongos que atacan el corazón del fruto y eventualmente la pulpa.

2.2.5.2. Congelamiento: Decaimiento o descomposición de los tejidos
internos de la pulpa por efecto del descenso de la temperatura por debajo
del punto de congelamiento de la variedad, con formación de cristales de
hielo.

2.2.6. Podredumbre: daño patológico que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.7. Sobremaduro (passado): Fruto que presenta un avanzado estado de
maduración o senescencia. Se considerará sobremaduro cuando la
consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea inferior
a lo establecido en la Tabla I.

TABLA I Tolerancia admitida para el GRADO DE MADURACION
(en el momento de la inspección)

VARIEDADES      PRESION                                      PRESION
          MINIMA                                       MINIMA
            EN LIBRAS                                    EN LIBRAS
            /PULG2         VARIEDADES                     /PULG2

RED BARTLETT      12          BEURRE BOSC                       9
WILIAMS BARTLETT  12          BEURRE D'ANJOU                    9
PACKAM'S TRIUMPH  10          BEURRE GIFFARD                    8

SANTA MARIA       12          BEURRE HARDY                      8
A. FETTEL         12          CLAPP'S FAVORITE                  8
CONFERENCE        12          WINTER BARTLETT                  10
WINTER NELIS      10          OTRAS                            10


Los valores corresponden a consistencia de pulpa de la fruta, medida con
penetrómetro con punta 5/16. El resultado se expresa en libras de
fuerza/pulgada cuadrada.

2.2.8. Inmaduro: Se considera inmaduro cuando la consistencia de la pulpa
de la fruta, medida con penetrómetro con punta 5/16, sea superior a 21
libras de fuerza/pulgada cuadrada.

2.2.9. Machucamiento (batida): Lesión con deformación superficial sin
rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.

2.2.10. Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al
remover la epidermis a no más de tres (3) milímetros de profundidad sigue
afectando la pulpa.

2.2.11. Daño por granizo: deformación y/o lesión cicatrizada causada por
la acción del granizo. Se considerará grave cuando el fruto presente más
de dos (2) lesiones y/o con una superficie de más de 5 mm de diámetro por
lesión.

2.2.12. Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia
pirina (Aderb). Se considerará defecto cuando el área afectada supere los

0,25 cm2.

2.2.13. Rameado (raspado): lesión superficial causada por rozamiento del
fruto contra estructuras de la planta que provoca suberificación de la
epidermis y que supere 1 cm2 y/o 3 cm de largo y/o deformación.

2.3. Defectos leves:

2.3.1. Russeting: mancha superficial de color marrón áspera o lisa sin
brillo. Se considerará defecto cuando supera el 10% de la superficie del
fruto. En la variedad Packam's Triumph se considerará defecto cuando
supera el 25% de la superficie del fruto. No se considerará defecto
cuando el russeting es de origen genético o característico varietal,
por ejemplo en los siguientes cultivares:

- WINTER NELLIS
- BEURRE HARDY
- GENERAL LECLERC
- ABATE FETTEL
- CONFERENCE
- BEURRE BOSC
- HIGHLAND
- KAISER

2.3.2. Mancha: alteración en la coloración normal de la piel de la fruta
que supere el 5% de la superficie de la misma. No se considerará defecto
la coloración rojiza en los cultivares: WILLIAMS Y D'ANJOU.

2.3.3. Deformación: desviación de la forma característica del cultivar.

2.3.4. Deshidratación: pérdida de agua de los tejidos de la fruta
ocasionada por el proceso de transpiración.

2.3.5. Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia
pirina (Aderb). Se considerará defecto cuando el área afectada sea igual
o inferior a 0,25 cm2.

2.3.6. Quemado del Sol: Fruto que presenta áreas descoloridas o
necrosadas en su epidermis por la acción del sol.

2.3.7. Daño por granizo: deformación y/o lesión cicatrizada causada por
la acción del granizo. Se considerará leve cuando el fruto presente hasta
dos (2) lesiones, y/o con una superficie de no más de 5 mm de diámetro
por lesión.

2.3.8. Lesión cicatrizada: es toda lesión de origen mecánico cuya
superficie no supere 0,5 cm2 y un largo mayor a 1,5 cm.

2.3.9. Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al
remover la epidermis a tres (3) mm de profundidad no afecta la pulpa.

2.3.10. Daño peduncular: defecto ocurrido por acción mecánica que
provoca la ausencia total, parcial o la ruptura del pedúnculo. Será
considerado de forma independiente con una tolerancia máxima del 25%
para todas las categorías.

2.3.11. Rameado (raspado): lesión superficial causada por rozamiento del
fruto contra estructuras de la planta que produce una suberificación de
la epidermis que no supere de 1 cm2 y/o 3 cm de largo.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.
4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación, la pera será clasificada en:

Categoría, por su calidad.
Calibre (classe), por el número de frutas contenidas en el envase.

4.1.1. CATEGORIA: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las peras
se clasificarán en los grados indicados en la TABLA II

Tabla II. Límites máximos de defectos por categoría expresados en
porcentaje de unidades de la muestra

                               CATEGORIA

DEFECTOS GRAVES                       EXTRA       I         II
DEFECTOS FISICOS
DAÑOS POR HELADA                        1         3          6
QUEMADO DE SOL                          1         3          6
HERIDA ABIERTA                          1         3          6
CONGELAMIENTO                           1         3          6
DAÑO POR GRANIZO                        1         3          6
RAMEADO (RASPADO)                       2         5          8
MACHUCAMIENTO (BATIDA)                  2         5          8
DEFECTOS FISIOLOGICOS
BITTER PIT                              1         3          6
CORCHOSIS (CORTIÇA)                     1         3          6
CAVIDAD CALICINAL                       1         3          6
ESCALDADURA                             1         3          6
DECAIMIENTO INTERNO                     1         3          6
CORAZON PARDO                           1         3          6
ALTERACION POR FRIO                     1         3          6
ALTERACION POR GASES                    1         3          6
DEFECTOS PATOLOGICOS
CORAZON MOHOSO (PODRIDAO CARPELAR)      1         3          5
PODREDUMBRE                             1         2          3
MANCHA DE SARNA                         1         3          5
DEFECTOS POR PLAGAS
DAÑOS POR INSECTOS                      1         3          4
OTROS DEFECTOS
SOBREMADURO (PASSADO)                   1         4          6
INMADURO                                1         4          6
TOTAL DE DEFECTOS GRAVES                2         6         10
TOTAL DE DEFECTOS LEVES                 5        10         15
TOTAL DE DEFECTOS                       5        12         20


4.1.2. CALIBRE (classe): es el número de frutos contenidos en el envase.

Se considerará de un mismo calibre (classe), a las unidades que varíen en
un 12% en más o en menos en peso y en un 10% en más o en menos en
diámetro o calibre promedio.

Tolerancia: se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo envase
siempre que la sumatoria de las unidades fuera de calibre, no supere el
10% y la diferencia de peso de las mismas; no sea mayor al 12%.

4.2. Requisitos generales: Las peras deberán estar desarrolladas, secas,
limpias, de tamaño uniforme y encontrarse libre de olores y sabores
extraños.

4.3. Requisitos físicos, químicos y microbiológicos: No será permitida la
Comercialización de peras que presenten residuos u otros elementos
nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del
MERCOSUR.

4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales en frontera.

4.5. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este
reglamento al momento de la inspección podrá ser reclasificado,
reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él. La comercialización
fuera de especificación no podrá destinarse al consumo directo in
natura.
No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten porcentajes de
podredumbre por encima del tres por ciento (3%), los que serán
rechazados.
5. TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo
correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que                   Mínimo de Unidades a
 componen el lote                         muestrear

001 - 010                                  01 unidad
011 - 100                                  02 unidades
101 - 300                                  04 unidades
301 - 500                                  05 unidades
501 - 10.000                               1% del lote
Más de 10.000                  raíz cuadrada del número de
                         unidades del lote

5.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:

5.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre 1 y
4, se homogeneizará su contenido extrayéndose cien (100) frutos elegidos
al azar, que conformarán la muestra a analizar.

5.1.2. Para 5 o más unidades, se retirará como mínimo 30 frutos de cada
unidad, se homogeneizará su contenido extrayéndose cien (100) frutos para
análisis.

5.1.3. Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose
la muestra de análisis en caso de ser solicitada.

5.1.4. El interesado tendrá derecho de solicitar una reconsideración del
dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de 24 horas. En este caso,
se procederá a un remuestreo y análisis.
6. ENVASES Y ROTULADO

6.1. ENVASES: Las peras serán empacadas, en envases nuevos, resistentes,
limpios y secos, que no transmitan olores y sabores extraños a la
mercadería.

6.2. ROTULADO: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar
de fácil visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la
siguiente información:

- Nombre del producto
- Nombre de cultivar
- Calibre                                     *
- Categoría
- Peso Neto (Peso líquido)
- Nombre y Domicilio del Importador         *,**
- Nombre y Domicilio del Empacador          *,**
- Nombre y Domicilio del Exportador         *,**
- País de Origen
- Zona de producción                         **
- Fecha de empaque (data de embalagem)        *


Nota: (*) se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para
indicar estas informaciones.
(**) optativo.

Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase hasta un 8% en más y 2%
en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá hasta un 10%
de envases que superen la tolerancia.
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