Aprobado/a por: Decreto Nº 165/023 de 12/06/2023 artículo 2.
   Artículo 1.-
                               CAPÍTULO I.
                                 Misión.

   1. El Liceo Militar "General Artigas" tendrá por misión:
   1.1. Impartir Cursos correspondientes a la Educación Media Superior, de acuerdo a los programas y normas regulatorias establecidas por la Autoridad Nacional de la educación que corresponda.
   1.2. Llevar a cabo una acción educativa integral visualizando el desarrollo intelectual, moral y físico de los alumnos, buscando desenvolver en los mismos, rasgos de la personalidad que lo condicionen como un ciudadano activo y útil a la sociedad.
   1.3. Favorecer la consolidación vocacional de los alumnos, estimulando en ellos, virtudes que signifiquen su madurez personal y permitan actuar en forma responsable y autónoma en las orientaciones académicas y profesionales, desde la formación de su propia identidad.
   1.4. Desarrollar actividades de Instrucción pre-militar tendientes a crear en los alumnos un sentido de orden y disciplina en su comportamiento, las cuales deberán constituir un complemento sólido de la capacitación intelectual. Este tipo de instrucción identificatoria de la característica cívico - militar del Instituto, deberá estar focalizada en el fortalecimiento de la autoestima y valores éticos y morales de la persona, además de los rasgos básicos de liderazgo, fomentando la iniciativa, motivación y capacidad de gestión en actividades de grupo.
   1.5. El Instituto deberá tener en su gestión una particular atención en la identificación, exaltación y veneración de los Símbolos y Valores Nacionales, de los Héroes de nuestra Independencia, así como el conocimiento e interpretación de la obra y pensamiento del Prócer de la Patria, el Gral. José G. Artigas.
   Artículo 2.- 
                               CAPÍTULO II.
                                Finalidad.

   2. El Liceo Militar "General Artigas" tendrá por finalidad:
   2.1. El Liceo Militar "General Artigas" es un Instituto de características cívico-militares cuya finalidad es brindar a jóvenes estudiantes la oportunidad de recibir en forma gratuita la capacitación intelectual correspondiente a la Educación Media Superior en un ambiente moral y físico que contribuya al desarrollo integral de la personalidad de los alumnos.
   2.2. Las actividades y exigencias de la vida educacional estarán orientadas a que los alumnos descubran y reafirmen su verdadera vocación, enmarcados en un ámbito de responsabilidad, sentido de orden, disciplina, creando en los mismos hábitos de respeto, tanto hacia sus pares, como a sus superiores, hacia los Derechos Humanos y al Cuidado del Medio Ambiente, cultivando al mismo tiempo los valores sustanciales que identifican el estilo de vida propio de la Nación.
   2.3. La Instrucción Pre-Militar impartida en el Liceo Militar tiende a permitir la reafirmación vocacional a aquellos alumnos que deseen orientar su vida profesional hacia la carrera militar, o en su defecto, otorgar beneficios formativos útiles a quienes opten por otras orientaciones profesionales futuras.
   2.4. El desarrollo de estas actividades estará orientado hacia los siguientes fines:
   2.4.1. Consolidación de conceptos morales y conductuales socialmente aceptados que surgen del desarrollo del sentido de identificación y pertenencia al Instituto, fortalecimiento de la autoestima y confianza en sí mismo del alumno, basado en el conocimiento pleno de sus propias potencialidades personales y de la capacidad de participar activamente en la prosecución de una meta común, subordinando los intereses personales a los objetivos del Cuerpo de Alumnos.
   2.4.2. Desarrollar nuevas actividades, tanto individuales como colectivas, que constituyen asuntos de conocimiento general y permiten adquirir habilidades y destrezas de utilidad para la vida diaria.
   2.4.3. Fomentar el conocimiento, la exaltación y veneración de los Símbolos y Héroes Nacionales, la gesta Artiguista y de la lucha por nuestra Independencia, así como la fiel interpretación del pensamiento y obra del Prócer de la Patria.
   2.4.4. Practicar actividades deportivas y de educación física afines con la actividad pre-militar, como forma de adquirir habilidades deportivas, desarrollando el trabajo en equipo, visualizando crear un espíritu solidario, de respeto y tolerancia mutua, despertando sentimientos de espíritu de cuerpo entre los alumnos.
   2.4.5. Desarrollar aptitudes de liderazgo personal, creando condiciones que fomenten la iniciativa, la motivación, la capacidad de gestión de actividades en grupo, así como orientarlos en la búsqueda de soluciones adecuadas ante situaciones difíciles.
   2.4.6. Consolidar la capacitación habilitante para integrar posteriormente los cuadros de la Reserva Activa del Ejército Nacional, con una eficiente capacitación pre-militar.
   Artículo 3.-
                              CAPÍTULO III.
                        Organización y Funciones.

   3. El Liceo Militar "General Artigas" contará con diferentes órganos acorde a las áreas funcionales que se desprenden de las grandes tareas establecidas en la misión asignada (detallado en Anexo N° 1), estando integrado por:
   3.1.1. Dirección.
   3.1.2. Jefatura del Cuerpo de Alumnos.
   3.1.3. Departamento Técnico Docente.
   3.1.4. Departamento Financiero Contable.
   3.1.5. Departamento de Apoyos y Servicios.
   3.2. De la Dirección.
   3.2.1. Estará integrada por el Director, los Sub Directores (Sede Central y los Anexos) y la Secretaría General del Instituto.
   3.3. Del Director.
   3.3.1. Será desempeñado por un señor Oficial Superior en actividad del Cuerpo Comando (Diplomado en Estado Mayor), cuyas funciones, deberes, responsabilidades y atribuciones son las que corresponden a la jerarquía, las que serán determinadas en el presente documento, en Leyes, Decretos, reglamentaciones y disposiciones del Mando, abarcando las funciones legales de Mando, Comando y Dirección.
   3.3.2. Relación de dependencia.
   3.3.2.1. El Director del Instituto dependerá del Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército (conforme a lo establecido en el Decreto N° 304/021, de 10 de setiembre de 2021), mediante una relación de Mando y Dirección Técnica - Académica desde la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército al Liceo Militar "General Artigas" y sus Anexos.
   3.3.2.2. Su gestión estará encuadrada dentro de los preceptos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   3.3.2.3. Asimismo, integrará como uno de los miembros principales el Órgano Coordinador de la Enseñanza del Ejército, con el cometido de asesorar al Director General de la Enseñanza del Ejército en todos los asuntos relativos a la educación impartida en la Fuerza.
   3.3.2.4. Como responsable de un Centro de Enseñanza Secundaria, deberá ajustar la gestión de los Cursos que sean impartidos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por Leyes, Decretos y Ordenanzas dispuestos por los Órganos rectores de la Educación Pública del País.
   3.3.2.5. Las condiciones de ingreso, las fechas de inicio y término de los mismos, así como los planes de estudio, actividades y programas de la Instrucción pre-militar, serán establecidos por la Dirección General del S.E.E., a propuesta de la Dirección General del Instituto.
   3.3.3. Funciones.
   3.3.3.1. El Director tiene como función principal planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades y la gestión de los Órganos que integran la organización, responsable de las grandes áreas funcionales que optimizan el cumplimiento de la misión asignada al Instituto.
   3.4. De los Sub Directores.
   3.4.1. Serán desempeñados por un Teniente Coronel del Cuerpo Comando (preferentemente Diplomado en Estado Mayor), cuyas funciones, deberes, responsabilidades y atribuciones son las que corresponden a la jerarquía, las que sean establecidas en el presente, en Leyes, Decretos, Reglamentaciones y disposiciones del Mando.
   3.4.2. Relación de dependencia.
   3.4.2.1. Dependerán directamente del Director del Instituto, a quien secundará en la gestión de sus funciones, debiendo estar en condiciones de sustituirlo temporalmente en aquellas circunstancias que lo ameriten o cuando el titular delegue en su persona alguna tarea o servicio. particularmente en la Subdirección del Anexo asignado.
   3.4.3. Funciones en Sede Central.
   3.4.3.1. Coordinará las actividades desarrolladas por los diferentes órganos funcionales del Instituto, visualizando que el cumplimiento de sus tareas se realicen en forma armónica y dinámica, procurando aunar esfuerzos que permitan alcanzar los objetivos del Instituto y/o cumplir con las metas establecidas por el Mando.
   3.4.3.2. Supervisará la gestión del Departamento de Apoyos y Servicios, visualizando brindar el soporte administrativo y logístico necesario, así como asegurar la seguridad de las instalaciones y la disciplina interna del Instituto.
   3.4.3.3. Supervisará la gestión del Jefe del Servicio Sanitario del Instituto.
   3.4.4. Funciones en Anexos.
   3.4.4.1. Coordinará las actividades desarrolladas por los diferentes Órganos funcionales del Anexo a su cargo, siendo responsable de las sub áreas funcionales que optimizan el cumplimiento de la misión asignada al mencionado, procurando aunar esfuerzos que permitan alcanzar los objetivos del Instituto y/o cumplir con las metas establecidas por el Mando.
   3.4.4.2. Supervisará la gestión del Área de Servicios en el Anexo, visualizando brindar el soporte administrativo y logístico necesario, así como asegurar la seguridad de las instalaciones y la disciplina interna del Instituto.
   3.4.4.3. Será el delegado de la Dirección del Instituto para coordinar y armonizar esfuerzos con la Asociación de Colaboración de Padres de Alumnos del Anexo y con las Asociaciones de Exalumnos respectivas visualizando en todo momento atender el confort de la vida del alumno, así como establecer apoyos necesarios para las actividades educativas de los mismos.
   3.4.4.4. Será el Oficial de enlace del Liceo Militar "General Artigas" antes los diferentes Comandos Divisionarios.
   3.5. De la Secretaría General de la Dirección.
   3.5.1. El cargo de Secretario General de la Dirección será desempeñado por un Capitán, cuyas funciones, deberes, responsabilidades y atribuciones serán las establecidas en el presente documento, en Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones del Mando.
   3.5.2. Para el cumplimiento de sus funciones será asistido por un funcionario especializado, Sub Oficial Mayor, Sargento 1° o Sargento del Cuerpo Administrativo, quien se desempeñará como Sub Secretario General.
   3.5.3. Relación de dependencia.
   3.5.3.1. El Secretario General dependerá directamente del Director del Instituto.
   3.5.4. Funciones.
   3.5.4.1. Será responsable de la regulación del trámite y registro de la documentación oficial que ingrese o salga del Instituto.
   3.5.4.2. En su dependencia se constituirá el archivo general de documentación del Instituto, con excepción de los correspondientes al Departamento Docente del Instituto referidos al trámite o disposiciones de Enseñanza Secundaria.
   3.5.4.3. Estará a cargo de los documentos correspondientes a la Calificación Anual del Personal Superior, la colección y archivo de los antecedentes generados en el año, así como de la elaboración de los Informes Anuales al finalizar cada año militar.
   3.5.4.4. Estarán dentro de sus funciones, las tareas inherentes: a la Comunicación Institucional, de Ceremonial y Protocolo, así como la correspondencia personal Oficial del Director del Instituto.
   3.5.4.5. El Secretario General tomará a su cargo toda gestión de asuntos que la Dirección del Instituto determine sea manejado en ese ámbito.
   3.6. Jefaturas del Cuerpo de Alumnos.
   3.6.1. Cada Jefatura (en Sede Central y en Anexos) estará integrada por el Jefe del Cuerpo de Alumnos, y su Ayudantía, y las Áreas de Cursos, de Educación Física, y Psicopedagógica, acorde a lo detallado en Anexo N° 2.
   3.7. Jefe del Cuerpo de Alumnos
   3.7.1. En sede Central o en sus Anexos, este cargo será desempeñado por un Mayor o Teniente Coronel del Cuerpo Comando (Diplomado en Estado Mayor) cuyos deberes estarán enmarcados entre los establecidos en Leyes, reglamentaciones y disposiciones del Mando, además de todas las especificaciones establecidas en el presente documento.
   3.7.2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la asistencia de los Jefes de Cursos, Coordinador del Área de Educación Física y Coordinador del Área Psicopedagógica.
   3.7.3. Relación de dependencia.
   3.7.3.1. En Sede Central el Jefe del Cuerpo dependerá directamente del Director del Instituto.
   3.7.3.2. En los Anexos, dependerá directamente del Sub Director correspondiente.
   3.7.3.3. Se establece superioridad de cargo del Jefe de Cuerpo de Sede Central sobre el o los Jefe/s de Cuerpo de cada Anexo.
   3.7.3.4. Ejercerá la Coordinación Técnica - Académica con los Anexos, particularmente en el Área de Educación Física.
   3.7.4. Funciones.
   3.7.4.1. Planificará, dirigirá, coordinará y supervisará todas las actividades de Educación Física e Instrucción pre-militar planificadas para cada período lectivo, de acuerdo a las finalidades del Instituto u objetivos establecidos por la Dirección.
   3.7.4.2. Será responsable de asesorar a la Dirección sobre aquellos asuntos considerados de interés para su dependencia, cuya finalidad visualice la formación integral de los alumnos, particularmente los referidos a los valores morales, intelectuales y físicos, como así también los tendientes al afianzamiento de la personalidad y la vocación de los alumnos.
   3.7.4.3. Será el responsable de establecer a través de los Jefes de Cursos o en forma directa si así se entiende necesario, un canal de comunicación fluida con los padres y/o tutores de los integrantes del Cuerpo de Alumnos.
   3.7.4.4. Deberá adoptar los mecanismos que entienda necesario para realizar un control exhaustivo del rendimiento académico y disciplinario de los alumnos, así como discernir las calificaciones atribuidas a los mismos y presentar a la Dirección las propuestas de premios y distinciones.
   3.7.4.5. Será el delegado en sede Central de la Dirección del Instituto para coordinar y armonizar esfuerzos con la Asociación de Colaboración de Padres de Alumnos del Liceo Militar y con las Asociaciones de Exalumnos visualizando en todo momento atender el confort de la vida del alumno, así como establecer apoyos necesarios para las actividades educativas de los mismos.
   3.8. Departamento Técnico Docente.
   3.8.1. Estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 3 del presente, el cual contará con tres dependencias:
   3.8.1.1. Área de Coordinación General Docente.
   3.8.1.2. Área Administrativa.
   3.8.1.3. Área de Gestión Técnica.
   3.8.2. Jefe del Departamento Técnico Docente.
   3.8.2.1. Este cargo será desempeñado por un Teniente Coronel o Mayor del Cuerpo Comando, cuyos deberes estarán enmarcados entre los establecidos en Leyes, Reglamentaciones y disposiciones del Mando, además de las especificaciones establecidas en el presente.
   3.8.2.2. Para el desarrollo de sus actividades contará con la asistencia de los Sub Jefes de Departamento (en sede Central y en Anexos) a cargo del Área de Gestión Técnica respectiva, un Profesor Coordinador General Docente a cargo del Área de Coordinación General Docente, un Profesor Secretario General Docente (en sede Central y en Anexos) a cargo del Área Administrativa respectiva.
   3.8.2.3. De los Sub Jefes del Departamento Técnico Docente.
   3.8.2.3.1. El cargo será ejercido por un Oficial Subalterno de jerarquía Capitán.
   3.8.2.3.2. Asistirá al Jefe del Departamento en sede Central en lo relativo al funcionamiento edilicio, de la infraestructura tecnológica, de las redes de informática, del mantenimiento y la limpieza en general, dará trámite a las iniciativas, inquietudes y sanciones (observaciones de los docentes y adscriptos). Notificará de toda documentación oficial a sus dependientes, y a los profesores de las ordenanzas, circulares, notas, órdenes de servicio, informes de Inspección docente, etc. Tendrá a su cargo el personal administrativo integrante de la Sección Estadística, Biblioteca, Sala de Fotocopiado y Grupo de Mantenimiento Edilicio.
   3.8.2.3.3. En los Anexos será responsable por las tres dependencias (3.8.1.1 al 3.8.1.3.). Dependerá directamente del Sub Director del Anexo respectivo y lo asistirá en lo relativo a las funciones del Departamento Técnico Docente dentro de la repartición y en las actividades de rutina del Anexo.
   3.8.3. Relación de dependencia.
   3.8.3.1. El Jefe del Departamento Técnico Docente dependerá directamente del Director del Instituto.
   3.8.4. Funciones.

   3.8.4.1. Planificar, coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades curriculares correspondientes a los años de enseñanza Secundaria Superior que se determine sean impartidos, siguiendo los planes y ordenanzas de las autoridades nacionales de la educación.
   3.8.4.2. En este mismo sentido y visualizando la educación integral del alumno, asesorará a la Dirección del Instituto sobre aquellas materias curriculares o áreas temáticas necesarias de ser impartidas o reforzadas.
   3.8.4.3. En base al asesoramiento de sus Órganos técnicos dependientes establecer necesidades de medidas tendientes a recuperar bajos índices de escolaridad o en su defecto establecer procedimientos de nivelación de conocimientos.
   3.8.4.4. Establecer los mecanismos para supervisar el orden, la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al alumnado.
   3.8.4.5. Mediante la acción de control y asesoramiento de los escalones bajo su responsabilidad, supervisar el cumplimiento de horarios, desempeño funcional de los profesores del Instituto, así como discernir al final del año las calificaciones correspondientes.
   3.8.4.6. Ejercer la Coordinación Técnica - Académica con los Anexos.
   3.8.4.7. En base a las disposiciones vigentes e instructivos emitidos por el Departamento Financiero Contable del Comando General del Ejército, realizará la gestión de dietas de docentes civiles correspondientes a los docentes del Instituto.
   3.8.4.8. De acuerdo a los lineamientos previstos, realizar la planificación anticipada de cada año lectivo, en coordinación con el Jefe del Departamento Financiero Contable, de manera de cuantificar los recursos financieros para el pago de horas docentes civiles.
   3.9. Departamento Financiero Contable.
   3.9.1. Estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 4 del presente, el cual contará para el cumplimiento de sus funciones con cuatro dependencias:
   3.9.1.1. Tesorería.
   3.9.1.2. Adquisiciones y Gestión del gasto.
   3.9.1.3. Retribuciones docentes.
   3.9.1.4. Área Administrativa.
   3.9.2. Del Jefe del Departamento Financiero Contable.
   3.9.2.1. Este cargo será ejercido por un Teniente Coronel o Mayor del Cuerpo Comando, cuyos deberes estarán enmarcados entre los establecidos en Leyes, Reglamentaciones y disposiciones del Mando, además de las especificaciones dispuestas en el presente.
   3.9.3. Relación de dependencia.
   3.9.3.1. El Jefe del Departamento Financiero Contable dependerá directamente de la Dirección del Instituto.
   3.9.4. Funciones.
   3.9.4.1. Será responsable de la gestión administrativa de los dineros presupuestales de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes, así como los instructivos dispuestos por el Departamento Financiero Contable del Comando General del Ejército.
   3.9.4.2. En base a las disposiciones vigentes e instructivos emitidos por el Departamento Financiero Contable del Comando General del Ejército, realizará la gestión de dietas militares correspondientes a los docentes e instructores del Instituto.
   3.9.4.3. En coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, realizará la planificación anticipada de las necesidades de recursos para gastos y suministros de funcionamiento, para mantenimiento de los medios y dependencias del Instituto, así como de gastos de inversión necesarios para el cumplimiento de la misión asignada.
   3.9.4.4. De acuerdo a los lineamientos previstos para la planificación anticipada de cada año lectivo, en coordinación con el Jefe del Departamento Técnico Docente, se realizará la cuantificación de los recursos financieros para el pago de horas docentes.
   3.10. Departamento de Apoyos y Servicios.
   3.10.1. Estará integrado de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 5 del presente documento, contando para el cumplimiento con las siguientes dependencias:
   3.10.1.1. Área de Apoyos.
   3.10.1.2. Área Sanitaria.
   3.10.1.3. Área Logística.
   3.10.1.4. Área Administrativa.
   3.10.1.5. Área de Servicios en los Anexos
   3.10.2. Funciones.
   3.10.2.1. El Área Administrativa será ejercida por un señor Oficial de Jerarquía Capitán del Cuerpo Comando, y tendrá bajo su mando la Sub Unidad del Departamento. Tendrá dentro de sus cometidos la disciplina del personal que le es directamente afectada, estando dentro de sus preocupaciones la instrucción del mismo, de acuerdo a lo que se establecen en las Directivas emitidas por el Ejército.
   3.10.2.2. El Área de Apoyos, será ejercida por un Sub Oficial. A través de la administración de la gestión del personal afectado al área de servicios deberá asistir con el necesario mantenimiento, conservación y limpieza de las diferentes dependencias y material del Instituto.
   3.10.2.3. Deberá proveer los auxiliares administrativos, personal de seguridad y maestranzas, de acuerdo a las necesidades establecidas por la organización.
   3.10.2.4. El Área Logística, será ejercida por un señor Oficial de jerarquía preferentemente Capitán (Apy.-SyC), tendrá a su cargo la planificación, coordinación y supervisión de todas las funciones correspondientes al área, con excepción de las actividades sanitarias. A los fines del registro y administración de las existencias del Instituto, se deberán realizar los procedimientos administrativos acorde a las directivas establecidas por el Comando de Apoyo Logístico del Ejército, así como los trámites con los diferentes Servicios del Ejército, excepto el Servicio Sanitario.
   3.10.2.5. El Área Sanitaria, será ejercida por un Sub Oficial, Coordinará con el Servicio Sanitario del Ejército para los diferentes exámenes de ingreso del Personal Militar, los controles correspondientes para aquellos que integren las UU. en áreas de Misión Operativa de Paz y todo lo necesario acorde a las reglamentaciones.
   3.10.2.6. Ejercer la Coordinación Técnica con los Anexos.
   3.10.3. Jefe del Departamento de Apoyos y Servicios.
   3.10.3.1. Será ejercido por Teniente Coronel o un Mayor del Cuerpo Comando, cuyos deberes estarán enmarcados entre los establecidos en Leyes, Reglamentaciones y disposiciones del Mando, además de las especificaciones dispuestas en este documento.
   3.10.3.2. Para el desarrollo de estas actividades contará con la asistencia de Oficiales Especialistas, con idoneidad que los capacite para gestionar las áreas específicas que integran esta dependencia.
   3.10.3.3. En el Área de Servicios de los Anexos contará con un señor Oficial Subalterno (Apy.-SyC) o Sub - Oficial, quien será el Oficial Coordinador con los diferentes Servicios. Éste será responsable de la supervisión de todas las existencias de material y equipo del Anexo respectivo, así como de aquellas pertenecientes a las reparticiones que están a su cargo. Dependerá directamente del Sub Director del Anexo respectivo.
   3.10.4. Relación de dependencia.
   3.10.4.1. El Jefe del Departamento de Apoyos y Servicios dependerá directamente del Sub Director del Instituto.
   3.10.5. Funciones.
   3.10.5.1. Será responsable de la supervisión de todas las existencias de material y equipo del Instituto, siendo responsable de aquellas pertenecientes a las reparticiones directamente a su cargo, actuando por delegación y órdenes de la Dirección.
   3.10.5.2. Asignará a las diferentes reparticiones el Personal Subalterno necesario para su funcionamiento de acuerdo a las directivas que reciba de la Dirección.
   3.10.5.3. Supervisará los trámites con los Servicios de Ejército para asegurar abastecimientos necesarios para el funcionamiento del Instituto.
   3.10.5.4. Volcará los esfuerzos y los medios humanos y materiales a su cargo en beneficio directo y prioritario del Cuerpo de Alumnos del Instituto, el Gobierno, Administración e Instrucción del Personal Subalterno a su cargo, así como el equipo y armamento que se le asigne.
   3.10.5.5. Asegurar la seguridad de las instalaciones y la disciplina interna del Instituto.

                                ANEXO N° 1
                                DIRECCIÓN
     
                                ANEXO N° 2
                      JEFATURA DEL CUERPO DE ALUMNOS
     
                                ANEXO N° 3
                       DEPARTAMENTO TÉCNICO DOCENTE
     
                                ANEXO N° 4
                     DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
     
                                ANEXO N° 5
                    DEPARTAMENTO DE APOYOS Y SERVICIOS
     
                                ANEXO N° 6
                         ANEXOS AL LICEO MILITAR
      

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 165/023 de 
12/06/2023.
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