Aprobado/a por: Decreto Nº 167/980 Derogada/o de 25/03/1980 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 210/999 de 20/07/1999 artículo 2.
                                CAPITULO I

1. Marco Jurídico:

     1.1. Ley Orgánica 10.050 modificada por la ley 10.757.
     1.2. Ley 14.157 Orgánica de las Fuerzas Armadas.
     1.3. Decreto 1.474, de fecha 20 de abril de 1942.
     1.4. Decreto 19.396, del 2 de octubre de 1951. 
     1.5. Decreto 293, del 29 de mayo de 1979.

                               
                                CAPITULO II

2. Objetivo:

     2.1. Reglamentan en la materia la ley 10.757, Orgánica Militar, ley
14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, y disposiciones y normas vigentes
concordantes.
                               CAPITULO III

3. Organo de Reclutamiento:

     3.1. Conjuntamente con el Centro de Instrucción de Oficiales de
Reserva, funcionará en la Escuela de Armas y Servicios, un Centro de
Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército.
     3.2. El mencionado Centro de Reclutamiento, además de lo que
dispongan las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia al
respecto, se ajustará a lo que dispone el presente Reglamento.
                              CAPITULO IV

4. Principales funciones que habrá de cumplir el Centro de Reclutamiento
de Personal Superior de la Reserva del Ejército:

     4.1. Las principales funciones que habrá de cumplir el Centro de
Reclutamiento mencionado son:

          4.1.1. Efectuar el Reclutamiento de Personal Superior de la
Reserva del Ejército.
          4.1.2. Mantener al día registros de Personal Superior de la
Reserva del Ejército.
          4.1.3. Estructurar Planes de Reclutamiento de Personal Superior
de la Reserva.
          4.1.4. Recomendar el Personal Superior de la Reserva a ser
incorporado en tiempo de paz para llenar eventuales necesidades del
Ejército.
          4.1.5. En tiempo de guerra o de grave conmoción interna
recomendar o asignar, acorde a órdenes superiores, al Personal Superior de
la Reserva a ser movilizado.
                               CAPITULO V

5. Funcionamiento del Centro de Reclutamiento de Personal Superior de la
Reserva del Ejército:

     5.1. El Centro de Reclutamiento mencionado en 3.1. será operado por
          la Escuela de Armas y Servicios.
     5.2. Para el correcto cumplimiento de las funciones detalladas en el
Capítulo anterior el Centro de Reclutamiento recabará mensualmente la
información necesaria del Departamento I del Estado Mayor del Ejército en
virtud de ser éste el administrador y centro de procesamiento de datos
referentes al potencial humano necesario a la operación del Ejército.
     5.3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en 4.1.2, del presente
Reglamento, el Centro de Reclutamiento, basado en los datos proporcionados
por el Departamento I del Estado Mayor del Ejército, organizará el
Registro de acuerdo a las categorías previstas en el artículo 127 de la
ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de fecha 21 de febrero de
1974.
   También llevará registros adecuados a las situaciones previstas en el
artículo 110 de la misma ley.
     5.4. En apoyo del funcionamiento del Centro de Reclutamiento, el
Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva deberá elevar al
Departamento I del Estado Mayor del Ejército, antes de 15 días de
producido cualquier movimiento del personal en Instrucción que implique la
inclusión de nuevos Oficiales de Reserva en los escalafones llevados por
ese Departamento.
                               CAPITULO VI

6.  Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército:

     6.1. El reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército
se realizará según lo que determina el artículo 127 de la Ley Orgánica de
las Fuerzas Armadas, de fecha 21 de febrero de 1974, complementado por las
disposiciones de este Reglamento.
     6.2. Los Oficiales a que hace mención el inciso "A" del artículo 127
de la referida ley serán reclutados previa comprobación de las aptitudes
que se mencionan en la misma y que se hará de la siguiente forma:

     a) Aptitudes morales, mediante la no existencia de antecedentes
negativos en órganos de Información Militares, Policiales y Tribunales de
Honor de las Fuerzas Armadas;
     b) Aptitud física e intelectual cuando haya transcurrido más de 5
años de Retiro, Baja, Desmovilización o Cese de Incorporación, de acuerdo
al siguiente régimen:

          1) Los Oficiales Generales serán incorporados al Personal de
Reserva y para evaluar sus aptitudes no será necesaria la prueba de
suficiencia de aptitud militar;
          2) Para Oficiales Superiores y Jefes mediante informe del
Instituto Militar de Estudios Superiores, que evaluará las referidas
aptitudes por medio de una prueba de suficiencia la aptitud militar
(PSAM), que establecerá el Comando General del Ejército para las distintas
jerarquías;
          3) Para los Oficiales Subalternos, mediante evaluación a
realizar, con apoyo del Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, por
medio de pruebas de suficiencia y aptitud militar (PSAM) correspondiente a
la jerarquía del Reclutado y que serán establecidas por el Comando General
del Ejército.

     6.3. Los integrantes de las categorías establecidas por los incisos
"B" y "C" del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
14.157, de fecha 21 de febrero de 1974 deberán comprobar el mantenimiento
de las aptitudes morales, físicas e intelectuales en forma similar a lo
establecido en 6.2. para Oficiales Subalternos, cuando hubieran
transcurrido más de 5 años de Retiro o Baja.
   Para los casos de los integrantes de la categoría prevista por el
inciso "B" del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de
fecha 21 de febrero de 1974, serán tenidos en cuanta para su reclutamiento
como Oficial de Reserva cuando haya transcurrido un período menor a los
diez años de su Baja.
     6.4. Los integrantes de las categorías mencionadas en el inciso "D"
del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de fecha 21 de
febrero de 1974, deberán comprobar el mantenimiento de las aptitudes
morales, físicas e intelectuales cuando se encuentren en situación de
Disponibles (Artículos 110 y 113 de la misma ley).
     La comprobación de las referidas aptitudes se realizará en forma
similar a las establecidas por el parágrafo 6.2. par Oficiales
Subalternos.
     6.5. Los integrantes de la categoría mencionada en el inciso "E" del
artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de fecha 21 de
febrero de 1974 deberán comprobar las aptitudes que determine el Comando
General del Ejército en la designación establecida por el artículo 111 de
dicha ley.
     6.6. Los Oficiales de Reserva a que hace referencia el artículo 263
de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero
de 1974 deberán comprobar el mantenimiento de las condiciones y aptitudes
de la misma manera que se prevé para los Oficiales mencionados en el
parágrafo 6.2.
                              CAPITULO VII

7.  Disposiciones transitorias:

     7.1. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos
IV y V del presente Reglamento las reparticiones que a continuación se
nombran deberán enviar antes de los 90 días de promulgación del mismo, al
Departamento I del Estado Mayor del Ejército la siguiente información:

          A) La Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa
Nacional suministrará la relación de los Oficiales Generales, Oficiales
Superiores, Jefes y Oficiales Subalternos en situación de Retiro y menores
de 60 años, especificando jerarquía, fecha de nacimiento, Arma o Servicio
a que pertenece;
          B) La Escuela Militar enviará la lista de bajas de alumnos
ocurridas en los últimos diez años, que se encuentren comprendidos en lo
establecido por el artículo 127, inciso "B" de la ley 14.157, de fecha 21
de febrero de 1974.
Ayuda