REGLAMENTACION DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS. MODIFICACION
Aprobado/a por: Decreto Nº 173/009 de 20/04/2009.
Artículo 1.- Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 129/2005 de 4 de abril de 2005, agregando el Anexo 3, referido a las Areas de los Laboratorios de Análisis Clínicos, que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
ANEXO 3
ÁREAS DE LOS LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
ÁREA BIOLOGIA MOLECULAR
1. PLANTA FISICA, MATERIAL E INSTRUMENTAL BÁSICO.
ÁREA DE PREAMPLIFICACION:
Equipamiento: Contará con Heladera, Centrífuga, Freezer a -20ºC, 2 juegos
de Pipetas automáticas, Tips con filtro.
Acceso a un sistema de esterilización por calor húmedo (Autoclave) en caso
de que los materiales descartables no se compren estériles y libres de
RNAsas y DNAasas.
Muestras y reactivos no deberán almacenarse en el mismo Freezer.
AREA DE POSTAMPLIFICACIÓN:
Equipamiento: Contará con Freezer a -20ºC, Termociclador, Cámara de
electroforesis, Documentador de geles o Cámara polaroid y Transiluminador
ultravioleta. En caso de utilizar Bromuro de Etidio, el área deberá estar
delimitada y poseerá un instructivo escrito de los riesgos.
Ambas áreas de pre y postamplificación contarán con una mesada de trabajo
con pileta. El material de la mesada deberá ser resistente y adecuado a
los productos de limpieza (Etanol 70%).
2. RECURSOS HUMANOS.
Se agregan al citado Artículo 13º Literal B del Decreto Nº 129/005
(Artículo 2º de la presente norma), en calidad de Personal Técnico
complementario para esta área, los Licenciados en Ciencias Biológicas
orientación Biología Molecular, y los Licenciados en Bioquímica, ambos
egresados de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República y
registrados en el Ministerio de Salud Pública.
3. ARCHIVO DE RESULTADOS.
Se deberá guardar un archivo de los resultados y controles de calidad por
un período de 5 (cinco) años.
ÁREA CITOLOGÍA CLÍNICA NO GINECOLÓGICA
1. TÉCNICAS EXIGIDAS PARA CONFIGURAR EL ÁREA.
Punción aspirativa de médula ósea, mamaria, tiroidea, ganglionar, de
glándulas salivales y de tumores de partes blandas y su correspondiente
estudio citológico.
Citología urológica y respiratoria, de líquido pleural, peritoneal,
sinovial, cefalorraquídeo, pericárdico y de otros líquidos biológicos.
2. PLANTA FÍSICA, MATERIAL E INSTRUMENTAL BÁSICO.
Deberá contar con un Consultorio para extracción de muestras, con camilla,
buena iluminación y material esterilizado; un lugar adecuado para el
archivo de láminas de punciones citológicas u otras; un lugar de
microscopía; un lugar de almacenamiento de materiales, insumos, archivos
de solicitudes de análisis y otros registros.
El instrumental básico debe incluir un Microscopio de campo claro con
objetivo de 100x de inmersión, Citocentrífuga, Heladera, bandejas para la
distribución de láminas y cajas para su almacenado.
3. RECURSOS HUMANOS.
Deberá contar con Médico especialista en Laboratorio de Patología Clínica
o diplomado en Citología Clínica, como responsable del área.
ÁREA ESPERMOLOGÍA
1. TÉCNICAS EXIGIDAS PARA CONFIGURAR EL ÁREA.
Estudio de semen (Espermograma), estudio de interacción moco-semen (Test
Post-Coital), recuento y diferenciación de células redondas, estudios de
anticuerpos antiespermáticos, mediciones bioquímicas en plasma seminal.
2. MATERIAL E INSTRUMENTAL BÁSICO.
Microscopio óptico con objetivo 100 x de inmersión y con platina
termostatizada, Cámara de Makler o de Neubauer, Baño de temperatura
regulable, Centrífuga y Heladera con freezer.
ÁREA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD
1. TÉCNICAS EXIGIDAS PARA CONFIGURAR EL ÁREA.
Preparación de espermatozoides para utilización en procedimientos de
reproducción asistida de baja complejidad (Inseminación artificial
intravaginal, Inseminación artificial intracervical, Inseminación
artificial intrauterina).
2. MATERIAL E INSTRUMENTAL BÁSICO.
A las exigencias del Laboratorio de Espermología se agregan las
siguientes:
Cámara de flujo laminar o Campana de radiación UV, Estufa con control de
temperatura y gases, Esterilizador o material esterilizado para el manejo
de las muestras.
Area específica para obtención de muestra de semen por masturbación.
Documentación de exigencias formales: a) consentimiento informado y b)
protocolo escrito del procedimiento realizado.
ÁREA CITOGENÉTICA
1. TÉCNICAS EXIGIDAS PARA CONFIGURAR EL ÁREA.
Técnica para estudio cromosómico numérico, tipo estándar y Técnica para
estudio cromosómico estructural, tipo bandeo.
2. PLANTA FÍSICA, MATERIAL E INSTRUMENTAL BÁSICO.
ÁREA DE CULTIVO (Aproximadamente 10 m2).
Equipamiento: Contará con Cámara de flujo laminar, Microscopio invertido,
Estufa con control de temperatura y gases, y Estufa convencional.
ÁREA DE PROCEDIMIENTOS (Aproximadamente 8 m2).
Deberá contar con un mínimo de 2 m (dos metros) de mesada y una pileta.
Equipamiento: Contará con Baño de María con temperatura regulable y
Centrífuga.
ÁREA DE MICROSCOPÍA (Aproximadamente 4 m2).
Equipamiento: Contará con Microscopio (1000x), con Fotomicroscopio para
documentación de cromosomas (cariotipo).
ÁREA PARA CONSERVAR MUESTRAS Y REACTIVOS.
Equipamiento: Contará con Heladera y Freezer a menos 20-25º C.
3. RECURSOS HUMANOS.
Se agregan al referido Artículo 13º Literal B del Decreto Nº 129/005
(Artículo 2º del presente Decreto), en calidad de Personal Técnico
complementario para esta área, los Licenciados en Ciencias Biológicas, y
los Licenciados en Bioquímica, egresados de la Facultad de Ciencias de la
Universidad de la República y registrados en el Ministerio de Salud
Pública.
Aquellos profesionales no incluidos en la reglamentación vigente, que
trabajen en Citogenética, tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días
para registrarse en el Ministerio de Salud Pública, debiendo acreditar su
actividad y formación en Citogenética.
Una Comisión Asesora designada por el Ministerio de Salud Pública y la
Facultad de Medicina de la Universidad de la República, evaluará la
documentación a los fines de acreditar su competencia.
Aprobada esta exigencia, podrán seguir desarrollando su actividad hasta
vacar.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 10.
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