REGLAMENTO PARA LA DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL LIBERADO (DI.N.A.LI.)
Aprobado/a por: Decreto Nº 174/016 de 13/06/2016 artículo 1.
Artículo 1.- Integración: La DI.N.A.L.I. será dirigida por un Director General. Asimismo contará con una Comisión Honoraria cuya integración y cometidos se regirá por las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2.- Cometidos: La DI.N.A.L.I. tendrá los siguientes cometidos:
a) Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de apoyo y la
reinserción social de personas que egresen del sistema
penitenciario.
b) Coordinar la intervención conjunta con el Instituto Nacional de
Rehabilitación en la fase de pre egreso.
c) Atender las necesidades de las personas recientemente liberadas,
realizando gestiones para que puedan obtener: documentación,
asistencia médica, asistencia jurídica; así como también brindarles
apoyo para la obtención de empleo, y alojamiento durante los días
inmediatos a la recuperación de su libertad, de ser ello necesario.
d) Generar vínculos y convenios con entidades públicas y privadas con
el fin de lograr plazas laborales para los usuarios de la
institución, así como también fomentar, apoyar y promover la
creación de emprendimientos personales, ya sean individuales o
colectivos.
e) Recibir donaciones, recabar y aceptar colaboración de personas
físicas o jurídicas, privadas o públicas, bajo la forma de
suscripciones, contribuciones, colectas públicas, beneficios,
partidas extraordinarias, entre otros. Tiene igualmente facultades
para recibir donaciones o legados de bienes muebles o inmuebles.
f) Educar, capacitar, realizar talleres o cursos impartidos por la
institución o por convenio con otras instituciones, pasantías
laborales y cualquier otra actividad tendiente a la formación para
el empleo así como también la realización de actividades
socioeducativas, culturales y recreativas dirigidas a la
reinserción e integración social de la población objetivo.
g) Coordinar con el Instituto Nacional de Rehabilitación y las
Unidades de Internación de Personas Privadas de Libertad la
divulgación de las tareas y cometidos de la DINALI entre las
Personas Privadas de Libertad así como también la coordinación de
actividades conjuntas en el marco del régimen de progresividad.
La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de
cualquier otra actividad, que sin interferir con la de otros
organismos de análogo carácter, contribuya al cumplimiento de los
fines institucionales.
Artículo 3.- Dirección General: El Director General será designado por el Ministro del Interior y estará comprendido en el Art 9 literal d) de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
El Director General de la DI.N.A.LI. tendrá los siguientes cometidos:
a) Ejercer la dirección de la gestión administrativa, contable y
técnica, debiendo enviar al Ministerio del Interior anualmente,
memoria y balance de actuación.
b) Asumir la representación y firmar convenios.
c) Elaborar la Planificación Estratégica y el Plan Operativo Anual de
la institución, de lo cual informará a la Comisión Honoraria
d) Remitir anualmente a la Comisión Honoraria, informe sobre la
gestión realizada.
e) Ejercer la superintendencia de las Oficinas Departamentales de
Apoyo al Liberado, anteriormente denominadas Patronatos
Departamentales
Artículo 4.- Comisión Honoraria de Apoyo al Liberado: la misma tendrá como cometido central, promover la creación de vínculos con la comunidad, tanto a nivel nacional como departamental y local, con el objetivo de establecer acuerdos de cooperación, a los efectos de brindar capacitación y de la obtención de puestos de trabajo para la población objetivo. Asimismo, deberá generar y mantener mecanismos de comunicación y articulación con las Comisiones Honorarias Departamentales.
Artículo 5.- Competencias de la Comisión Honoraria:
a) Realizar recomendaciones al diseño y ejecución de la Planificación
Estratégica y del Plan Operativo Anual de la Dirección Nacional de
Apoyo al Liberado.
b) Solicitar a la Dirección General informes sobre cualquier aspecto
de la gestión de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.
Artículo 6.- Integración de la Comisión Honoraria:
Estará integrada por siete miembros honorarios designados por el Ministerio del Interior, debiéndose establecer quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales. Los miembros durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos por sucesivos períodos quinquenales. Podrán ser removidos por el Ministro del Interior por resolución fundada. La misma se reunirá trimestralmente. El Director General o quien este designe en su lugar deberá participar de dichas sesiones.
Artículo 7.- El quórum mínimo para sesionar la Comisión Honoraria será de tres miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 8.- Las sesiones serán registradas en un Libro de Actas donde se dejará constancia de la fecha, los miembros presentes y los ausentes, el Orden del Día y las resoluciones adoptadas. Al final de cada Acta firmarán los presentes.
Artículo 9.- Al Presidente le compete:
a) Representar a la Comisión Honoraria en los actos que organice o sea
invitado.
b) Hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Comisión Honoraria.
Artículo 10.- Al Vicepresidente le compete subrogar al presidente en los casos de vacancia temporal o definitiva.
Artículo 11.- Al Secretario le compete:
a) Llevar un Libro de Actas de las reuniones de cada sesión y firmar
las Actas junto con el Presidente,
b) Custodiar los documentos y
c) Secundar al Presidente en la función ejecutiva.
Artículo 12.- Oficinas Departamentales de Apoyo al Liberado:
En cada capital de los departamentos del Interior se constituirá una Oficina Departamental cuyos funcionarios serán designados por la Dirección General de la DI.N.A.LI., siendo aplicable a dichas Oficinas lo establecido en este reglamento respecto a la DI.N.A.LI. en lo que fuere pertinente.
Artículo 13.- El Director General de la Dirección General de la DI.N.A.LI. ejercerá la superintendencia de las Oficinas Departamentales de Apoyo al Liberado y a tales efectos:
a) Comunicará a las Oficinas Departamentales todas las disposiciones
legales y reglamentarias relativas a su función,
b) Prestará asesoramiento técnico cuando le fuere requerido o por su
propia iniciativa, sea en forma escrita o personal y en este último
caso delegando la función en un miembro de la DINALI, uno de sus
funcionarios o en un colaborador técnico,
c) Incorporará a la memoria y balance anual administrativo la
información que corresponda y que le sea elevada por las Oficinas
Departamentales.
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