REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 180/001 de 17/05/2001.
CAPITULO IV
APLICACION Y EFECTOS DE LAS PENAS
NATURALEZA DE LAS PENAS DISCIPLINARIAS
Artículo 19º.- Las penas que determina el artículo anterior, se aplicarán
en la forma siguiente:
a.- APERCIBIMIENTO
El apercibimiento consiste en la reprobación verbal o escrita de la falta
disciplinaria, privadamente o en público; pero sin la presencia de
subalternos o subordinados.
b.- RECARGO DEL SERVICIO MECANICO
El recargo del servicio mecánico consiste en la imposición de otros
trabajos suplementarios de igual naturaleza a los realizados
habitualmente.
Se entiende por servicio mecánico, todo aquél que desempeñen los
marineros, sin armas, para llenar necesidades en la Unidad.
El recargo de servicio mecánico podrá extenderse de 1 a 30 días. Se
cumplirá a razón de dos horas por día a partir de 1 hora después de
finalizado el horario normal de la Unidad.
c.- ARRESTO
El arresto consiste en la privación de la libertad y no podrá exceder el
término de 60 días.
ARRESTO SIMPLE
El arresto es simple, cuando sólo apareja la obligación de permanecer, en
el lugar donde actúan las fuerzas de que se forma parte, cuartel, buque,
apostadero militar, etc.
Los Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores lo cumplirán en su
domicilio particular.
Los Jefes y Oficiales Subalternos, en su Unidad.
Los Sub-Oficiales, Cabos y Marineros en su Unidad.
ARRESTO RIGUROSO
El arresto se llama riguroso, cuando impone la obligación de permanecer
en la Unidad o área militar que disponga el superior.
Los Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales
Subalternos lo cumplirán en la Unidad o establecimiento militar que
disponga el Superior, que no podrá ser nunca donde presta servicios el
sancionado.
Los Sub-Oficiales, en su camarote o alojamiento aislado.
Los Cabos, en Sala de Disciplina.
Los Marineros, en Sala de Disciplina
Las demás tripulaciones destacadas o acampadas, en la carpa o paraje
correspondiente.
La pena de arresto riguroso impuesto a los Oficiales, interrumpe todo
servicio por el tiempo de su duración.
El arresto riguroso, se diferencia del arresto simple en que apareja la
prohibición de recibir visitas y del ejercicio del mando. No se
consideraran visitas los contactos que tenga el sancionado con sus
familiares de hasta segundo grado, ni de integrantes del Personal
Superior de las Fuerzas Armadas, ni de aquellas personas autorizadas por
el Comandante de la Unidad donde cumple el arresto.
Esta pena no afectará la antigüedad computable.
d.- SUSPENSION DE CARGO O DESTINO
La suspensión de cargo o destino, consiste en la interdicción temporaria
de las funciones inherentes al mismo.
e.- PRIVACION DE CARGO O DESTINO
Para Personal Superior consiste en el pase a situación de "No Disponible"
de acuerdo a lo determinado en el literal D) numeral 2) del artículo 97
del Decreto - Ley 14.157. Esta situación no podrá exceder de ciento
ochenta días ni ser menor de noventa días.
La aplicación de esta sanción para el Personal Subalterno determinará la
baja de los cuadros activos de la Armada Nacional o retiro obligatorio si
cumpliera con las condiciones exigidas por la normativa vigente para
acceder a esta situación.
f.- PRIVACION DE GRADO
La privación de grado, consiste en despojar al sancionado, de la
jerarquía que tiene en la Armada Nacional.
Se podrá degradar solamente una jerarquía. En caso de no querer renovar
contrato con la nueva jerarquía se procederá a pasarlo a retiro si
cumpliera con las condiciones exigidas por la normativa vigente para
acceder a esta situación con las condiciones adquiridas o a darlo de baja
por no querer renovar contrato, según corresponda.
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