Aprobado/a por: Decreto Nº 180/002 Derogada/o de 14/05/2002 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 67/017 de 13/03/2017 artículo 1.
Artículo 12.- Compete al Ministerio de Turismo, el ejercicio de la 
Policía Turística con la finalidad de asegurar la adecuada prestación y funcionamiento del servicio turístico de que se trata. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación o cualquier otra que legalmente corresponda, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del Decreto Ley Nº 14.335 de 
23 de diciembre de 1974.
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