REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 129
Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 384/013 de 24/10/2013
artículo 4.
OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS EN EL URUGUAY Y
EXPLOTADORES EXTRANJEROS DE AERONAVES CON MATRICULA URUGUAYA
INDICE GENERAL:
129.1 Aplicabilidad.
129.3 - 129.9 Reservado
129.11 Especificaciones de Operación.
129.13 Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad.
129.14 Requerimientos del Programa de Mantenimiento y Lista de
Equipo Mínimo
(MEL).
129.15 Documentos de los miembros de la Tripulación.
129.17 Equipamiento de Radio.
129.18 Sistema de alerta de Tránsito y de evitar colisiones (TCAS)
("Tráffic Alert and Collision Avoidance System").
Reservado
129.19 Reglas y Procedimientos de Tránsito Aéreo.
129.21 Control de Tránsito.
129.23 Aviones de categoría transporte en servicio de carga:
Incremento de los pesos con cero combustible y de aterrizaje.
Reservado.
129.25 Seguridad de la Aviación Civil. (Security).
129.26 Uso del sistema de Rayos X.
129.27 Prohibición sobre el Transporte de Armas.
129.29 Prohibición de Fumar.
APENDICE A: Solicitud de Especificaciones de Operación,
Operadores Aéreos Extranjeros.
129.1 Aplicabilidad.
(a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de este artículo,
este RAU reglamenta la operación dentro del territorio uruguayo de
cada Transportador Aéreo Extranjero que sea titular de una
concesión o autorización operativa aeronáutica otorgada por las
autoridades competentes.
(b) El artículo129.14 también se aplica a las aeronaves con
Matrícula Uruguaya, que son operadas por explotadores
Extranjeros.
129.3 - 129.9 Reservado
129.11 Especificaciones de Operación.
(a) Cada Titular de AOC Extranjero efectuará sus operaciones
dentro del territorio uruguayo de acuerdo con las especificaciones
de operación emitidas por la DINACIA, y de acuerdo con los
estándares y prácticas recomendadas contenidas en la parte I
(Transporte Aéreo Comercial Internacional) del Anexo 6 (Operación
de Aeronaves) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las
que deben incluir:
(1) Aeródromos a ser usados, de destino y alternativos.
(2) Rutas y aerovías que le han sido aprobadas.
(3) Sistemas y prácticas de Prevención para evitar colisiones
en vuelo.
Las especificaciones de operación incluirán los ítems contenidos
en la solicitud - Declaración Jurada planteada en el punto (1) del
apéndice A del presente RAU.
(b) La solicitud para la emisión o enmienda de las Especificaciones de
Operación debe ser enviada a la DINACIA en duplicado por
lo menos 30 días antes del comienzo de las operaciones en el
territorio uruguayo. Si un aeropuerto militar de la República es
usado como un aeropuerto regular, alternativo, de recarga de
combustible o provisional; el solicitante debe obtener permiso
escrito y enviar dos copias de este permiso junto con su
solicitud. Los requerimientos detallados de las solicitudes
para la emisión de enmiendas a las Especificaciones de Operación
están contenidos en el apéndice A de este RAU.
(c) Nadie que opere bajo este RAU, puede realizar sus
operaciones sin registrar sus especificaciones de operación de
cualquier avión de su flota en forma específica.
129.13 Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad.
(a) Ningún Titular de AOC Extranjero; puede operar una aeronave
dentro del territorio uruguayo, a menos que esa aeronave tenga la
matrícula y el certificado de Aeronavegabilidad vigentes, emitidos
por el Estado de matrícula y demuestre que todos los documentos
exigidos por la DINACIA acreditan la nacionalidad en ese país.
(b) Ningún Titular de AOC puede operar una aeronave extranjera
dentro del territorio uruguayo; excepto que lo haga de acuerdo con
las limitaciones en sus tablas de operación sobre pesos máximos
certificados prescritos para esa Aeronave y para esa operación por
el país de fabricación de la aeronave.
129.14 Requerimientos del Programa de Mantenimiento y Lista de
Equipo Mínimo (MEL).
(a) Cada Titular de AOC Extranjero y cada explotador Extranjero
de una aeronave de matrícula uruguaya, asegurará que cada aeronave
cumpla con el mantenimiento de acuerdo con su programa aprobado
por la DINACIA y especificado en la solicitud para el permiso de
operación.
(b) Ningún Titular de AOC Extranjero o explotador Extranjero de
una aeronave de Matrícula uruguaya la operará, con el equipo o
instrumentos inoperativos a menos que se cumplan con las
siguientes condiciones:
(1) Que exista una Lista Maestra de Equipo Mínimo MMEL para el
tipo de aeronave, emitida y vigente por la autoridad del
Estado de Fabricación.
(2) El Operador posea una Lista de Equipo Mínimo (MEL) basada
en la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL), aprobada por el
Estado de matrícula y vigente.
(3) El Explotador Extranjero debe acreditar, la aprobación de
la Lista de Equipo Mínimo y que los procedimientos de
mantenimiento usados bajo su Programa de Mantenimiento son
adecuados para mantener la vigencia de su Lista de Equipo
Mínimo para cada tipo de aeronave.
(4) La Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la autoridad
del Estado de matrícula, constituye un Certificado Tipo
Suplementario para la Aeronave.
(5) La Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobado prevé la operación
de la aeronave con ciertos instrumentos y equipos en
condición inoperativa, temporalmente o especificando los
tipos de categorías (A,B,C,D).
(6) En los Registros de la aeronave disponibles para el piloto
se debe incluir un registro describiendo los instrumentos y
equipos inoperativos, reportando en qué categoría se
encuentran.
(7) La aeronave será operada bajo todas las condiciones
estipuladas y las limitaciones contenidas en la Lista de
Equipo Mínimo. (MEL).
129.15 Documentos de los miembros de la Tripulación.
Nadie puede actuar como miembro de una tripulación, a menos que
tenga una licencia emitida o convalidada por el Estado en el cual
la aeronave está matriculada, que demuestre su capacidad para
realizar sus obligaciones relacionadas con la operación de esa
aeronave. Los tripulantes deberán exhibir sus licencias y demás
documentos de idoneidad aeronáutica cuando lo sea requerido por la
DINACIA.
129.17 Equipamiento de Radio.
(a) Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables por el
organismo nacional competente sobre la propiedad y operación del
equipamiento de radio; cada Titular de un AOC Extranjero deberá
equipar su aeronave con un equipo de radio tal como sea necesario
para el uso apropiado de las instalaciones y servicios de
navegación aérea, y para mantener comunicaciones con estaciones
terrestres o rutas en la República.
(b) El equipo de navegación VOR debe ser considerado como
equipo indispensable para cumplir con el párrafo (a) de este
artículo, así como una unidad de equipamiento de medición de
distancia (DME), capaz de recibir e indicar información de
distancia de las instalaciones de VOR-DME que se usan.
129.18 Sistema de alerta de Tránsito y de evitar colisiones (TCAS)
("Traffic Alert and Collision Avoidance System")
Reservado
129.19 Reglas y Procedimientos de Tránsito Aéreo.
(a) Todo Piloto al mando y la tripulación técnica deben estar
familiarizados con los reglamentos aplicables vigentes, los medios
de comunicación y de navegación, y los procedimientos de control
de Tránsito Aéreo y otros, en las correspondientes áreas que
tengan que transitar dentro del espacio del territorio uruguayo.
b) Cada Titular de AOC Extranjero, deberá establecer procedimientos
para asegurar que cada uno de sus pilotos tiene el conocimiento
requerido por el párrafo (a) de este artículo y verificará la
capacidad de cada uno de sus pilotos para operar en forma segura
de acuerdo a las reglas y procedimientos aplicables en las áreas
que tengan que transitar dentro del territorio uruguayo.
(c) Cada Titular de AOC Extranjero deberá efectuar las prácticas de
los procedimientos y otros requerimientos prescritos por la
DINACIA dentro de áreas que tengan operaciones específicas en
la República.
129.21 Control de Tránsito
(a) Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, cada Titular
de AOC Extranjero deberá proveer al personal terrestre, el
equipamiento necesario para tener comunicación entre su aeronave
y estaciones terrestres, en los lugares donde la DINACIA encuentre
que esa comunicación oral sea necesaria. Esas comunicaciones deben
ser entendidas en el lenguaje con el cual los operadores de la
estación terrestre estén familiarizados.
(b) El personal empleado por un Explotador según el párrafo (a)
de este artículo deberá saber hablar Español e Inglés, como
idiomas necesarios para mantener las comunicaciones con las
estaciones y aeronaves y deberá asistir a la tripulación en todo
lo que sea requerido, salvo dispensa de la DINACIA.
129.23 Aviones de categoría transporte en servicio de carga:
Incremento de los pesos con cero combustible y de aterrizaje.
Reservado
129.25 Seguridad de la Aviación Civil (Security)
(a) Las siguientes son definiciones de términos utilizados en
este capítulo:
(1) Programa de Seguridad Aprobado.
Significa un programa de seguridad (Security) requerido por
la DINACIA.
(2) Configuración de Asientos de Pasajeros.
Significa el número total de asientos para los cuales la
aeronave obtuvo su Certificado Tipo, que pueda ser disponible
para el uso de pasajeros e incluye un asiento abordo en
ciertos aviones que puede ser usado por un representante de
la DINACIA para conducir chequeos de vuelos, pero también
puede estar disponible para otros propósitos en ocasiones que
los tripulantes requieran.
(3) Area Estéril
Significa un área cuyo acceso es controlado con inspección a
las personas de acuerdo con un programa de seguridad
(Security) aprobado por la DINACIA, o con un programa de
seguridad (Security) usado de acuerdo con el RAU 129.
(b) Cada Titular de AOC Extranjero en la República Oriental del
Uruguay deberá adoptar y usar un programa de seguridad (Security),
para cada operación de vuelos regulares, o no regulares, que
cumpla con los requerimientos de:
(1) El párrafo (c) de este artículo para cada operación con un
avión que tenga una configuración de asientos de pasajeros de
más de 60 asientos;
(2) El párrafo (c) de este artículo para cada operación
incluyendo ingreso de pasajeros sin planificación, que no
esté controlado por una estación sin Operador; usando un
programa de seguridad (Security) aprobado, o un Titular de
AOC Extranjero usando un programa de seguridad (Security)
que se requiera para este artículo, en un área determinada.
(3) El párrafo (c) de este artículo para cada operación con un
avión teniendo una configuración de asientos para pasajeros
de más de 30 pero menos de 61 asientos, la DINACIA ha
notificado al Explotador Aéreo que existe una aeronave y;
(4) Párrafo (d) de este artículo para cada operación con un
avión teniendo una configuración de asientos para pasajeros
de más de 30 asientos pero menos de 61, cuando la DINACIA no
ha notificado al Explotador Aéreo Extranjero por escrito que
existe peligro con respecto a esa operación.
(c) Cada programa de seguridad (Security) requerido en el
párrafo (b) (1), (2) ó (3) de este artículo será diseñado con el
fin de:
(1) Prevenir e impedir el transporte a bordo de aviones de
cualquier explosivo, aparato o sistema incendiario o un arma
peligrosa o mortal por personas excepto lo previsto en el
artículo 129.27 de este RAU a través de procedimientos o
instalaciones de detección de armas;
(2) Prohibir acceso a personas no autorizada a los aviones.
(3) Garantizar la seguridad de todos los pasajeros a bordo
(4) Asegurar que el equipaje sea aceptado por un agente
responsable del Titular de AOC Extranjero; e
(5) Impedir que la carga y equipaje chequeado haya sido cargado
a bordo del avión a menos que haya sido manipulado de acuerdo
con los procedimientos de seguridad del Titular de AOC
Extranjero.
(d) Cada programa de seguridad requerido por el Párrafo (b) (4)
de este artículo incluirá los procedimientos utilizados a fin de
cumplir con los requisitos aplicables de los párrafos (h) (2) e
(i) de este artículo referente a la Seguridad.
(e) Cada Titular de AOC Extranjero deberá adoptar y usar un
programa de seguridad en cumplimiento del párrafo (b) de este
artículo, además deberá tener un programa de seguridad aprobado
por la DINACIA.
Los siguientes procedimientos se aplican para la aprobación de un
programa de seguridad por la DINACIA.
(1) A menos que sea autorizado de otra manera por la DINACIA,
cada Titular de AOC Extranjero deberá de tener un programa de
seguridad según Párrafo (b) de este artículo y debe someter
su programa de seguridad (Security) a la DINACIA al menos 90
días antes de la fecha programada del inicio de operaciones
de pasajeros. El programa de seguridad propuesto debe ser
escrito en Español e Inglés a menos que la DINACIA requiera
que el programa propuesto sea emitido en el lenguaje oficial
del país de Titular de AOC Extranjero.
La DINACIA notificará al Titular de AOC Extranjero de la
aceptación del programa de seguridad o la necesidad de
modificar el programa de seguridad propuesto para hacerlo
aceptable bajo este RAU dentro de los 30 días posteriores a
la recepción del programa de seguridad (Security) propuesto.
El Titular de AOC Extranjero, puede pedir a la DINACIA para
que reconsidere la nota para modificar el programa de
seguridad (Security) dentro de los 30 días posteriores a la
recepción de la nota para modificar.
(2) En el caso de un programa de seguridad (Security)
previamente considerado aceptable de acuerdo a este artículo,
la DINACIA puede posteriormente considerar que el programa
puede llegar a ser no aceptable al menos que sean hechas las
revisiones apropiadas en el interés de la seguridad en el
Transporte Aéreo o de interés público dentro de un período
especificado de tiempo. Para tomar tal decisión se aplican
los siguientes procedimientos:
(I) La DINACIA notifica al Titular de AOC Extranjero, por
escrito, la no aceptabilidad de la propuesta, fijando
un período de no menos de 45 días dentro de los cuales
el Titular de AOC puede remitir información escrita,
vistas y argumentos sobre el programa propuesto.
(II) Al final del período otorgado, después de considerar
todo el material relevante; o la DINACIA declara la no
aceptabilidad, especificando las revisiones que sean
necesarias para hacer el programa aceptable. Si la
DINACIA emite una resolución de inaceptabilidad, el
programa será inaceptable por 45 días después, a menos
que el Titular del AOC:
(A) Revise el programa de manera tal que llegue a ser
aceptable a la DINACIA y le remita los programas
revisados.
(B) Solicite a la DINACIA reconsiderar el fallo de
inaceptabilidad, en cuyo caso el programa
permanecerá inaceptable hasta que la DINACIA
reconsidere el asunto y acepte las propuestas.
(3) Si la DINACIA encuentra que hay una emergencia que requiere
acción inmediata con respecto a la seguridad en el Transporte
Aéreo, la DINACIA puede emitir una nota de inaceptabilidad.
En este caso la DINACIA incorpora en la nota el fallo de
inaceptabilidad, un breve comentario de las razones y de las
revisiones propuestas y revisiones apropiadas que harían al
programa de seguridad aceptable a la DINACIA. El programa de
seguridad es considerado inaceptable cuando el Titular de un
AOC Extranjero recibe la nota de no aceptabilidad a menos que
se realicen revisiones inmediatas al programa de seguridad.
Para asegurar aceptabilidad de las revisiones, el Titular de
AOC Extranjero debe remitir una copia de las revisiones a la
DINACIA.
(4) Un Titular de AOC Extranjero debe remitir las enmiendas a
su programa de seguridad a la DINACIA para una decisión de
aceptabilidad. La enmienda propuesta debe ser registrada
ante la DINACIA al menos 45 días antes de la fecha que
propone el Titular del AOC Extranjero para que la enmienda
llegue a ser efectiva, a menos que sea permitido un período
más corto por la DINACIA. Dentro de 30 días después de
recibir una propuesta de enmienda, la DINACIA notificará al
Titular del AOC Extranjero si la enmienda es aceptada
(5) Cada Titular AOC Extranjero al que se le exige el uso de un
programa de seguridad según el párrafo (b) de este capitulo
debe proveer información referente a la implementación y
operación de su programa de seguridad.
(f) Ningún Titular de AOC Extranjero, puede aterrizar o
despegar un avión de territorio uruguayo en operaciones de
pasajeros, después de recibir una amenaza de bomba o piratería
aérea contra ese avión, a menos que las siguientes acciones sean
tomadas:
(1) Si el avión está en tierra cuando la amenaza de bomba es
recibida y el próximo vuelo programado del avión amenazado es
hacia o desde un lugar del territorio uruguayo, el Titular
del AOC Extranjero se asegurará que el piloto al mando sea
comunicado para enviar al avión inmediatamente a una
inspección de seguridad y se efectúe una inspección del avión
antes del próximo vuelo.
(2) Si el avión está en vuelo hacia un lugar del territorio
uruguayo, y una amenaza de bomba es recibida, el Titular del
AOC Extranjero se asegurará que el piloto al mando sea
comunicado inmediatamente para tomar la acción de emergencia
necesaria de acuerdo a las circunstancias y una inspección de
seguridad del avión sea efectuada inmediatamente después del
aterrizaje.
(3) Si es recibida la información de una amenaza de bomba o
piratería aérea, contra un avión comprometido en una
operación especificada en el párrafo (f) (1) ó (f) (2) de
este artículo, el Titular del AOC Extranjero se asegurará que
la notificación de la amenaza sea comunicada a las
autoridades correspondientes de los Estados en cuyo
territorio el avión está ubicado o, si está en vuelo a las
autoridades del Estado en cuyo territorio el avión
aterrizará.
g) Cada Titular de AOC Extranjero que conduce una operación para la
cual es requerido un programa de seguridad de acuerdo al párrafo
(b) (1), (2), o (3) de este artículo, es responsable de la
seguridad de sus pasajeros desde el momento que se da la orden de
embarque, hasta el momento que se termina el desembarque y no
queda ningún pasajero a bordo.
h) Cada Titular de un AOC Extranjero autorizado a operar dentro del
espacio aéreo uruguayo, no deberá transportar:
(1) Personas que no acepten la revisión de su persona de
acuerdo con el programa de seguridad; y
(2) Cualquier propiedad de persona que no acepte ser registrada
o inspeccionada de acuerdo con el programa de seguridad.
i) En aeropuertos dentro de la República cada Titular de un AOC
Extranjero que efectúe vuelos no regulares de pasajeros deberá:
(1) Solicitar la presencia de la Policía Aérea Nacional de
acuerdo al párrafo (b) de este artículo para operar los
sistemas de detección necesarios.
(2) Cuando se encuentre utilizando un avión que tiene una
configuración de asientos de más de 30 pasajeros pero menos
de 61 asientos, el sistema de detección del párrafo (b) de
este artículo, no es requerido si la Policía Aérea Nacional
cumple con las calificaciones y estándares especificados y
estén disponibles para responder en caso de ser necesario,
incluyendo miembros de la tripulación, con la información
actualizada con respecto a procedimientos para obtener
asistencia de la Policía Aérea Nacional en ese aeródromo.
(j) A menos que sea autorizado de otra manera por la DINACIA,
cada Titular de un AOC Extranjero debe realizar detección de
seguridad (Security) según este RAU, deberá utilizar
procedimientos y equipos para detectar armas explosivas,
incendiarias, armas peligrosas o mortales o artículos que
afecten la seguridad en el aeródromo o en el vuelo.
129.26 Uso del Sistema de Rayos X
(a) Ningún Titular de un AOC Extranjero, puede usar un sistema
de Rayos X en la República para inspeccionar y chequear equipaje
de mano a menos que:
(1) Cuente con un programa de entrenamiento inicial y apropiado
a los operadores del sistema, el cual debe incluir
entrenamiento en seguridad de radiación, uso eficiente de
sistemas de rayos X y la identificación de armas y otros
artículos peligrosos.
(2) Cuente con procedimientos establecidos para asegurar que el
operador del sistema sea provisto con un dosímetro personal
individual. Dicho dosímetro es un instrumento destinado a
medir dosis de rayos X, tal como un film distintivo o un
dosímetro termoluminiscente. Cada dosímetro utilizado será
evaluado al fin de cada mes calendario y las matrículas de
tiempo de utilización del equipo por parte del operador y las
evaluaciones de los resultados del dosímetro serán mantenidos
por el Titular de un AOC Extranjero; y
(3) El sistema tenga la capacidad de cumplir con los
requerimientos especificados por la DINACIA utilizando el
paso escalonado especificado en la Sociedad Americana para
Pruebas y Estándar de Materiales F792-82. Un sistema puede
ser reubicado en un aeropuerto de menor categoría o como sea
aprobado por la DINACIA.
(b) Ningún Titular de AOC Extranjero puede usar un sistema de
rayos X que se especifica en el párrafo (a) de este artículo a
menos que:
(1) Dentro de los 12 meses calendarios precedentes haya sido
realizado un estudio de radiación, el cual muestre que el
sistema cumple los estándares de radiación permisibles.
(2) Después que el sistema es inicialmente instalado o después
que ha sido trasladado de una localidad a otra a menos que
se le efectúe un estudio de radiación el cual muestre que el
sistema cumple los estándares de performance aplicables,
excepto que un estudio de radiación no sea requerido para un
sistema de rayos X que es movido a otro lugar, si el
explotador demuestra que el sistema está diseñado de manera
tal que puede ser reubicado sin alterar su performance.
(3) Que no está en completo cumplimiento con cualquier nota de
defecto u orden de modificación emitido para ese sistema por
las autoridades nacionales competentes, a menos que esa
autoridad haya informado a la DINACIA que el defecto o falla
no es de una magnitud tal como para crear un riesgo
significante o daño, incluyendo daño genético a cualquier
persona, y
(4) Una señal visible debe ser colocada en un lugar visible en
la estación de detección y en el sistema de rayos X, el cual
notifique a los pasajeros que lleven artículos inspeccionados
que están siendo inspeccionados por un sistema de rayos X y
que los prevenga de remover toda película de rayos X,
científica y de alta velocidad de su equipaje de mano y
artículos inspeccionados antes de la inspección. Esta señal
avisará a los pasajeros que ellos pueden requerir una
inspección de sus equipos fotográficos y paquetes de film
para ser hecha sin exponerlos a un sistema de rayos X. Si
el sistema de rayos X expone cualquier equipaje de mano o
artículo chequeado a más de 1 miliroentgen durante la
inspección, el Titular del AOC Extranjero deberá ubicar una
señal la cual avise a los pasajeros para remover películas de
todas las clases de sus artículos antes de la inspección.
Si es requerido por los pasajeros sus equipos fotográficos y
paquetes de películas deben ser inspeccionados sin exponerlos
a un sistema de rayos X bajo responsabilidad del titular del
AOC Extranjero.
(c) Cada Titular de AOC Extranjero mantendrá al menos una copia
de los resultados de los más recientes estudios de radiación
conducidos bajo el párrafo (b) (1) o (b) (2) de este artículo en
el lugar donde el sistema de rayos X está en operación y deben
tenerlos disponibles para inspección a pedido de la DINACIA.
(d) La Sociedad Americana para Pruebas y Estándar de Materiales
F792-82 "Diseño y uso de Equipamiento de Radiación Ionizada para
la Detección de Items prohibidos en Areas de Acceso Controlado",
descrito en este artículo es incorporado por referencia aquí y
hecho una parte del mismo de acuerdo con 5 U.S.C. 552 (a) (1).
129.27 Prohibición sobre el Transporte de Armas.
(a) Nadie , mientras esté a bordo de una Aeronave de un Titular
de un AOC Extranjero en territorio uruguayo, podrá portar un arma
peligrosa o mortal, ya sea oculta o no. Este párrafo no se aplica
a:
(1) Funcionarios del Estado de matrícula de la aeronave,
quienes están autorizados por ese Estado a transportar armas;
y
(2) Miembros de la tripulación y otras personas autorizadas por
el Titular de un AOC Extranjero a transportar armas.
(b) Ningún Titular de AOC Extranjero puede, permitir a ningún
pasajero a llevar consigo a bordo de una aeronave que este
efectuando operaciones en la República, en equipaje chequeado, un
arma peligrosa o mortal, a menos que:
(1) El pasajero ha notificado al Titular del AOC Extranjero
antes de chequear el equipaje que el arma está en el
equipaje, y
(2) El equipaje es transportado en un área inaccesible a los
pasajeros y no puede ser ni manipulado ni activado.
129.29 Prohibición de Fumar.
Nadie puede fumar, ni ningún explotador permitirá fumar en la
cabina de pasajeros o lavatorio de pasajeros durante cualquier
segmento programado de vuelo de aerolíneas en un transporte aéreo
dentro del territorio uruguayo.
APENDICE A: SOLICITUD DE ESPECIFICACIONES DE OPERACION
OPERADORES AEREOS EXTRANJEROS.
(a) Generalidades.
Las solicitudes deben ser realizadas ante DINACIA por un
representante autorizado que conozca los trámites y
procedimientos que está gestionando, los documentos se
presentan en original y copia para todos los casos.
(b) Formulario de Aplicación.
Los siguiente lineamientos deberán considerase en la
presentación de las informaciones que deben solicitarse.
SOLICITUD DE ESPECIFICACIONES DE OPERACION DE UN TITULAR DE
CERTIFICADO AEREO EXTRANJERO
De acuerdo a las disposiciones establecidas por la República para
la operación en su territorio de Explotadores Extranjeros, se
deberán aprobar las Especificaciones de Operación de acuerdo al
siguiente formulario.
(1) Nombre y Domicilio permanente del solicitante.
(2) Nombre y Domicilio permanente del solicitante en la
República.
(3) Información completa en relación a la solicitud de
operación que requiere.
Sección I- Operaciones - Reglas de Operación propuesta de día,
de noche, según Reglas Visuales, según Reglas Instrumentales
o detalles de la combinación de ambos.
Sección II- Planes Operacionales - Las rutas por las que ingresa al
Espacio Aéreo uruguayo y las rutas que valorará mientras esté
dentro de dicho espacio.
Sección III- Rutas - Presentar una carta aeronáutica con dos copias de las
rutas de navegación aérea, aeródromo de destino, aeródromos
de alternativa.
Las rutas seguidas desde el punto de partida hacia la
República; las ayudas a la navegación que utilizará las rutas
deberán ser marcadas con colores que los identifiquen con
claridad, por ejemplo:
(1) Rutas regulares color negro.
(2) Terminales regulares círculos en color verde.
(3) Aeródromos de Alternativa círculos en color naranja.
(4) La ubicación de los Radio ayudas que serán usados en
la radionavegación con el tipo de facilidad (radio
ayudas) ADF, VOR, ETC.
Aeropuertos - Se debe remitir la información en relación a
las terminales de operación regular y de alternativa a ser
usados en la conducción de las operaciones aéreas
propuestas.
(1) Nombre de los aeródromos y la distancia de aterrizaje.
(2) Ubicación Geográfica.
Sección IV- Instalaciones de Radio Comunicaciones - un listado de
las radio comunicaciones que serán usados a lo largo de las
rutas.
Sección V- Aeronaves
(A) Aeronaves
(1) Modelo del avión, número de serie y manufactura.
(2) Estado de fabricación.
(3) Monomotor o Multimotor indicando el número y
distribución de los motores.
(4) El peso máximo de aterrizaje y despegue que será
utilizado por cada aeronave, en cada aeródromo.
(5) Las marcas de registros de cada aeronave.
(B) Equipamiento de Radio de la aeronave - Lista de
equipamiento de radio necesario para la operación
Instrumental de la aeronave en el Espacio Aéreo
uruguayo.
(C) Estado por el cual la aeronave esta Certificada.
Sección VI- Personal Aeronáutico - Lista del personal aeronáutico
a ser empleado con la siguiente información.
(A) Clase de Licencias por cada tripulante técnico y
fechas de habilitaciones.
(B) Certificación de las tripulaciones de haber recibido
instrucción para operación en el espacio y
territorio uruguayo.
(C) Certificación que el personal aeronáutico empleado
tiene conocimiento de los Reglamentos Aeronáuticos
Uruguayos (RAUs).
(D) Certificación que el personal de tripulantes,
personal involucrado en las operaciones aéreas hable
y entienda los idiomas español o inglés en forma
clara, particularmente con las comunicaciones con el
sistema de tránsito aéreo.
Sección VII- Encargado de Operaciones de Vuelo - Despachadores.
(A) Descripción resumida de la organización del sistema
de despacho para el proceso de preparación eficiente
y segura en los aeródromos uruguayos.
(B) Certificación que el personal involucrado en las
actividades de despacho tiene conocimiento de los
Reglamentos Aeronáuticos de Uruguay (RAUs)
correspondientes.
(C) El personal de despacho lee, escribe y entiende el
idioma español en forma clara.
(D) Licencias - el personal de despachadores tiene la
licencia y habilitaciones vigentes de acuerdo a los
requerimientos RAUs.
Sección VIII- Información adicional.
(A) Proporcionar la información adicional necesaria que
permita facilitar en planos oportunos las
especificaciones de operación solicitada.
(B) Cada solicitud deberá ser concluida de la siguiente
forma:
El suscrito formula declaración jurada que la
información presentada en la presente solicitud es
verdadera.
Firma
Lugar:
Fecha:
Representada por:
Nombre y cargo de quien representa al solicitante
en la República Oriental del Uruguay.
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