REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 133
Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
OPERACIONES DE CARGA EXTERNA CON HELICOPTEROS
CAPITULO A - APLICABILIDAD
133.1 Aplicabilidad
133.3 Definiciones
133.5 - 133.9 Reservado
CAPITULO B - NORMAS DE CERTIFICACION
133.11 Certificación requerida
133.13 Duración del Certificado
133.15 Transporte de drogas narcóticas, marihuana y drogas o
sustancias depresivas o estimulantes
133.17 Solicitud para obtener la expedición o renovación del
certificado
133.19 Requerimientos para la expedición del certificado de
operador de carga externa con helicópteros
133.21 Helicópteros
133.23 Personal
133.25 Conocimiento y pericia
133.27 Enmienda de un certificado
133.29 Disponibilidad del certificado, transferencia y suspensión
del mismo
CAPITULO C - REGLAS DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS RELACIONADOS
133.31 Operaciones de emergencia
133.33 Reglas de operación
133.35 Transporte de personas
133.37 Requerimientos de entrenamiento, de reactualización y
exámenes de la tripulación de vuelo
133.39 Inspecciones de la DINACIA
CAPITULO D - REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD
133.41 Requerimientos de características de vuelo
133.43 Estructuras y diseño
133.45 Limitaciones correspondientes a operación
133.47 Manual de Vuelo de combinación helicóptero y carga
133.49 Avisos y Placas
133.51 Certificación de Aeronavegabilidad
133.53 - 133.59 Reservado
CAPITULO A: APLICABILIDAD
133.1 Aplicabilidad
Este RAU prescribe:
(a) Las normas sobre certificación de Aeronavegabilidad
correspondientes a helicópteros utilizados en la R.O.U; y
(b) Las normas sobre operaciones y certificación que rigen la
realización de operaciones de carga externa con helicópteros en
la R.O.U por cualquier persona.
(c) Las normas de certificación de este RAU no se aplican a:
(1) Fabricantes de helicópteros cuando éstos desarrollan
estudios sobre medios de sujeción de carga externa;
(2) Fabricantes de helicópteros que demuestran cumplir con los
requerimientos correspondientes a equipos utilizados de
acuerdo con el presente RAU y que cumplen con los FAR 27 y
29.
(3) Operaciones realizadas por una persona que demuestra
cumplir con los requerimientos para la expedición de un
certificado o autorización de acuerdo con el presente RAU;
(4) Vuelos de entrenamiento efectuados para demostrar el
cumplimiento de los requerimientos del presente RAU;
(5) Gobiernos locales o estatales que realizan operaciones con
aeronaves públicas.
(d) Para los fines de este RAU, una persona que no sea
tripulante o una persona que se encuentra esencial y directamente
vinculada a la operación de carga externa, pueden ser
transportadas sólo en combinaciones aprobadas de helicópteros y
carga de Clase D.
133.3 Definiciones
Para efectos del presente RAU se han considerado las siguientes
definiciones:
Combinación Helicóptero y Carga.- Se refiere a la combinación de
un helicóptero y una carga externa, incluyendo los medios de
sujeción.
Clase A.- Se refiere a aquella clase de carga que no se puede
mover libremente; no se puede liberar ni sobrepasar el tren de
aterrizaje. Ejemplo: Pesticidas o equipos contra incendio,
contenedores y camillas externas.
Clase B.- Aquella carga que se puede liberar y que no tiene
contacto con el terreno, agua u otra superficie. Ejemplo: Línea
normal, línea carga
Clase C.- Aquella clase de carga que se puede liberar y que
permanece en contacto con el terreno, agua, u otra superficie
durante la operación. Ejemplo: mangas de agua, remolque de una
embarcación.
Clase D.- No pertenece a las clases de carga A, B ni C. Para
transportarla se requiere permiso especial de la DINACIA.
Ejemplo: Obreros, camarógrafos, artistas, etc., suspendidos en
plataforma aeromóvil.
Eslinga.- Línea normal. Brida de cables múltiples de uno (01)
hasta veinte (20) metros que puede ser liberada junto con la
carga.
Línea Larga.- No es liberada junto con la carga y tiene una
longitud de más de veinte (20) mts.
133.5 - 133.9 Reservado
CAPITULO B - NORMAS DE CERTIFICACION
133.11 Certificación requerida
(a) No se efectuarán operaciones de carga externa con helicópteros
dentro del territorio de la R.O.U si no se cuenta con un AOC de
Carga Externa con Helicópteros o si éste viola los términos
prescritos por la DINACIA de acuerdo con el artículo 133.17 de
este RAU.
(b) Ningún titular de un AOC de Carga Externa con Helicópteros
podrá efectuar las operaciones correspondientes al presente RAU,
con una razón social distinta a la que aparece en dicho
certificado en forma específica.
133.13 Duración del Certificado
Si el AOC de Carga Externa con Helicópteros no ha sido
cuestionado, suspendido o revocado anteriormente, expira al final
de un período correspondiente a veinticuatro meses posteriores al
mes en que se expide o renueva el mismo.
133.15 Transporte de drogas narcóticas, marihuana y drogas o
sustancias depresivas o estimulantes.
Si el titular de un AOC expedido de acuerdo con este RAU permite
que cualquiera de las aeronaves, propias o arrendadas, se
involucren en operaciones violatorias a lo estipulado en el RAU 91
Párrafo 91.19(a), será pasible de suspensión o revocación del
certificado.
133.17 Solicitud para obtener la expedición o renovación del
certificado
La solicitud para obtener un AOC original o la renovación del
mismo, expedido de acuerdo con este RAU, se realiza en un
formulario y de la manera estipulada por la DINACIA. El
formulario puede ser obtenido en la DGAC (Dirección de Seguridad
de Vuelo).
133.19 Requerimientos para la expedición del certificado de
operador de carga externa con helicópteros.
Si un solicitante demuestra que cumple con lo estipulado en el
RAU 133, artículos 133.19, 133.21 y 133.23, la DINACIA expedirá en
su favor un Certificado de Operador de Carga Externa AOC. En los
RAUs 121, 129 y 135 el AOC se denomina C.E.S.A con helicópteros,
e incluye una autorización para operar los helicópteros
especificados con aquellas clases de combinaciones helicópteros y
carga para las cuales cumple con las prescripciones aplicables en
la Capítulo D del presente RAU.
133.21 Helicópteros
(a) El solicitante debe poseer el uso exclusivo de por lo menos
un helicóptero que:
(1) Haya recibido una certificación tipo conforme a los
requerimientos prescritos por el RAU 21, artículo 21.25, y
cumpla con los FAR 27 y 29, con relación al propósito
especial correspondiente a las operaciones de carga externa
con helicópteros;
(2) Cumpla con lo estipulado en las prescripciones de
certificación del Capítulo D que se aplican a las
combinaciones helicópteros y carga para la cual se solicita
la autorización; y
(3) Posea un certificado válido de Aeronavegabilidad estándar o
restringido.
(b) Para los propósitos del párrafo (a) de este artículo, una
persona posee uso exclusivo de un helicóptero si en calidad de
propietario cuenta con la posesión, el control y uso del mismo a
los efectos de realizar vuelos, o si posee un contrato escrito
(incluyendo los convenios para realizar el mantenimiento
requerido) que le otorga la tenencia, control y uso por un mínimo
de seis meses consecutivos.
133.23 Personal
(a) El solicitante debe poseer una licencia vigente
correspondiente a piloto comercial o de transporte de línea aérea
emitido por la DINACIA o en su defecto contar con los servicios de
por lo menos una persona que posea la mencionada licencia, la cual
debe incluir la habilitación correspondiente a helicópteros de
acuerdo con el RAU 133 artículo 133.19
(b) El solicitante debe designar a un piloto como jefe de
pilotos para las operaciones de carga externa con helicópteros.
Asimismo, el solicitante puede designar a pilotos calificados como
asistentes del jefe de pilotos con la finalidad de llevar a cabo
las funciones del jefe de pilotos en caso de que éste se ausente.
El jefe de pilotos y el asistente del jefe de pilotos, deben
satisfacer los requerimientos de la DINACIA y cada uno de ellos
tendrá una licencia vigente de Piloto Comercial o de Transporte de
Línea Aérea, la cual debe incluir la habilitación correspondiente
para los helicópteros prescritos en el RAU 133 artículo 133.19.
(c) El titular de un Certificado de Operador de Carga Externa
con Helicópteros debe informar inmediatamente a la DINACIA
cualquier cambio en la designación de un jefe de pilotos o de un
asistente de jefe de pilotos. El nuevo jefe de pilotos o el
asistente de jefe de pilotos deben ser designados de acuerdo con
el RAU 133 artículo 133.23 y cumplir con sus requerimientos en un
plazo no mayor a 30 días. De otro modo, no podrá seguir realizando
operaciones con el Certificado de Operador de Carga Externa AOC
con Helicópteros, a menos que la DINACIA lo autorice.
133.25 Conocimiento y pericia
(a) A excepción de lo prescrito en el párrafo (d) de la
presente sección, el solicitante, o el jefe de pilotos designado
de acuerdo con el RAU 133 artículo 133.21 (b), deben demostrar
ante la DINACIA conocimiento y pericia satisfactorios con respecto
a las operaciones de carga externa AOC con helicópteros prescritas
en los párrafos (b) y (c) de la presente sección.
(b) El examen de conocimientos (que puede ser oral o escrito,
de acuerdo con la elección del solicitante) comprende los
siguientes temas:
(1) Manual de vuelo apropiado para la combinación helicóptero y
carga
(2) Procedimientos a llevar a cabo antes de iniciar las
operaciones, incluyendo un estudio del área de vuelo.
(3) Método apropiado para sujetar, acomodar y levantar la carga
externa
(4) Capacidades referentes al desempeño de los helicópteros que
se van a utilizar, de acuerdo con las limitaciones y
procedimientos de operación aprobados.
(5) Instrucciones apropiadas destinadas a tripulantes técnicos
y personal en tierra.
(c) El examen de pericia requiere efectuar maniobras apropiadas
para cada clase a la que se postula. Dichas maniobras deben ser
demostradas en el helicóptero prescrito en el RAU 133 artículo
133.19 y comprenden:
(1) Despegues y aterrizajes
(2) Demostración sobre control direccional durante el vuelo
estacionario
(3) Aceleración a partir del vuelo estacionario
(4) Vuelo en velocidades operacionales
(5) Aproximaciones a áreas de aterrizaje o de trabajo
(6) Maniobrar la carga externa a la posición de liberar o
soltar
(7) Demostración de la operación de aparejo si está instalado
para levantar carga externa.
(d) No es necesario el cumplimiento de los párrafos (b) y (c)
de esta sección, si la DINACIA determina que sus conocimientos y
pericia son adecuados, en base a la experiencia previa y al
record de seguridad en operaciones de carga externa con
helicópteros del solicitante (o la de su jefe de pilotos)
133.27 Enmienda de un certificado
(a) El titular de un AOC de operación de carga externa con
helicópteros puede solicitar a la DINACIA una enmienda al
certificado, para aumentar o eliminar una autorización de
combinación helicóptero y carga, llenando la porción apropiada del
formulario utilizado en la aplicación para el certificado de
operador de carga externa con helicópteros. Si el solicitante
cumple con los requerimientos del RAU 133 artículos 133.19 y
133.49, la DINACIA expedirá a favor de éste un Certificado
enmendado de operación con carga externa con helicópteros, que lo
autorizará a operar con las clases de combinaciones helicóptero y
carga con las que el solicitante cumple, conforme con lo prescrito
en el capítulo D del presente RAU.
(b) El titular de un AOC con carga externa con helicópteros
puede solicitar una enmienda mediante la cual se añada o quite
autorización con respecto a las mencionadas aeronaves, si presenta
ante la DINACIA una nueva lista de dichas aeronaves con su
matrícula y con las clases de combinaciones helicóptero y carga
para la cual se solicita la autorización.
133.29 Disponibilidad del certificado, transferencia y suspensión
del mismo
(a) Todo titular de un AOC que incluya carga externa con
helicópteros debe conservar dicho certificado y una lista de los
helicópteros autorizados en la base principal de operaciones,
debiéndolos tener disponibles para inspección de la DINACIA.
(b) Toda persona que realiza operaciones correspondientes a carga
externa con helicópteros debe portar una copia de su AOC de
Carga Externa en cada uno de los helicópteros usados en la
operación.
(c) Si la DINACIA suspende o revoca el AOC de Carga Externa el
titular de dicho certificado debe devolverlo a la DINACIA
(d) Si por cualquier otra razón el titular no continúa sus
operaciones ni las retoma en un plazo no mayor de (2) dos años,
deberá devolver el mencionado certificado a la DINACIA.
CAPITULO C- REGLAS DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS RELACIONADOS
133.31 Operaciones de emergencia
(a) En una emergencia que ponga en riesgo la seguridad personal o
material, el titular del AOC de Carga Externa con Helicóptero
puede desviar sus procedimientos con respecto a normas prescritas
en el presente RAU con la finalidad de superar la mencionada
emergencia.
(b) Toda persona que, en virtud de la autorización que le confiere el
presente artículo, varíe sus procedimientos con respecto a una
norma prescrita en la presente RAU, deberá notificar dicha
situación a la DINACIA dentro de los 10 días posteriores a la
desviación. A solicitud de la DINACIA, dicha persona le entregará
un reporte completo sobre la operación de la aeronave involucrada,
debiéndose incluir una descripción de la desviación, así como los
motivos de la misma.
133.33 Reglas de operación
(a) No se podrán efectuar operaciones de carga externa con
helicópteros sin disponer del Manual de Vuelo que señala la
combinación helicóptero y carga correspondiente o en contra de sus
disposiciones. Tal como lo prescrito en el RAU 133.47
(b) No se podrán efectuar operaciones de carga externa con
helicópteros a menos que:
(1) El helicóptero cumpla con el RAU 133 artículo 133.19; y
(2) El helicóptero y la combinación helicóptero y carga se
encuentren autorizados en virtud del AOC de Carga Externa con
helicópteros.
(c) Antes de operar por primera vez un helicóptero en configuración de
carga externa se deberán realizar, sin poner en riesgo la
seguridad de personas o propiedades sobre la superficie, los
siguientes controles operacionales u otros que la DINACIA
determine:
(1) Una acción mediante la cual se determine si el peso
correspondiente a la combinación helicóptero y carga y la
ubicación de su centro de gravedad se encuentran dentro de
los límites aprobados, si la carga externa está sujeta de
manera segura y si dicha carga no interfiere con los
dispositivos colocados para una liberación de emergencia.
(2) Realizar una elevación inicial (despegue) y verificar si el
control es satisfactorio.
(3) En vuelo estacionario, verificar si el control direccional es
adecuado.
(4) Acelerar en vuelo hacia adelante para verificar si no se
encuentra una posición del helicóptero o de la carga externa
en la que no se pueda controlar el helicóptero, o que sea
peligrosa.
(5) En vuelo hacia delante, verificar la existencia de
oscilaciones riesgosas de la carga externa; si ésta no es
visible para el piloto, otros tripulantes o personal en
tierra pueden efectuar dicha verificación e indicárselo al
piloto.
(6) Aumentar la velocidad y determinar una velocidad operacional
a la cual no se encuentre oscilación riesgosa o turbulencia
aerodinámica peligrosa.
(d) A pesar de las prescripciones señaladas en el RAU 91, el titular
de un AOC de Carga Externa con Helicópteros (que además cumpla con
las FAR 27 y 29) podrá realizar operaciones de carga externa sobre
áreas congestionadas, si dichas operaciones son efectuadas sin
riesgo para las personas y propiedades que se encuentran en tierra
y si éstas cumplen con los siguientes requerimientos:
(1) El operador debe desarrollar un plan para cada operación
completa, además de coordinar dicho plan con la DINACIA y
lograr la aprobación de ésta. El plan incluirá un convenio
celebrado con la autoridad competente que establezca que los
empleados de ésta retirarán a las personas no autorizadas,
del área en que se va a efectuar la operación, las
coordinaciones con el control de tránsito aéreo, si fuera
necesario, y una carta aeronáutica detallada que muestre las
rutas de vuelo y sus altitudes.
(2) Cada vuelo se realizará a una altitud y en una ruta que
permita arrojar la carga externa y aterrizar el helicóptero
durante una emergencia, sin daño a personas o propiedades en
tierra.
(e) No obstante lo señalado en el RAU 91 y, a excepción de lo
prescrito en el RAU 133 artículo 133.45 (b), el titular de un AOC
de Carga Externa con Helicópteros podrá realizar operaciones de
carga externa, incluyendo aproximaciones, despegues y maniobras de
ubicación de la carga necesarias para las mencionadas operaciones,
debajo de los 500 pies sobre la superficie y a menos de 500 pies
sobre personas, embarcaciones, vehículos y estructuras, si las
operaciones se realizan sin riesgo para las personas o propiedades
en tierra.
(f) No se podrán realizar operaciones de carga externa ni transporte
de personas por encima de los límites IFR o VFR.
133.35 Transporte de personas
(a) El titular de un AOC emitido según este RAU no permitirá el
transporte de persona alguna durante las operaciones de carga
externa con helicópteros, a menos que se trate de:
(1) Tripulante de vuelo;
(2) Tripulante de vuelo en entrenamiento;
(3) Realice una función esencial vinculada con la operación de
carga externa;
(4) Sea necesaria para realizar el trabajo asociado
directamente a dicha operación; o sean
(5) Inspectores de la DINACIA.
(b) Se requerirá de un permiso especial de la DINACIA para emplear a
un tripulante o a personal de operaciones (o a una persona que se
desempeñe como tal) a los efectos de realizar operaciones de Clase
D, según el presente RAU.
133.37 Requerimientos de entrenamiento, de reactualización y de exámenes
de la tripulación de vuelo.
(a) No se podrá operar, como piloto en operaciones realizadas de
acuerdo con el presente RAU, al menos que:
(1) Se haya demostrado a satisfacción de la DINACIA el
conocimiento y la pericia de la combinación helicóptero y
carga de conformidad con el artículo 133.23; y
(2) Se cuente con una constancia o anotación apropiada en su
Libro de Vuelo que demuestre el cumplimiento del párrafo (a)
(1) de esteartículo.
(b) El Titular de un AOC podrá emplear a un tripulante (o a otra
persona que se desempeñe como tal) a los efectos de realizar
operaciones de clase D de acuerdo con el presente RAU, si cuenta
con un Permiso Especial otorgado por la DINACIA.
133.39 Inspecciones de la DINACIA
Toda persona que realiza una operación bajo el presente RAU
deberá permitir que la DINACIA efectúe las inspecciones o pruebas
que considere necesarias para determinar el cumplimiento de los
RAUs, así como del AOC de Carga Externa con Helicópteros.
CAPITULO D - REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD
133.41 Requerimientos de características de vuelo
(a) Tratándose de vuelos de prueba operacionales, previstos en los
párrafos (b), (c) y (d) de este artículo, en lo aplicable, el
solicitante deberá demostrar ante la DINACIA que la combinación
helicópteros y carga tiene características satisfactorias de
vuelo. A los fines de dicha demostración, el peso de la carga
externa (incluyendo los medios de sujeción de carga externa) será
el máximo para el cual se solicita la autorización.
(b) Combinaciones helicóptero y carga clase A: el vuelo de prueba
operacional comprenderá al menos, las siguientes maniobras:
(1) Despegue y aterrizaje
(2) Demostración del control direccional adecuado en vuelo
estacionario
(3) Aceleración desde vuelo estacionario
(4) Vuelo horizontal a la velocidad máxima para la cual se
solicitó la autorización
(c) Combinaciones helicóptero y carga clases B y D: el vuelo de prueba
operacional comprenderá, por lo menos, las siguientes maniobras:
(1) Izamiento de carga externa.
(2) Demostración de control direccional adecuado en vuelo
estacionario.
(3) Aceleración desde vuelo estacionario.
(4) Vuelo horizontal a la velocidad máxima para la cual se
solicitó la autorización.
(5) Operación apropiada del dispositivo de elevación de la carga
externa.
(6) Maniobra de la carga externa hacia la posición de liberación
y liberarla en probables condiciones de operación, utilizando
cada uno de los controles de liberación rápida instalados en
el helicóptero.
(d) Combinaciones de helicóptero y carga de clase C: para las
combinaciones helicóptero y carga de clase C utilizadas en tendido
de cables u operaciones similares, el vuelo operacional
comprenderá, en lo aplicable, las maniobras prescritas en el
párrafo (c) del presente artículo.
133.43 Estructuras y diseño
(a) Medios de sujeción de la carga externa. Todo medio de sujeción de
carga externa deberá haber sido aprobado en virtud de este RAU.
(b) Dispositivos de liberación rápida. Cada dispositivo de liberación
rápida deberá haber sido aprobado en virtud de este RAU o del RAU
21.25, salvo que el dispositivo cumpla con normas específicas
establecidas por la DINACIA
(c) Peso y Centro de Gravedad
(1) Peso.- El peso total de la combinación helicóptero y carga
no excederá el peso total aprobado para el helicóptero
durante su certificación tipo.
(2) Centro de Gravedad.- Para todas las condiciones de carga,
la ubicación del centro de gravedad deberá encontrarse dentro
del rango establecido para el helicóptero durante su
certificación tipo. Para las combinaciones helicóptero y
carga clase C, la magnitud y dirección de la fuerza de carga
se establecerá en aquellos valores para los cuales la
ubicación efectiva del centro de gravedad permanece dentro
del rango establecido.
133.45 Limitaciones correspondientes a operación
Además de los límites de operación establecidos en el Manual
Aprobado de Vuelo del Helicóptero, además de toda otra limitación
que prescriba la DINACIA, el operador deberá establecer por lo
menos las siguientes limitaciones e incluirlas en el Manual de
Vuelo de Combinación helicóptero y carga para operaciones de
combinación helicóptero y carga:
(a) Sólo se podrá operar la combinación helicóptero y carga dentro de
las limitaciones de peso y centro de gravedad establecidas
conforme a el RAU 133 artículo 133.43 (c).
(b) No se puede operar la combinación helicóptero y carga si el peso
de la carga externa excede a aquél utilizado para demostrar el
cumplimiento de los requerimientos establecidos en el RAU 133
artículos 133.41 y 133.43
(c) No se podrá operar la combinación helicóptero y carga a
velocidades mayores a las establecidas en el RAU 133 párrafos
133.41 (b), (c) y (d)
(d) En cumplimiento de lo establecido en el presente RAU, no se podrán
efectuar operaciones de carga externa con un helicóptero
certificado por tipo, en la categoría restrictiva establecida de
acuerdo con el RAU 21 artículo 21.25 sobre un área densamente
poblada, en una ruta congestionada o cerca de un aeropuerto de
tránsito congestionado donde se realicen operaciones de transporte
de pasajeros.
(e) Sólo se podrá efectuar la combinación helicóptero y carga Clase D
si:
(1) El helicóptero que va a ser utilizado ha sido certificado por
tipo según los requerimientos de la Categoría A de transporte
a los efectos del peso operativo, y tiene capacidad de vuelo
estacionario con un motor inoperativo, con el peso y altitud
operativos mencionados.
(2) El helicóptero está equipado con intercomunicación radial
directa entre todos los tripulantes técnicos requeridos.
(3) El dispositivo de elevación de personal (aparejo) está
aprobado por la DINACIA.
(4) El dispositivo de elevación de personal tiene una liberación
de emergencia que requiera de dos acciones opcionales
aprobadas como seguras.
133.47 Manual de vuelo de combinación helicóptero y carga
El solicitante deberá preparar un Manual de Vuelo de Combinación
Helicóptero y Carga y presentarlo a la DINACIA para su aprobación.
El Manual deberá ser preparado conforme a las prescripciones
correspondientes al manual de vuelo de helicópteros establecido
por la DINACIA y contendrá:
(a) Limitaciones de operación, procedimientos normales y de
emergencia, desempeño y otros tipos de información prescritos en
este RAU;
(b) La clase de combinaciones helicóptero y carga para las cuales se
ha demostrado la Aeronavegabilidad del helicóptero conforme con lo
establecido en el RAU 133 artículos 133.41 y 133.43; y
(c) En el artículo de información del Manual de Vuelo de la
combinación Helicóptero y Carga:
(1) Información referente a cualquier peculiaridad descubierta
al operar ciertas combinaciones particulares de helicóptero
y carga;
(2) Información preventiva con respecto a descargas de
electricidad estática para las combinaciones de helicóptero y
carga Clases B, C y D.
(3) Cualquier otra información esencial para la operación segura
con carga externa.
133.49 Avisos y Placas
Los siguientes avisos y placas deberán ser mostrados en forma
clara y se confeccionarán de manera que no puedan ser borrados,
desfigurados o cubiertos fácilmente:
(a) Una placa (mostrada en la cabina de mando o de pasajeros) que
establezca la clase de combinación helicóptero y carga para la
que el helicóptero ha sido aprobado, y el límite de ocupantes
prescrito en el RAU 133 artículo 133.45 (a).
(b) Una placa, un aviso o una instrucción (mostrada cerca al medio de
sujeción de la carga externa) que establezca la máxima carga
externa prescrita como límite de operación en el RAU 133 artículo
133.45 (c).
133.51 Certificación de aeronavegabilidad
El AOC de Carga Externa con Helicópteros, es un certificado de
Aeronavegabilidad vigente y válido para cada tipo de helicóptero,
que cumple con el FAR 27 y 29 (o capítulos subsiguientes),
certificado por la DINACIA y que aparece por número de matrícula
en una lista adjunta al certificado, cuando el helicóptero se
utiliza en operaciones realizadas de acuerdo con el presente RAU.
133.53 - 133.59 Reservado
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