Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
OPERACIONES DE CARGA EXTERNA CON HELICOPTEROS


CAPITULO A - APLICABILIDAD

133.1           Aplicabilidad

133.3           Definiciones

133.5 - 133.9   Reservado

CAPITULO B - NORMAS DE CERTIFICACION

133.11          Certificación requerida

133.13          Duración del Certificado

133.15          Transporte de drogas narcóticas, marihuana y drogas o 
                sustancias depresivas o estimulantes

133.17          Solicitud para obtener la expedición o renovación del 
                certificado

133.19          Requerimientos para la expedición del certificado de 
                operador de carga externa con helicópteros

133.21          Helicópteros

133.23          Personal

133.25          Conocimiento y pericia

133.27          Enmienda de un certificado

133.29          Disponibilidad del certificado, transferencia y suspensión
                del mismo

CAPITULO C - REGLAS DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS RELACIONADOS

133.31          Operaciones de emergencia

133.33          Reglas de operación

133.35          Transporte de personas

133.37          Requerimientos de entrenamiento, de reactualización y 
                exámenes de la tripulación de vuelo

133.39          Inspecciones de la DINACIA

CAPITULO D -    REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD

133.41          Requerimientos de características de vuelo

133.43          Estructuras y diseño

133.45          Limitaciones correspondientes a operación

133.47          Manual de Vuelo de combinación helicóptero y carga

133.49          Avisos y Placas

133.51          Certificación de Aeronavegabilidad

133.53 - 133.59 Reservado


CAPITULO A: APLICABILIDAD

133.1   Aplicabilidad

        Este RAU prescribe:

    (a) Las normas sobre certificación de Aeronavegabilidad 
        correspondientes a helicópteros utilizados en la R.O.U; y

    (b) Las normas sobre operaciones y certificación que rigen la 
        realización de operaciones de carga externa con helicópteros en
        la R.O.U por cualquier persona.

    (c) Las normas de certificación de este RAU no se aplican a:

       (1)   Fabricantes de helicópteros cuando éstos desarrollan 
             estudios sobre medios de sujeción de carga externa;
       (2)   Fabricantes de helicópteros que demuestran cumplir con los 
             requerimientos correspondientes a equipos utilizados de
             acuerdo con el presente RAU y que cumplen con los FAR 27 y
             29.
       (3)   Operaciones realizadas por una persona que demuestra 
             cumplir con los requerimientos para la expedición de un
             certificado o autorización de acuerdo con el presente RAU;
       (4)   Vuelos de entrenamiento efectuados para demostrar el 
             cumplimiento de los requerimientos del presente RAU; 
       (5)   Gobiernos locales o estatales que realizan operaciones con 
             aeronaves públicas.

    (d) Para los fines de este RAU, una persona que no sea 
        tripulante o una persona que se encuentra esencial y directamente
        vinculada a la operación de carga externa, pueden ser
        transportadas sólo en combinaciones aprobadas de helicópteros y
        carga de Clase D.

133.3   Definiciones

        Para efectos del presente RAU se han considerado las siguientes 
        definiciones:

        Combinación Helicóptero y Carga.- Se refiere a la combinación de 
        un helicóptero y una carga externa, incluyendo los medios de
        sujeción.

        Clase A.-  Se refiere a aquella clase de carga que no se puede 
        mover libremente; no se puede liberar ni sobrepasar el tren de
        aterrizaje. Ejemplo: Pesticidas o equipos contra incendio,
        contenedores y camillas externas.

        Clase B.-   Aquella carga que se puede liberar y que no tiene 
        contacto con el terreno, agua u otra superficie. Ejemplo: Línea
        normal, línea carga 

        Clase C.-   Aquella clase de carga que se puede liberar y que
        permanece en contacto con el terreno, agua, u otra superficie
        durante la operación. Ejemplo: mangas de agua, remolque de una
        embarcación.

        Clase D.-   No pertenece a las clases de carga A, B ni C. Para 
        transportarla se requiere permiso especial de la DINACIA.
        Ejemplo: Obreros, camarógrafos, artistas, etc., suspendidos en
        plataforma aeromóvil.

        Eslinga.-  Línea normal. Brida de cables múltiples de uno (01) 
        hasta veinte (20) metros que puede ser liberada junto con la
        carga.

        Línea Larga.- No es liberada junto con la carga y tiene una 
        longitud de más de veinte (20) mts.

133.5 - 133.9 Reservado 

CAPITULO B - NORMAS DE CERTIFICACION

133.11  Certificación requerida

    (a) No se efectuarán operaciones de carga externa con helicópteros
        dentro del territorio de la R.O.U si no se cuenta con un AOC de
        Carga Externa con Helicópteros o si éste viola los términos
        prescritos por la DINACIA de acuerdo con el artículo 133.17 de
        este RAU.
    (b) Ningún titular de un AOC de Carga Externa con Helicópteros 
        podrá efectuar las operaciones correspondientes al presente RAU,
        con una razón social distinta a la que aparece en dicho
        certificado en forma específica.

133.13  Duración del Certificado

        Si el AOC de Carga Externa con Helicópteros no ha sido 
        cuestionado, suspendido o revocado anteriormente, expira al final
        de un período correspondiente a veinticuatro meses posteriores al
        mes en que se expide o renueva el mismo.

133.15  Transporte de drogas narcóticas, marihuana y drogas o 
        sustancias depresivas o estimulantes.

        Si el titular de un AOC expedido de acuerdo con este RAU permite 
        que cualquiera de las aeronaves, propias o arrendadas, se
        involucren en operaciones violatorias a lo estipulado en el RAU 91
        Párrafo 91.19(a), será pasible de suspensión o revocación del
        certificado.

133.17  Solicitud para obtener la expedición o renovación del 
        certificado 

        La solicitud para obtener un AOC original o la renovación del 
        mismo, expedido de acuerdo con este RAU, se realiza en un
        formulario y de la manera estipulada por la DINACIA. El
        formulario puede ser obtenido en la DGAC (Dirección de Seguridad
        de Vuelo).

133.19  Requerimientos para la expedición del certificado de 
        operador de carga externa con helicópteros.

        Si un solicitante demuestra que cumple con lo estipulado en el 
        RAU 133, artículos 133.19, 133.21 y 133.23, la DINACIA expedirá en
        su favor un Certificado de Operador de Carga Externa AOC. En los
        RAUs 121, 129 y 135 el AOC se denomina C.E.S.A con helicópteros,
        e incluye una autorización para operar los helicópteros
        especificados con aquellas clases de combinaciones helicópteros y
        carga para las cuales cumple con las prescripciones aplicables en
        la Capítulo D del presente RAU.

133.21  Helicópteros

    (a) El solicitante debe poseer el uso exclusivo de por lo menos 
        un helicóptero que:

        (1)  Haya recibido una certificación tipo conforme a los 
             requerimientos prescritos por el RAU 21, artículo 21.25, y
             cumpla con los FAR 27 y 29, con relación al propósito
             especial correspondiente a las operaciones de carga externa
             con helicópteros;
        (2)  Cumpla con lo estipulado en las prescripciones de 
             certificación del Capítulo D que se aplican a las
             combinaciones helicópteros y carga para la cual se solicita
             la autorización; y
        (3)  Posea un certificado válido de Aeronavegabilidad estándar o 
             restringido.

    (b) Para los propósitos del párrafo (a) de este artículo, una 
        persona posee uso exclusivo de un helicóptero si en calidad de
        propietario cuenta con la posesión, el control y uso del mismo a
        los efectos de realizar vuelos, o si posee un contrato escrito
        (incluyendo los convenios para realizar el mantenimiento
        requerido) que le otorga la tenencia, control y uso por un mínimo
        de seis meses consecutivos.

133.23  Personal

    (a) El solicitante debe poseer una licencia vigente 
        correspondiente a piloto comercial o de transporte de línea aérea
        emitido por la DINACIA o en su defecto contar con los servicios de
        por lo menos una persona que posea la mencionada licencia, la cual
        debe incluir la habilitación correspondiente a helicópteros de
        acuerdo con el RAU 133 artículo 133.19

    (b) El solicitante debe designar a un piloto como jefe de 
        pilotos para las operaciones de carga externa con helicópteros.
        Asimismo, el solicitante puede designar a pilotos calificados como
        asistentes del jefe de pilotos con la finalidad de llevar a cabo
        las funciones del jefe de pilotos en caso de que éste se ausente.
        El jefe de pilotos y el asistente del jefe de pilotos, deben
        satisfacer los requerimientos de la DINACIA y cada uno de ellos
        tendrá una licencia vigente de Piloto Comercial o de Transporte de
        Línea Aérea, la cual debe incluir la habilitación correspondiente
        para los helicópteros prescritos en el RAU 133 artículo 133.19.

    (c) El titular de un Certificado de Operador de Carga Externa 
        con Helicópteros debe informar inmediatamente a la DINACIA
        cualquier cambio en la designación de un jefe de pilotos o de un
        asistente de jefe de pilotos. El nuevo jefe de pilotos o el
        asistente de jefe de pilotos deben ser designados de acuerdo con
        el RAU 133 artículo 133.23 y cumplir con sus requerimientos en un
        plazo no mayor a 30 días. De otro modo, no podrá seguir realizando
        operaciones con el Certificado de Operador de Carga Externa AOC
        con Helicópteros, a menos que la DINACIA lo autorice.

133.25  Conocimiento y pericia

    (a) A excepción de lo prescrito en el párrafo (d) de la 
        presente sección, el solicitante, o el jefe de pilotos designado
        de acuerdo con el RAU 133 artículo 133.21 (b), deben demostrar
        ante la DINACIA conocimiento y pericia satisfactorios con respecto
        a las operaciones de carga externa AOC con helicópteros prescritas
        en los párrafos (b) y (c) de la presente sección.

    (b) El examen de conocimientos (que puede ser oral o escrito, 
        de acuerdo con la elección del solicitante) comprende los
        siguientes temas:

        (1)  Manual de vuelo apropiado para la combinación helicóptero y 
             carga
        (2)  Procedimientos a llevar a cabo antes de iniciar las 
             operaciones, incluyendo un estudio del área de vuelo.
        (3)  Método apropiado para sujetar, acomodar y levantar la carga 
             externa
        (4)  Capacidades referentes al desempeño de los helicópteros que 
             se van a utilizar, de acuerdo con las limitaciones y
             procedimientos de operación aprobados.
        (5)  Instrucciones apropiadas destinadas a tripulantes técnicos 
             y personal en tierra.

    (c) El examen de pericia requiere efectuar maniobras apropiadas 
        para cada clase a la que se postula. Dichas maniobras deben ser
        demostradas en el helicóptero prescrito en el RAU 133 artículo
        133.19 y comprenden:

        (1)  Despegues y aterrizajes
        (2)  Demostración sobre control direccional durante el vuelo 
             estacionario
        (3)  Aceleración a partir del vuelo estacionario
        (4)  Vuelo en velocidades operacionales
        (5)  Aproximaciones a áreas de aterrizaje o de trabajo
        (6)  Maniobrar la carga externa a la posición de liberar o 
             soltar
        (7)  Demostración de la operación de aparejo si está instalado 
             para levantar carga externa.

    (d) No es necesario el cumplimiento de los párrafos (b) y (c) 
        de esta sección, si la DINACIA determina que sus conocimientos y
        pericia son adecuados, en base a la experiencia previa y al
        record de seguridad en operaciones de carga externa con
        helicópteros del solicitante (o la de su jefe de pilotos)

133.27  Enmienda de un certificado

    (a) El titular de un AOC de operación de carga externa con 
        helicópteros puede solicitar a la DINACIA una enmienda al
        certificado, para aumentar o eliminar una autorización de
        combinación helicóptero y carga, llenando la porción apropiada del
        formulario utilizado en la aplicación para el certificado de
        operador de carga externa con helicópteros. Si el solicitante
        cumple con los requerimientos del RAU 133 artículos 133.19 y
        133.49, la DINACIA expedirá a favor de éste un Certificado
        enmendado de operación con carga externa con helicópteros, que lo
        autorizará a operar con las clases de combinaciones helicóptero y
        carga con las que el solicitante cumple, conforme con lo prescrito
        en el capítulo D del presente RAU.
    (b) El titular de un AOC con carga externa con helicópteros 
        puede solicitar una enmienda mediante la cual se añada o quite
        autorización con respecto a las mencionadas aeronaves, si presenta
        ante la DINACIA una nueva lista de dichas aeronaves con su
        matrícula y con las clases de combinaciones helicóptero y carga
        para la cual se solicita la autorización.

133.29  Disponibilidad del certificado, transferencia y suspensión 
        del mismo

    (a) Todo titular de un AOC que incluya carga externa con 
        helicópteros debe conservar dicho certificado y una lista de los 
        helicópteros autorizados en la base principal de operaciones,
        debiéndolos tener disponibles para inspección de la DINACIA.
    (b) Toda persona que realiza operaciones correspondientes a carga
        externa con helicópteros debe portar una copia de su AOC de
        Carga Externa en cada uno de los helicópteros usados en la
        operación.
    (c) Si la DINACIA suspende o revoca el AOC de Carga Externa el 
        titular de dicho certificado debe devolverlo a la DINACIA
    (d) Si por cualquier otra razón el titular no continúa sus 
        operaciones ni las retoma en un plazo no mayor de (2) dos años,
        deberá devolver el mencionado certificado a la DINACIA.

CAPITULO C-    REGLAS DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS RELACIONADOS

133.31  Operaciones de emergencia

    (a) En una emergencia que ponga en riesgo la seguridad personal o
        material, el titular del AOC de Carga Externa con Helicóptero
        puede desviar sus procedimientos con respecto a normas prescritas
        en el presente RAU con la finalidad de superar la mencionada
        emergencia.
    (b) Toda persona que, en virtud de la autorización que le confiere el
        presente artículo, varíe sus procedimientos con respecto a una
        norma prescrita en la presente RAU, deberá notificar dicha
        situación a la DINACIA dentro de los 10 días posteriores a la
        desviación. A solicitud de la DINACIA, dicha persona le entregará
        un reporte completo sobre la operación de la aeronave involucrada,
        debiéndose incluir una descripción de la desviación, así como los
        motivos de la misma.

133.33  Reglas de operación

    (a) No se podrán efectuar operaciones de carga externa con
        helicópteros sin disponer del Manual de Vuelo que señala la
        combinación helicóptero y carga correspondiente o en contra de sus
        disposiciones. Tal como lo prescrito en el RAU 133.47

    (b) No se podrán efectuar operaciones de carga externa con
        helicópteros a menos que:

        (1)  El helicóptero cumpla con el RAU 133 artículo 133.19; y
        (2)  El helicóptero y la combinación helicóptero y carga se 
             encuentren autorizados en virtud del AOC de Carga Externa con
             helicópteros.

    (c) Antes de operar por primera vez un helicóptero en configuración de
        carga externa se deberán realizar, sin poner en riesgo la
        seguridad de personas o propiedades sobre la superficie, los
        siguientes controles operacionales u otros que la DINACIA
        determine:

        (1)  Una acción mediante la cual se determine si el peso 
             correspondiente a la combinación helicóptero y carga y la
             ubicación de su centro de gravedad se encuentran dentro de
             los límites aprobados, si la carga externa está sujeta de
             manera segura y si dicha carga no interfiere con los
             dispositivos colocados para una liberación de emergencia.
        (2)  Realizar una elevación inicial (despegue) y verificar si el 
             control es satisfactorio.
        (3)  En vuelo estacionario, verificar si el control direccional es
             adecuado.
        (4)  Acelerar en vuelo hacia adelante para verificar si no se
             encuentra una posición del helicóptero o de la carga externa
             en la que no se pueda controlar el helicóptero, o que sea
             peligrosa.
        (5)  En vuelo hacia delante, verificar la existencia de
             oscilaciones riesgosas de la carga externa; si ésta no es
             visible para el piloto, otros tripulantes o personal en
             tierra pueden efectuar dicha verificación e indicárselo al
             piloto.
        (6)  Aumentar la velocidad y determinar una velocidad operacional
             a la cual no se encuentre oscilación riesgosa o turbulencia
             aerodinámica peligrosa.

    (d) A pesar de las prescripciones señaladas en el RAU 91, el titular
        de un AOC de Carga Externa con Helicópteros (que además cumpla con
        las FAR 27 y 29) podrá realizar operaciones de carga externa sobre
        áreas congestionadas, si dichas operaciones son efectuadas sin
        riesgo para las personas y propiedades que se encuentran en tierra
        y si éstas cumplen con los siguientes requerimientos:

        (1)  El operador debe desarrollar un plan para cada operación
             completa, además de coordinar dicho plan con la DINACIA y
             lograr la aprobación de ésta. El plan incluirá un convenio
             celebrado con la autoridad competente que establezca que los
             empleados de ésta retirarán a las personas no autorizadas,
             del área en que se va a efectuar la operación, las
             coordinaciones con el control de tránsito aéreo, si fuera
             necesario, y una carta aeronáutica detallada que muestre las
             rutas de vuelo y sus altitudes.
        (2)  Cada vuelo se realizará a una altitud y en una ruta que
             permita arrojar la carga externa y aterrizar el helicóptero
             durante una emergencia, sin daño a personas o propiedades en
             tierra.

    (e) No obstante lo señalado en el RAU 91 y, a excepción de lo
        prescrito en el RAU 133 artículo 133.45 (b), el titular de un AOC
        de Carga Externa con Helicópteros podrá realizar operaciones de
        carga externa, incluyendo aproximaciones, despegues y maniobras de
        ubicación de la carga necesarias para las mencionadas operaciones,
        debajo de los 500 pies sobre la superficie y a menos de 500 pies
        sobre personas, embarcaciones, vehículos y estructuras, si las
        operaciones se realizan sin riesgo para las personas o propiedades
        en tierra.

    (f) No se podrán realizar operaciones de carga externa ni transporte
        de personas por encima de los límites IFR o VFR.

133.35  Transporte de personas

    (a) El titular de un AOC emitido según este RAU no permitirá el
        transporte de persona alguna durante las operaciones de carga
        externa con helicópteros, a menos que se trate de:

        (1)  Tripulante de vuelo;
        (2)  Tripulante de vuelo en entrenamiento;
        (3)  Realice una función esencial vinculada con la operación de 
             carga externa;
        (4)  Sea necesaria para realizar el trabajo asociado 
             directamente a dicha operación; o sean
        (5)  Inspectores de la DINACIA.

    (b) Se requerirá de un permiso especial de la DINACIA para emplear a
        un tripulante o a personal de operaciones (o a una persona que se
        desempeñe como tal) a los efectos de realizar operaciones de Clase
        D, según el presente RAU.

133.37  Requerimientos de entrenamiento, de reactualización y de exámenes
        de la tripulación de vuelo.

    (a) No se podrá operar, como piloto en operaciones realizadas de
        acuerdo con el presente RAU, al menos que:

        (1)  Se haya demostrado a satisfacción de la DINACIA el 
             conocimiento y la pericia de la combinación helicóptero y
             carga de conformidad con el artículo 133.23; y

        (2)  Se cuente con una constancia o anotación apropiada en su
             Libro de Vuelo que demuestre el cumplimiento del párrafo (a)
             (1) de esteartículo.

    (b) El Titular de un AOC podrá emplear a un tripulante (o a otra
        persona que se desempeñe como tal) a los efectos de realizar
        operaciones de clase D de acuerdo con el presente RAU, si cuenta
        con un Permiso Especial otorgado por la DINACIA.

133.39  Inspecciones de la DINACIA

        Toda persona que realiza una operación bajo el presente RAU 
        deberá permitir que la DINACIA efectúe las inspecciones o pruebas
        que considere necesarias para determinar el cumplimiento de los
        RAUs, así como del AOC de Carga Externa con Helicópteros. 

CAPITULO D - REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD

133.41  Requerimientos de características de vuelo

    (a) Tratándose de vuelos de prueba operacionales, previstos en los
        párrafos (b), (c) y (d) de este artículo, en lo aplicable, el
        solicitante deberá demostrar ante la DINACIA que la combinación
        helicópteros y carga tiene características satisfactorias de
        vuelo. A los fines de dicha demostración, el peso de la carga
        externa (incluyendo los medios de sujeción de carga externa) será
        el máximo para el cual se solicita la autorización.

    (b) Combinaciones helicóptero y carga clase A: el vuelo de prueba
        operacional comprenderá al menos, las siguientes maniobras:

        (1)  Despegue y aterrizaje
        (2)  Demostración del control direccional adecuado en vuelo 
             estacionario
        (3)  Aceleración desde vuelo estacionario
        (4)  Vuelo horizontal a la velocidad máxima para la cual se
             solicitó la autorización

    (c) Combinaciones helicóptero y carga clases B y D: el vuelo de prueba
        operacional comprenderá, por lo menos, las siguientes maniobras:

        (1)  Izamiento de carga externa.
        (2)  Demostración de control direccional adecuado en vuelo 
             estacionario.
        (3)  Aceleración desde vuelo estacionario.
        (4)  Vuelo horizontal a la velocidad máxima para la cual se 
             solicitó la autorización.
        (5)  Operación apropiada del dispositivo de elevación de la carga
             externa.
        (6)  Maniobra de la carga externa hacia la posición de liberación
             y liberarla en probables condiciones de operación, utilizando
             cada uno de los controles de liberación rápida instalados en
             el helicóptero.

    (d) Combinaciones de helicóptero y carga de clase C: para las 
        combinaciones helicóptero y carga de clase C utilizadas en tendido
        de cables u operaciones similares, el vuelo operacional
        comprenderá, en lo aplicable, las maniobras prescritas en el
        párrafo (c) del presente artículo.

133.43  Estructuras y diseño

    (a) Medios de sujeción de la carga externa. Todo medio de sujeción de
        carga externa deberá haber sido aprobado en virtud de este RAU.

    (b) Dispositivos de liberación rápida. Cada dispositivo de liberación
        rápida deberá haber sido aprobado en virtud de este RAU o del RAU
        21.25, salvo que el dispositivo cumpla con normas específicas
        establecidas por la DINACIA

    (c) Peso y Centro de Gravedad

        (1)  Peso.- El peso total de la combinación helicóptero y carga 
             no excederá el peso total aprobado para el helicóptero
             durante su certificación tipo.
        (2)  Centro de Gravedad.- Para todas las condiciones de carga, 
             la ubicación del centro de gravedad deberá encontrarse dentro
             del rango establecido para el helicóptero durante su
             certificación tipo. Para las combinaciones helicóptero y
             carga clase C, la magnitud y dirección de la fuerza de carga
             se establecerá en aquellos valores para los cuales la
             ubicación efectiva del centro de gravedad permanece dentro
             del rango establecido.

133.45  Limitaciones correspondientes a operación

        Además de los límites de operación establecidos en el Manual 
        Aprobado de Vuelo del Helicóptero, además de toda otra limitación
        que prescriba la DINACIA, el operador deberá establecer por lo
        menos las siguientes limitaciones e incluirlas en el Manual de
        Vuelo de Combinación helicóptero y carga para operaciones de
        combinación helicóptero y carga:

    (a) Sólo se podrá operar la combinación helicóptero y carga dentro de
        las limitaciones de peso y centro de gravedad establecidas
        conforme a el RAU 133 artículo 133.43 (c).
    (b) No se puede operar la combinación helicóptero y carga si el peso
        de la carga externa excede a aquél utilizado para demostrar el
        cumplimiento de los requerimientos establecidos en el RAU 133
        artículos 133.41 y 133.43
    (c) No se podrá operar la combinación helicóptero y carga a
        velocidades mayores a las establecidas en el RAU 133 párrafos
        133.41 (b), (c) y (d)
    (d) En cumplimiento de lo establecido en el presente RAU, no se podrán
        efectuar operaciones de carga externa con un helicóptero
        certificado por tipo, en la categoría restrictiva establecida de
        acuerdo con el RAU 21 artículo 21.25 sobre un área densamente
        poblada, en una ruta congestionada o cerca de un aeropuerto de
        tránsito congestionado donde se realicen operaciones de transporte
        de pasajeros.

    (e) Sólo se podrá efectuar la combinación helicóptero y carga Clase D
        si:

        (1)  El helicóptero que va a ser utilizado ha sido certificado por
             tipo según los requerimientos de la Categoría A de transporte
             a los efectos del peso operativo, y tiene capacidad de vuelo
             estacionario con un motor inoperativo, con el peso y altitud
             operativos mencionados.
        (2)  El helicóptero está equipado con intercomunicación radial 
             directa entre todos los tripulantes técnicos requeridos.
        (3)  El dispositivo de elevación de personal (aparejo) está 
             aprobado por la DINACIA.
        (4)  El dispositivo de elevación de personal tiene una liberación
             de emergencia que requiera de dos acciones opcionales
             aprobadas como seguras.

133.47  Manual de vuelo de combinación helicóptero y carga

        El solicitante deberá preparar un Manual de Vuelo de Combinación 
        Helicóptero y Carga y presentarlo a la DINACIA para su aprobación.
        El Manual deberá ser preparado conforme a las prescripciones
        correspondientes al manual de vuelo de helicópteros establecido
        por la DINACIA y contendrá:

    (a) Limitaciones de operación, procedimientos normales y de
        emergencia, desempeño y otros tipos de información prescritos en
        este RAU;
    (b) La clase de combinaciones helicóptero y carga para las cuales se
        ha demostrado la Aeronavegabilidad del helicóptero conforme con lo
        establecido en el RAU 133 artículos 133.41 y 133.43; y
    (c) En el artículo de información del Manual de Vuelo de la
        combinación Helicóptero y Carga:

        (1)  Información referente a cualquier peculiaridad descubierta 
             al operar ciertas combinaciones particulares de helicóptero
             y carga;
        (2)  Información preventiva con respecto a descargas de
             electricidad estática para las combinaciones de helicóptero y
             carga Clases B, C y D.
        (3)  Cualquier otra información esencial para la operación segura
             con carga externa.

133.49  Avisos y Placas

        Los siguientes avisos y placas deberán ser mostrados en forma 
        clara y se confeccionarán de manera que no puedan ser borrados,
        desfigurados o cubiertos fácilmente:

    (a) Una placa (mostrada en la cabina de mando o de pasajeros) que
        establezca la clase de combinación helicóptero y carga para la
        que el helicóptero ha sido aprobado, y el límite de ocupantes
        prescrito en el RAU 133 artículo 133.45 (a).
    (b) Una placa, un aviso o una instrucción (mostrada cerca al medio de
        sujeción de la carga externa) que establezca la máxima carga
        externa prescrita como límite de operación en el RAU 133 artículo
        133.45 (c).

133.51  Certificación de aeronavegabilidad

        El AOC de Carga Externa con Helicópteros, es un certificado de 
        Aeronavegabilidad vigente y válido para cada tipo de helicóptero,
        que cumple con el FAR 27 y 29 (o capítulos subsiguientes),
        certificado por la DINACIA y que aparece por número de matrícula
        en una lista adjunta al certificado, cuando el helicóptero se
        utiliza en operaciones realizadas de acuerdo con el presente RAU.

133.53 - 133.59 Reservado
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