Aprobado/a por: Decreto Nº 187/023 de 26/06/2023.
   Artículo 1.- Modifícase el numeral 3.2, los literales a) y b) del numeral 3.3, el literal a) del numeral 3.6 y numeral 3.8.3.6.1 y numeral 4.2.5 de los artículos 3 y artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, los que quedarán redactado de la siguiente manera: DONDE DICE: "Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", DEBE DECIR: "Ministerio de Ambiente". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 60/018 de 12/03/2018 artículos 3 
numerales 3.2), 3.3) literales a) y b), 3.6) literal a), 3.8.3.6.1) y 4 
numeral 4.2.5).
   Artículo 2.- Modifícase el literal b) del numeral 3.6 del artículo 3° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Ministerio de Ambiente designará un Consejero que contará preferentemente, con preferencia técnica en la materia." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 60/018 de 12/03/2018 artículo 3 
numeral 3.6) literal b).
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