Aprobado/a por: Decreto Nº 191/022 de 09/06/2022 artículo 1.
                                CAPÍTULO I
        De los órganos y cargos que se proveen mediante elecciones

   Artículo 1°.- Según lo establecido por la Ley N° 19.258 y su Decreto Reglamentario, que crea el Colegio Veterinario del Uruguay, se elegirán en el mismo acto electoral los miembros del Consejo Nacional (cinco miembros Veterinarios, con doble número de suplentes respectivos), los integrantes de los cuatros Consejos Regionales (tres miembros Veterinarios y doble número de suplentes respectivos de cada uno), y la integración del Tribunal de Ética (cinco miembros Veterinarios, con doble número de suplentes respectivos) (artículos 39 a 44 de la Ley y artículos 54 a 64 del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo).

                               CAPÍTULO II
                       De los electores y elegibles

   Artículo 2°.- En esta primera elección serán electores y elegibles todos los Veterinarios, en actividad o jubilados que optaren por integrar el Colegio Veterinario del Uruguay, de acuerdo a los registros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en las condiciones que se establecen en los siguientes Artículos.

   Artículo 3°.- Los miembros del Consejo Nacional y el Tribunal de Ética serán elegidos por el régimen de representación proporcional entre todos los Veterinarios habilitados para votar, aplicándose el sistema de listas, mediante voto secreto y obligatorio controlado por la Corte Electoral, (artículo 39 de la Ley y artículos 54 y 55, del Decreto reglamentario)

   Artículo 4°.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los Veterinarios que componen cada una de las Regionales previstas en el artículo 8 de la Ley N° 19.258 mediante idéntico régimen que el Consejo Nacional, (artículo 39 de la Ley y artículo 56 del Decreto reglamentario).

   Artículo 5°.- A los efectos de esta elección componen cada una de las regiones, aquellos Veterinarios que tengan residencia permanente en la misma.
   Se considerará que constituye residencia permanente del Veterinario, la que figure en el padrón electoral.
   El padrón electoral será publicado por la Comisión Electoral en el lugar donde ella funcione y difundido a través de medios electrónicos con una antelación no menor a los 30 (treinta) días de la fecha de la elección.
   Cuando un Veterinario no se encuentre registrado en el padrón o cuando los datos incluidos en él no sean correctos, deberá presentar una petición a través del formulario alojado en la página web de la Corte Electoral.
   La Comisión Electoral dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para resolver la petición presentada.
   Sólo se admitirán las modificaciones que se comuniquen a la Comisión Electoral hasta el 24 de junio de 2022.
   Se confeccionará un padrón electoral general y cuatro padrones regionales (uno para cada regional).
   En los mencionados padrones figurarán: apellidos (en orden alfabético), cédula de identidad, Departamento donde tienen domicilio constituido con indicación de ciudad o paraje y Regional a la que pertenecen.

                               CAPÍTULO III
                          Del acto eleccionario

   Artículo 6°.- Se votará mediante tres hojas de votación:
   a) hojas de votación con listas de circunscripción nacional, para la elección de los miembros del Consejo Nacional;
   b) hojas de votación con listas de circunscripción nacional, para la elección de los miembros del Tribunal de Ética y;
   c) hojas de votación con listas de circunscripción regional, para la elección de los integrantes del Consejo Regional que corresponda, de acuerdo a la residencia permanente del votante.
   Las agrupaciones que pretendan participar de las primeras elecciones del Colegio Veterinario del Uruguay, deberán solicitar el derecho al uso de números para distinguir las hojas de votación, desde el 13 de junio al 24 de junio de 2022.
   Dichas solicitudes se tramitarán en formulario informático alojado en la página web de la Corte Electoral, adjuntando un documento con la firma de 10 electores habilitados que den su consentimiento para que se otorgue el uso de los números solicitados.
   La Comisión Electoral certificará dichas firmas y establecerá la condición de los firmantes en el sentido de estar habilitados para dar su consentimiento a la solicitud. Podrán solicitarse hasta tres números: uno para distinguir la hoja de votación al Consejo Nacional, otro para la correspondiente al Consejo Regional (este número irá acompañado de la letra correspondiente a la regional respectiva) y otro para el Tribunal de Ética.
   La Corte Electoral concederá los números en el orden de presentación de las solicitudes, estableciendo la numeración del uno al noventa y nueve para las hojas correspondientes a la elección del Consejo Nacional y de tres dígitos para el Tribunal de Ética, correspondientes a la primera centena de los números concedidos para el Consejo Nacional. En el caso de los números correspondientes a los Consejos Regionales, se procurará que se utilicen los mismos números que los solicitados para el Consejo Nacional, acompañados de la letra que identifique a la regional correspondiente (para la regional metropolitana la letra "M", para la regional sureste la letra "E", para la regional suroeste la letra "O" y para la regional norte la letra "N").
   Conjuntamente con la solicitud de números, los peticionantes podrán solicitar un lema y en su caso un sublema con que distinguirá la o las hojas de votación. Una vez registrado un lema o sublema, su utilización por otro grupo de electores deberá ser previamente autorizada por sus registrantes.

   Artículo 7°.- La solicitud del registro de hojas de votación deberá presentarse ante la Corte Electoral en la oficina de la Comisión Organizadora y Escrutadora, firmada por los candidatos titulares y suplentes respectivos, indicando los nombres y teléfonos de quienes asumen la calidad de delegados para intervenir en forma conjunta o separadamente ante la Comisión.
   El plazo para el registro de las mismas, vencerá treinta días antes de la fecha de elecciones.
   La Comisión Electoral deberá certificar dichas firmas y también verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 2° de esta reglamentación.

   Artículo 8°.- Las hojas de votación para la elección de miembros del Consejo Nacional, (hojas de votación de circunscripción nacional) deberán tener una medida de 18 cm. por 13 cm., con una tolerancia de 1 cm. de ancho o en largo, estarán impresas con tinta negra sobre papel de color verde claro y se distinguirán por el número concedido por la Corte Electoral. El número figurará en la parte superior derecha de la hoja de votación encerrado en un círculo. Debajo, se imprimirá la leyenda "Colegio Veterinario del Uruguay" "Elección de miembros del Consejo Nacional"; a continuación, la leyenda "Voto por los siguientes candidatos para integrar el Consejo Nacional del Colegio" ("sistema de suplentes respectivos") seguida de la lista de nombres completos de los cinco candidatos titulares, en el orden de prelación correspondiente y doble número de suplentes respectivos y la fecha de la elección.
   Si se optara por la utilización de lema y sublema, deberían ir a continuación de la leyenda "Elección de miembros del Consejo Nacional".
   No podrá agregarse ninguna otra leyenda, número o signo.

   Artículo 9°.- Las hojas de votación para la elección de miembros del Tribunal de Ética, (hojas de votación de circunscripción nacional) deberán tener una medida de 15 cm. por 10 cm., con una tolerancia de 1 cm. de ancho o en largo, estarán impresas con tinta negra sobre papel de color blanco y se distinguirán por el número concedido oportunamente encerrado en un círculo. El número figurará en la parte superior derecha de la hoja de votación. Debajo, se imprimirá la leyenda "Colegio Veterinario del Uruguay" "Elección de miembros del Tribunal de Ética"; a continuación, la leyenda "Voto por los siguientes candidatos para integrar el Tribunal de Ética" ("sistema de suplentes respectivos") seguida de la lista de nombres completos de los cinco candidatos titulares, en el orden de prelación correspondiente y doble número de suplentes respectivos y la fecha de la elección.
   No podrá agregarse ninguna otra leyenda, número o signo.

   Artículo 10°.- Las hojas de votación para la elección de miembros de los Consejos Regionales, (hojas de votación de las circunscripciones regionales) deberán tener una medida de 15 cm. de largo por 10 cm. de ancho con una tolerancia de 1 cm. en ancho o en largo.
   Estarán impresas con tinta negra sobre papel de color amarillo y se distinguirán por el número concedido oportunamente y la letra que identifica a la regional correspondiente encerrados en un círculo ubicado en la parte superior derecha de la hoja de votación.
   A continuación, se imprimirá la leyenda "Colegio Veterinario del Uruguay" "Elección de miembros del Consejo Regional" (Metropolitano, Sureste, Sur Oeste, y Norte, según corresponda. Debajo, la leyenda "voto por los siguientes candidatos para integrar el Consejo Regional (Metropolitano, Sureste, Sur Oeste, y Norte) del Colegio" ("Sistema de suplentes respectivos") seguida de la lista de nombres completos de los cuatro candidatos titulares, en el orden de prelación correspondiente y doble número de suplentes respectivos y la fecha de la elección.
   No podrá agregarse ninguna otra leyenda, número o signo.

   Artículo 11°.- La Corte Electoral exhibirá las hojas de votación en el local donde ella funcione y en la página web de la Corte Electoral, por el término de dos días hábiles. Dentro de dicho plazo los interesados podrán formular observaciones por escrito al registro solicitado ante la Comisión Organizadora y Escrutadora.
   Admitidas las observaciones o denegado el registro de la hoja de votación, se concederá autorización a quienes la hubieren presentado para que registren nueva hoja de votación en las condiciones debidas dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución.
   A los efectos de proveer de hojas de votación (previamente registradas y aprobadas) a los circuitos del departamento de Montevideo y del interior del país, las diferentes agrupaciones, que así lo deseen, podrán remitir en un sobre de manila A4 30 ejemplares de las mismas sin plegar indicando fuera del sobre: órgano, departamento, número de circuito, número que distingue la hoja de votación, un ejemplar de la hoja de votación que contiene, regional si corresponde, firma y aclaración del representante. Los mismos se harán en base al plan circuital propuesto por la Comisión Organizadora y Escrutadora y aprobado por la Corte Electoral.
   Los sobres para su remisión podrán ser entregados en la Comisión Organizadora y Escrutadora desde el 4 de julio hasta el 14 de julio de 2022 en el horario de 10 a 15 horas.
   Se recuerda que la reposición de hojas de votación durante la jornada electoral será responsabilidad de los proponentes de cada hoja de votación.

                               CAPÍTULO IV
                  De las Comisiones Receptoras de Votos

   Artículo 12°.- Las Comisiones Receptoras de Votos serán establecidas por la Comisión Organizadora y Escrutadora, en consulta con la Comisión Electoral.
   Estarán integradas por tres funcionarios electorales designados por la Corte Electoral. Funcionarán en los locales previamente asignados, en las capitales de todos los Departamentos y en aquellas ciudades que lo justifiquen.
   Votarán por correspondencia los electores que se encuentren el día de la elección en las localidades o sus inmediaciones donde no funcionen Comisiones Receptoras de Votos y se encuentre habilitada una oficina del Correo para la recepción del mismo.
   En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior del país.

   Artículo 13°.- La ubicación, integración y determinación de los votantes a los que corresponde sufragar en cada Comisión Receptora de Votos, constituirá el plan circuital de la elección.
   La Comisión Electoral conjuntamente con la Comisión Organizadora y Escrutadora designada por la Corte Electoral, darán la mayor difusión a este plan circuital, con una anticipación no menor de quince días de la fecha de la elección.

   Artículo 14°.- Las Comisiones Receptoras recibirán los votos en el horario de 9 a 19 horas. Si llegada la hora del cierre, hubiera en el recinto personas habilitadas para votar correspondiente al circuito, se dará inicio al horario de prórroga el cual no podrá exceder de una hora.
   Redactarán el acta de instalación, registrarán los delegados, la lista ordinal de votantes, las observaciones y/o constancias de sus miembros o delegados de listas, el acta de clausura y el acta de Escrutinio.

                                CAPÍTULO V
                               Del Sufragio

   Artículo 15°.- El voto será secreto (Ley N° 19.258 artículo 39) y obligatorio (artículos 38, 55 y 56 del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo).
   Se realizará en forma personal ante la Comisión Receptora de Votos que corresponda de acuerdo al plan circuital o por correspondencia de acuerdo con el Capítulo VI.

   Artículo 16°.- La Cédula de Identidad, constituirá el único documento de identificación del votante que deberá exhibirse ante la Comisión Receptora. Los Veterinarios que no puedan acreditar identidad de esa forma no podrán sufragar.

   Artículo 17°.- Identificado el votante, verificado su nombre en el padrón electoral, su pertenencia al circuito y registrado en la Lista Ordinal de Votantes, los integrantes de la Mesa le señalarán que tome un sobre de votación (cuyo número impreso en la tirilla hará constar la Comisión Receptora de votos en la Lista Ordinal de Votantes, conjuntamente con los demás datos del votante) y que ingrese al cuarto secreto para efectuar su opción. Al regreso quitará la tirilla que entregará a la Comisión Receptora de Votos y se le habilitará la urna a los efectos de que introduzca el voto.

   Artículo 18°.- Cuando un Veterinario solicite votar en una Comisión Receptora diferente a la que le corresponda de acuerdo al plan circuital, o cuando su nombre no aparezca en el padrón electoral, podrá hacerlo en calidad de voto observado.
   En esta situación, cumplidas las etapas de registro señaladas en el artículo 17 y antes de ser introducido en la urna, el sobre de votación deberá ser puesto dentro de otro sobre (de color azul), caratulado "voto observado" junto a la hoja de identificación u observación que labrará la Comisión Receptora de Votos, con los datos del votante y la causal de la observación.

   Artículo 19°.- Los delegados de las hojas de votación, en un número no mayor a uno por lista, deberán acreditarse ante la Comisión Receptora mediante constancia escrita, expedida por los responsables de aquéllas. La acreditación constará en el Acta de Instalación de la Comisión Receptora o, si ocurriera durante el horario de votación, en el Acta de Clausura.
   Los delegados podrán presenciar y controlar el procedimiento de votación, inclusive el escrutinio y suscribirán las actas si así lo desean, junto a los miembros de la Comisión Receptora.
   Cuando hayan interpuesto observaciones o recursos (siempre por escrito), para que estos tengan validez, deberá constar en el acta correspondiente la firma del delegado que haya formulado los mismos.

                               CAPÍTULO VI
                       Del Voto por Correspondencia

   Artículo 20°.- Los electores que voten por correspondencia deberán depositar su voto personalmente en una de las Oficinas habilitadas de Correos el día de la elección.
   No se admitirá a tal efecto el franqueo realizado ante empresas privadas.
   El votante deberá acreditar su identidad ante el funcionario de Correos mediante la exhibición de la Cédula de Identidad.
   El funcionario de Correos se negará a recibir votos por correspondencia cuando quien pretenda emitirlo no sea el titular del documento, no admitiéndose el franqueo por terceras personas.

   Artículo 21°.- Los electores que voten por correspondencia introducirán las hojas de votación en el sobre de votación. Este será colocado en el sobre de remisión conjuntamente con una hoja de identificación que deberá ser llenada por el elector, en la que se indicará claramente: nombre y apellido del votante, cédula de identidad, firma e impresión dígito - pulgar derecha, condición de activo o jubilado y regional que integra.
   El sobre de remisión (con tirilla y de tamaño más grande que el de votación) será franqueado en la Oficina de Correos. Este sobre estará dirigido a la Comisión Organizadora y Escrutadora de las Primeras Elecciones del Colegio Veterinario del Uruguay, Corte Electoral, Ituzaingó N° 1467, Montevideo, y contendrá un espacio destinado a que el funcionario de Correos que lo reciba señale el día de la recepción, firme esa constancia, y estampe el sello de la Oficina o matasello de uso.
   El funcionario de Correos hará constar igualmente la fecha y hora de recepción, nombre completo del votante y documento de identidad, en la tirilla adherida al sobre de remisión la que será devuelta al votante como prueba de su voto.
   El material para el voto por correspondencia (sobres de votación, sobres de remisión y hojas de identificación), será proporcionado por la Corte Electoral y distribuido en las diferentes Agencias de Correos habilitadas para tal fin.

   Artículo 22°.- El voto por correspondencia será rechazado en los siguientes casos:
   A) cuando resultare del sobre exterior que ha sido depositado en la Oficina de Correos, fuera del día señalado para la elección;
   B) cuando haya sido emitido en una ciudad, pueblo o localidad donde haya funcionado una Comisión Receptora de Votos;
   C) cuando haya sido franqueado ante empresas privadas;
   D) cuando haya sido recibido en la Corte Electoral después de iniciado el escrutinio definitivo.

   Artículo 23°.- Quienes depositen el voto en la Oficina de Correos con anterioridad o posterioridad al día de la elección no justifican haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014, por lo cual se harán pasibles de las sanciones establecidas.

                               CAPÍTULO VII
                         Del Escrutinio Primario

   Artículo 24°.- Finalizado el horario de recepción de votos se procederá al cierre del local de votación. permitiéndose el sufragio sólo de los votantes de dicho circuito que se encuentren dentro del local.
   Se procederá a la apertura de la urna, cumpliéndose a continuación las siguientes diligencias:
   a) recuento de los sobres contenidos en la urna (no observados y observados);
   b) cotejo con el número de votos emitidos, según la Lista Ordinal de Votantes. Se dejará constancia de su correspondencia o de las diferencias que se constataren con el recuento de sobres realizado:
   c) apertura de los sobres no observados y conteo de los votos.
   Los sobres azules conteniendo votos observados no serán escrutados debiendo remitirse sin abrir para su verificación en el escrutinio definitivo;
   c.1. Verificación de la validez o anulación del sufragio.
   c.1.1. Se considerará el voto anulado, (anulación total) cuando dentro del sobre de votación se verifique la presencia de hojas de votación acompañadas de elementos extraños; hojas de diferente lema para el mismo órgano; hojas de votación con enmendaduras, tachaduras, testaduras, papeles en blanco, escritos o impresos; hojas con rasgaduras importantes (no provenientes de la apertura del sobre) o cualquier otro elemento que permita la identificación del votante.
   La enumeración que antecede no es taxativa.
   No se anulará la hoja de votación cuando su doblez o rotura no denote intencionalidad, o aquellas que presenten errores de impresión.
   c.1.2. Se considerará el voto anulado para la elección de Consejo Regional (anulación parcial) cuando el sobre contenga además de las hojas correspondientes a la elección del Consejo Nacional y el Tribunal de Ética. una o más hojas correspondientes a circunscripciones regionales distintas de la que corresponda a la circunscripción regional en la que se emitió el voto.
   c.1.3. Hasta dos hojas iguales se valida una, más de dos anularán todo el contenido del sobre.
   c.2. Verificación de votos en blanco.
   c.2.1. Voto en blanco total, cuando el sobre esté vacío o sólo contenga elementos extraños.
   c.2.2. Se considerará voto en blanco parcial, cuando dentro del sobre no haya hoja de votación a alguno de los órganos.
   c.3. Conteo de las hojas de votación del Consejo Nacional. Se separarán y contarán de acuerdo al número de identificación de cada una.
   c.4. Conteo de las hojas de votación válidas del Tribunal de Ética. Se seguirá igual procedimiento que con las hojas del Consejo Nacional.
   c.5. Conteo de las hojas de votación válidas de circunscripción regional. Se seguirá igual procedimiento que con las hojas de circunscripción nacional.
   Finalizadas las diligencias mencionadas se elaborará el Acta de escrutinio primario, que contendrá los datos y cifras resultantes de cada una de las diligencias anteriormente mencionadas, las observaciones y constancias que respecto al funcionamiento de la Comisión Receptora y al proceso de escrutinio deseen realizar los delegados y los miembros de la Comisión Receptora. El Acta será firmada por los miembros de la Comisión Receptora y los Delegados de las listas que deseen hacerlo y remitidas, conjuntamente con la demás documentación de la jornada electoral de la Comisión Receptora de Votos, a la Comisión Organizadora y Escrutadora de la Corte Electoral para la realización del escrutinio definitivo.

   Artículo 25°.- Las observaciones y los recursos deberán presentarse por escrito, por los delegados de las listas, bajo firma, debiendo la Comisión Receptora dejar constancia de las mismas en las actas correspondientes, elevándose las actuaciones ante la Corte Electoral. órgano que resolverá al practicar el escrutinio definitivo.

   Artículo 26°.- La Comisión Organizadora y Escrutadora recibirá los votos por correspondencia y los guardará sin abrir hasta el momento de la iniciación del escrutinio, cuya fecha y horario serán fijados por la Corte Electoral, lo que se pondrá oportunamente en conocimiento de los interesados.

                              CAPÍTULO VIII
                        Del Escrutinio Definitivo

   Artículo 27°.- La Comisión Organizadora y Escrutadora, conjuntamente con la Comisión Electoral, realizarán el escrutinio definitivo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al acto electoral, de donde surgirá el resultado de la elección.

   Artículo 28°.- Las resoluciones de la Comisión Organizadora y Escrutadora respecto del escrutinio definitivo, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de revocación, en escrito donde se fundamenten los agravios, por el representante acreditado de la lista. Deberá interponerse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de conocida en forma fehaciente la resolución.
   La Comisión Organizadora y Escrutadora, deberá resolver en el plazo de 5 (cinco) días hábiles en forma expresa. no existiendo denegatoria ficta por vencimiento del plazo para resolver.

   Artículo 29°).- Conforme lo establecido por el artículo 163 de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925, los hechos, defectos, vicios e irregularidades que no influyan en los resultados generales de la elección, no dan mérito para declarar la nulidad de aquélla.

   Artículo 30°.- Se examinarán los votos emitidos por correspondencia. debiendo comprobar si el sobre de remisión fue depositado en el Correo en tiempo, forma y localidad donde no haya funcionado una Comisión Receptora de Votos. En caso que no se cumpla alguno de dichos extremos el voto por correspondencia se rechazará, destruyéndolo sin abrir.
   Del mismo modo se procederá si el votante no figura en la nómina general de electores y si ha sufragado ante alguna Comisión Receptora de Votos o ha votado más de una vez por correspondencia, en el mismo acto eleccionario.

   Artículo 31°.- Luego de abierto el sobre de remisión, se verificará la identidad del votante, mediante el cotejo de la impresión digital por funcionario de la Corte Electoral, si figura en la nómina de habilitados y si le corresponde el regional que se atribuye.

   Artículo 32°.- Serán rechazados los votos observados emitidos por aquellas personas que no figuren en el padrón general de electores.
                               CAPÍTULO IX
                       De la Adjudicación de Cargos

   Artículo 33°.- La adjudicación de los cargos en el Consejo Nacional, Tribunal de Ética y los Consejos Regionales, se hará por el sistema de representación proporcional integral, procediéndose de la siguiente manera:
   1) se contarán todos los votos válidos que correspondan a la elección;
   2) se determinará el cociente electoral (se divide el total de los votos válidos por el número de miembros electivos correspondientes);
   3) se sumarán los votos válidos por cada lista y se adjudicará a cada lista tantos puestos electivos como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por ella;
   4) para adjudicar los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada lista por el número de puestos que ya se les haya adjudicado más uno y se asignará un puesto más a la lista que dé un cociente mayor en esta última operación. Si varios cocientes iguales fueran mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzare el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare, la asignación se hará a las listas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada una haya obtenido en la elección;
   5) se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean necesarias hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes (artículo 5° de la Ley N° 7.912, de 22 de octubre de 1925).

   Artículo 34°.- La Comisión Electoral conjuntamente con la Comisión Organizadora y Escrutadora de la Corte Electoral, realizará, previa resolución de las observaciones o recursos que se interpongan, la proclamación de los candidatos electos y procederá a investirlos en sus respectivos cargos, dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la realización del acto eleccionario.

   Artículo 35°.- Aquellos Veterinarios que sean electos para integrar más de un órgano del Colegio de Veterinarios del Uruguay, deberán optar por uno.

   Artículo 36°.- Todo lo no establecido en la presente reglamentación, estará sujeto a lo dictado en la Ley de Elecciones No. 7.812 del 16 de enero de 1925 y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 340/019 de 11/11/2019 artículo 1.
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