Aprobado/a por: Decreto Nº 194/005 de 22/06/2005 artículo 1.
Art. 23.- Garantía de cumplimiento de contrato.

23.1.- Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
adjudicación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la
garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la
contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del
TOCAF, es decir que no se exigirán garantías de cumplimiento de contrato
en aquellos casos que el monto de la adjudicación sea inferior al 40% del
tope máximo de la licitación abreviada vigente al momento de la apertura
de las ofertas.

23.2.- La garantía de cumplimiento de contrato deberá depositala el
adjudicatario en la Tesorería del Ministerio, debiendo presentar a la
DINAVI el comprobante correspondiente, pudiendo éstos exigir la
presentación de una nueva garantía o que se complete la presentada, en
los casos en que considere que ésta no es acorde a derecho.
Las garantías deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su
vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales
que ampara.

23.3.- Las garantías se constituirán a la orden del Ministerio y podrán
consistir en:
a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República
   Orienta del Uruguay, o de un banco extranjero aceptable por la
   Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de
   un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de
   conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un
   fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el
   caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un
   corresponsal de la institución elegida en el Uruguay.
c) Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas
siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del Ministerio y que
cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.

La garantía respectiva podrá constituirse en moneda nacional o
extranjera.

Los documentos presentados como garantía deberán contener cláusulas que
establezcan que no será necesario trámite alguno para hacer efectivo su
cobro.

23.4.- El documento justificativo de la constitución de garantías deberá
contener necesariamente el número expediente administrativo donde se
procesa la contratación, organismo que realizó el llamado, Conjunto
Habitacional al cual pertenecen las viviendas.

23.5.- Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel
cumplimiento  de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la
Administración podrá aplicar una multa del 0.5 % sobre el importe
adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este
requisito.
23.6.- La falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, podrá
hacer caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo el Ministerio
iniciar las acciones correspondientes, por los daños y perjuicios que
cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras
contrataciones este hecho, incluso la baja de la inscripción en el
Registro en forma temporal o permanente, y revocar la adjudicación,
adjudicándola al oferente que se encuentre en segundo lugar.

23.7.- Esta garantía podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
a.- Cuando el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones
contractuales.
b.- Cuando el Ministerio decida rescindir el contrato por las causales
establecidas en este Reglamento, que aparejen pérdida del depósito de
garantía.
Las garantías de cumplimiento de contrato se devolverán luego de
producida la finalización del suministro, con la previa conformidad de la
Administración.
23.8.- A fin de asegurar la ejecución de las garantías, el Ministerio
debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o
contratista al asegurador,  a través de comunicaciones y/o resoluciones
que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones
establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del
Código de Comercio.
23.9.- Cuando el Ministerio deba proceder al cobro de las garantías, el
importe será el que resulte del valor de las mismas.
23.10.- La devolución de las garantías se realizará de oficio o se
solicitará mediante nota dirigida a la DINAVI, en los casos que
corresponda según este Reglamento.
23.11.- Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán
previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y
perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera
haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
23.12.- Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el
cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la
empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la
intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa
contratista.
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