REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 195/983 de 26/05/1983 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 341/983 de 29/09/1983 artículo 1.
TITULO XI
Comisión Permanente
CAPITULO XXVIII
De la integración, facultades y cometidos
28.1 Créase una Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, en todo lo relacionado con la reglamentación del
tránsito en toda vía librada al uso público.
28.2 La Comisión a que se hace referencia en el artículo anterior, estará
integrada por tres delegados de la Dirección Nacional de Transporte,
uno de los cuales la presidirá y uno de la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; dos de las Intendencias
Municipales; dos del Ministerio del Interior perteneciente a la
Dirección de Policía Caminera y Dirección de Policía de Tránsito de
Montevideo y uno del Ministerio de Justicia.
28.3 La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todo lo
relacionado con la circulación, registro y condiciones que deben
cumplir los vehículos, habilitaciones para conducir, seguridad y
señalización del tránsito.
b) Asesorar en la interpretación del presente Reglamento.
c) Proponer las modificaciones, agregados y medidas que estime
necesarios.
28.4 A los efectos del cumplimiento de sus cometidos la Comisión podrá
propiciar el funcionamiento de Subcomisiones especialmente integradas
para el estudio de temas específicos.
(*)Notas:
Numeral 28.2 se modifica/n por: Decreto Nº 341/983 de 29/09/1983 artículo
2.
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