Aprobado/a por: Decreto Nº 195/983 de 26/05/1983 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 341/983 de 29/09/1983 artículo 1.
                              TITULO XI

                         Comisión Permanente
              
                            CAPITULO XXVIII 

               De la integración, facultades y cometidos

28.1 Créase una Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte
     y Obras Públicas, en todo lo relacionado con la reglamentación del
     tránsito en toda vía librada al uso público.
28.2 La Comisión a que se hace referencia en el artículo anterior, estará
     integrada por tres delegados de la Dirección Nacional de Transporte,
     uno de los cuales la presidirá y uno de la Dirección de Vialidad del
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas; dos de las Intendencias
     Municipales; dos del Ministerio del Interior perteneciente a la
     Dirección de Policía Caminera y Dirección de Policía de Tránsito de
     Montevideo y uno del Ministerio de Justicia. 
28.3 La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

     a) Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todo lo
        relacionado con la circulación, registro y condiciones que deben
        cumplir los vehículos, habilitaciones para conducir, seguridad y
        señalización del tránsito.
     b) Asesorar en la interpretación del presente Reglamento.
     c) Proponer las modificaciones, agregados y medidas que estime
        necesarios.

28.4 A los efectos del cumplimiento de sus cometidos la Comisión podrá
     propiciar el funcionamiento de Subcomisiones especialmente integradas
     para el estudio de temas específicos.

(*)Notas:
Numeral 28.2 se modifica/n por: Decreto Nº 341/983 de 29/09/1983 artículo 
2.
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