Fe de erratas publicada/s: 14/06/1995. Aprobado/a por: Decreto Nº 195/995 de 30/05/1995 artículo 1.
Art. 16º.- Las infracciones a la presente Reglamentación, serán sancionadas con las multas previstas en el artículo 81 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.Ayuda