REGLAMENTO DE ARMAMENTO, CARTUCHOS Y EQUIPAMIENTO POLICIAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 198/018 de 02/07/2018 artículo 1.
ANEXO
CAPÍTULO
ALCANCE - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- (Alcance). El presente reglamento prevé normas sustantivas y de procedimiento para regular el control en la tenencia, uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas y destino final del equipamiento policial orgánico. Artículo 2.- La administración interna, control y distribución del equipamiento policial orgánico de la Policía Nacional se regirá por las disposiciones del presente reglamento. Su adquisición se efectuará por intermedio de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- (Ámbito de aplicación). Se encuentran comprendidas en el presente reglamento:
a. Las Unidades de la Policía Nacional.
b. Los Policías en Situación de Actividad.
EQUIPAMIENTO POLICIAL ORGÁNICO Artículo 4.- (Definición de equipamiento policial orgánico). Está conformado por los elementos que se mencionan a continuación y que fueren proporcionados por las Autoridades competentes del Ministerio del Interior:
Armamento: armas de fuego y armas blancas a cargo de la Policía Nacional.
Munición: cartucho completo o sus componentes incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora y proyectil utilizado en las armas de fuego y elementos disuasivos químicos.
Elementos de protección: aquellos destinados a proteger la integridad física del personal, tales como escudos, cascos, esposas de seguridad, chalecos antibalas, etc..
Otros Materiales relacionados: cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a la misma para su mejor rendimiento, así como los destinados al porte de éstas, tales como fundas, cinturones, porta cargadores y elementos de mantenimiento en general.
Artículo 5.- (Clasificación del equipamiento policial orgánico). El equipamiento policial orgánico, se clasifica en tres grupos:
a. DE CONSUMO.- Por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Policial, tienen desgaste parcial o total. Se subclasifican en:
a.1) REPARABLES.- Componentes del armamento y equipo Policial, que han cumplido su ciclo de vida o que se dañan por el uso y acepta reparación según opinión técnica.
a.2) DEVOLUTIVOS.- Bienes y equipos que por su naturaleza no se extinguen con el uso y perecen por deterioro, obsolescencia tecnológica, término de su vida útil o por razón de su naturaleza.
a.3) EN SERVICIO.- Representa el valor del equipamiento policial orgánico de propiedad de las Unidades policiales, adquiridos a cualquier título, para el desarrollo de su cometido estatal y son utilizados para el servicio en las diferentes dependencias.
b. INSUMOS.- Se extinguen con el primer uso que se hace de ellos o que una vez utilizados se deben desechar.
c. REPUESTOS Y ACCESORIOS.- Al colocarlos, agregarlos o aplicarlos a otros se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de otros.
CAPITULO II
DEPARTAMENTO DE ARMAMENTO BALISTICA Y EQUIPAMIENTOS
POLICIALES (D.A.B.E.P.) Artículo 6.- (Departamento de Armamento, Balística y Equipamientos Policiales). Es el organismo encargado de ejercer las funciones generales a que se refiere el art. 2°, encontrándose facultado para proponer a la Dirección de la Policía Nacional las normas relativas a la administración y control de los bienes enumerados en el art. 4° del presente.
COMETIDOS Artículo 7.- (Cometidos del D.A.B.E.P.). Serán cometidos del D.A.B.E.P. :
a. Registrar, controlar y distribuir el equipamiento policial
orgánico en las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional y
Policías en Situación de Actividad, de acuerdo con las órdenes
impartidas por la Dirección de la Policía Nacional.
b. Elaborar por cada bien un registro que contenga la historia del
mismo, desde su ingreso, permanencia en servicio y salida
definitiva, debiendo ser sistematizado. Estos registros deben
indicar como mínimo: procedencia, fecha de ingreso, descripción
del elemento, cantidad, entradas, salidas y saldo.
c. Registrar las armas que pertenecen al Ministerio del Interior y
son las asignadas a las diferentes Unidades Ejecutoras.
d. Registrar la existencia de repuestos, accesorios, maquinarias y
herramientas necesarias para el funcionamiento del Departamento.
e. Distribuir - según las órdenes impartidas desde la Dirección de
la Policía Nacional - el equipamiento policial orgánico a las
Jefaturas de Policías Departamentales y Direcciones Nacionales
por intermedio de su Oficina de Contralor de Armamento, Balística
y Equipamiento Policial; y directamente al resto de las
Direcciones Generales que así lo ameriten.
f. Disponer la realización de peritajes del equipamiento policial
orgánico a solicitud de las autoridades policiales.
g. Recepcionar de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional el
armamento no operativo, excedente, fuera de uso u obsoleto, para
su reparación, redistribución, trámite de Baja y/o Destino
Final.
h. Registrar el equipamiento policial orgánico, que por su estado
haya quedado fuera de uso u obsoleto, con la indicación de la
resolución de alta y baja correspondiente.
j. Refrendar las resoluciones de Alta, Baja y Destino Final del
equipamiento policial orgánico con la intervención de un
Escribano Público del Ministerio del Interior, informando a la
Dirección de la Policía Nacional y ésta a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio del Interior.
i. Recibir semestralmente de las Unidades Ejecutoras de la Policía
Nacional, el Estado General de Revista del equipamiento policial
orgánico debidamente consolidado con información de las
existencias y novedades, para verificación, control y
actualización de los registros.
k. Elevar informe a la Dirección de la Policía Nacional, a efectos
de sugerir la adquisición del equipamiento policial orgánico y a
la Gerencia del Área de Logística del Ministerio del Interior.
l. Efectuar la recuperación de las armas previo estudio técnico de
factibilidad.
m. Capacitar al personal de las distintas Unidades Ejecutoras de la
Policía Nacional, para su desempeño como Mecánicos Armeros, de
conformidad con el plan previamente aprobado por la Dirección de
la Policía Nacional. Artículo 8.- (Oficina de Contralor de Armamento, Balística y Equipamiento Policial). Las dependencias que en las Unidades Ejecutoras cumplan con las tareas de administración interna, control y distribución del equipamiento policial orgánico entregado por el D.A.B.E.P., se denominarán de la forma referida y dependerán directamente del Sub Director Nacional o Sub Jefe de Policía, según corresponda.
ORGANIZACIÓN Artículo 9.- (Ubicación jerárquica y organización). El D.A.B.E.P dependerá de la Dirección de la Policía Nacional y tendrá la siguiente organización:
a) Dirección.
b) Oficina Administrativa.
c) Almacén.
d) Armería.
g) Planta de Recarga.
DIRECCIÓN Artículo 10.- (Dirección). Estará a cargo de un Oficial Superior del Sub escalafón Ejecutivo, que tendrá como funciones las siguientes:
a) Distribuir el equipamiento policial orgánico de acuerdo a los planes y programas elaborados al respecto por la Dirección de la Policía Nacional.
b) Proponer a la Dirección de la Policía Nacional, previo estudio de los requerimientos técnicos y de acuerdo con las necesidades y avances tecnológicos, las adquisiciones, redistribuciones y reposiciones del stock del equipamiento policial orgánico.
c) Proponer normas de procedimientos sobre altas, bajas y traslados del equipamiento policial orgánico, presentando a la Dirección de la Policía Nacional, un plan sobre distribución y redistribución del material en las respectivas Unidades Ejecutoras.
d) Solicitar la devolución de las armas puestas a disposición de una sede judicial, oficiando al Juez respectivo, transcurrido un plazo máximo de seis meses a través de las Oficinas de Contralor de Armamento, Balística y Equipamiento Policial de cada Unidad Ejecutora.
e) Estudiar la conveniencia institucional, en lo que respecta a la reparación del equipamiento policial orgánico o en su defecto a declararlo como material inservible, proponiéndolo para la baja, de conformidad con los siguientes criterios:
1. Armamento, munición y equipamiento policial que haya perdido sus
propiedades.
2. Repuestos o accesorios de armamento que no sean parte
constitutiva de éste y se encuentren en mal estado de uso.
f) Constituirse con personal del Departamento de Importaciones del Ministerio del Interior, en el lugar que sea procedente a los efectos de la recepción directa de los elementos indicados en el art. 4°, que se envíen al D.A.B.E.P. y/o a la Unidad Ejecutora correspondiente, procediéndose a su verificación y labrado de acta.
OFICINA ADMINISTRATIVA Artículo 11.- (Oficina Administrativa). La Oficina Administrativa estará a cargo de un Oficial Subalterno del Sub escalafón Administrativo y realizará la tramitación de la documentación del D.A.B.E.P., sin perjuicio de los trabajos que le encomiende el Director.
ALMACÉN Artículo 12.- Estará a cargo de un Sub Oficial Mayor del Sub escalafón Ejecutivo o Administrativo, que cumpla los requisitos previamente determinados por la Dirección de la Policía Nacional.
Es el organismo técnico del D.A.B.E.P. encargado de la recepción, conservación y distribución del equipamiento policial orgánico.
Son sus obligaciones específicas, las siguientes:
a. Fiscalizar la labor administrativa correspondiente a su área de responsabilidad, manteniendo actualizados los registros manuales e informáticos respectivos.
b. Supervisar al personal asignado y controlar que se cumplan las normas sobre seguridad industrial y prevención de riesgos en su sector.
c. Controlar que las existencias del almacén estén permanentemente ordenadas y acondicionadas, de modo que en cualquier momento puedan ser expuestas en revista y en condiciones aptas para el servicio.
d. Confeccionar, cuando el D.A.B.E.P. efectúe entrega personal del equipamiento policial orgánico, una ficha con carácter de inventario individual, en soporte físico e informático, donde conste: jerarquía, legajo, apellidos y nombres del Policía que recibió el equipamiento, haciéndose constar características del arma, número, cantidad de munición, equipos policiales con su correspondiente numeración y número del recibo.
e. Las demás funciones que le sean asignadas por naturaleza del cargo.
Artículo 13.- (Organización del Almacén). Los bienes en el almacén deben estar organizados y clasificados de tal forma que permita y facilite su movilización. La ubicación física debe coincidir con lo especificado en el sistema de información o control.
Los inventarios asignados a la cuenta del almacén deberán ser sistematizados, depurados y codificados.
ARMERIA Artículo 14.- (Armería). El Jefe de Armeros será un Sub Oficial Mayor del Sub Escalafón Ejecutivo quien tendrá las siguientes obligaciones específicas:
a. Emitir los Informes Técnicos sobre armamento, munición y equipamiento policial que sean dispuestos por el D.A.B.E.P. a fin de satisfacer requerimientos realizados por las Unidades Ejecutoras.
b. Revisar y dar su conformidad a los trabajos que ejecuten los diferentes talleres.
c. Responder por el mantenimiento y conservación del material adquirido para efectuar reparaciones de primer y segundo nivel.
d. Revisar minuciosamente el material que llega al Almacén por reintegro, detectando daños, con el fin de establecer las responsabilidades, informando inmediatamente al Encargado del Almacén.
e. Las demás funciones que le sean asignadas por naturaleza del cargo.
Artículo 15.- (Talleres de Armería). Dependerán de la Armería del D.A.B.E.P. o de las Oficinas de Contralor de Armamento, Balística y Equipamiento Policial, según corresponda, siendo su cometido la realización del mantenimiento y reparación del armamento.
Artículo 16.- (Personal de Armería). En los Talleres de Armería cumplirán funciones acorde a su cometido aquellos Policías que hayan aprobado un Curso como Armero, impartido por el D.A.B.E.P. y avalado por la Dirección Nacional de la Educación Policial.
PLANTA DE RECARGA Artículo 17.- (Planta de Recarga). Estará a cargo de un Sub Oficial Mayor del Sub Escalafón ejecutivo, administrativo o especializado.
Es el taller donde se lleva a cabo la recarga de cartuchos. El Jefe de la Planta de Recarga, tendrá las siguientes obligaciones específicas:
a. Recibirá los insumos necesarios para proceder a la recarga de los
cartuchos, dejando expresa constancia de las cantidades y
destino.
b. Controlará que la munición recargada en la Planta se ajuste a los
requerimientos técnicos establecidos para cada tipo.
c. Diariamente hará entrega al Almacén de lo producido por la
planta.
d. Elaborará una estadística de producción semanal, mensual y anual;
la que elevará a la Dirección del D.A.B.E.P.
e. Controlará el correcto funcionamiento y mantenimiento de las
máquinas destinadas a la Planta.
CAPITULO III
DOCUMENTACIÓN E INVENTARIOS Artículo 18.- (Documentación del equipamiento policial orgánico). Revestirá el carácter de secreta y su revelación se ajustará a la normativa vigente.
Artículo 19.- (Estado comprobatorio del equipamiento policial orgánico). En la primera quincena de enero, el D.A.B.E.P. deberá cursar a la Dirección de la Policía Nacional, un estado comprobatorio del cargo total de especies del equipamiento policial orgánico existente en su ámbito y en las Unidades Ejecutoras, debiendo constar todos los movimientos dispuestos en el año anterior.
Artículo 20.- (Inventarios. Definición). Control del equipamiento policial orgánico, que integra el patrimonio de la Policía Nacional, adquirido a cualquier título, con las características de permanencia y consumo, mediante el registro ordenado, completo y detallado, considerando además los sitios de almacenamiento o de ubicación física que se relacionan en los artículos siguientes.
Artículo 21.- (Objetivos del inventario). Son los siguientes:
- Clasificar, codificar, verificar y controlar el equipamiento policial orgánico.
- Identificar los mismos para los diferentes procesos de adquisición, almacenamiento, administración y entrega.
- Proponer un plan nacional para el normal abastecimiento de acuerdo con las necesidades de la institución.
- Cumplir las normas administrativas y fiscales vigentes, sobre el manejo de bienes.
PRESENTACIÓN DE INVENTARIOS Artículo 22.- (Inventarios periódicos). Los almacenistas del Departamento de Armamento Balística y Equipamientos Policiales y las Oficinas de Contralor de Armamento Balística y Equipamiento Policial, en su caso, elaborarán inventarios físicos al 30 de junio y 31 de diciembre, de cada año, de aquellos bienes que se encuentren bajo su responsabilidad y custodia.
El Departamento de Armamento Balística y Equipamientos Policiales elaborará el inventario físico al 31 de diciembre de cada año, del equipamiento policial orgánico en el almacén y en servicio, que se encuentren bajo responsabilidad y custodia del Instituto Policial a nivel Nacional, elevándolo a la Dirección de la Policía Nacional. Su presentación en archivo digital a los efectos del control interno y externo, deberá ser sostenido en forma escrita y/o impresa en los archivos de cada Unidad Policial en el País.
Artículo 23.- (Registro de inventarios). En todas las Unidades Subordinadas de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional se llevará registro de un inventario actualizado de los bienes que hayan sido entregados por el D.A.B.E.P. y/o la Oficina de Contralor de Armamento Balística y Equipamiento Policial para el buen funcionamiento de la Institución. El control será responsabilidad del Jefe de la Unidad Subordinada y éste responsabilizará a los funcionarios subalternos de los bienes entregados en custodia, administración o transporte para el desempeño de sus funciones.
CAPITULO IV
PROVISIÓN A UNIDADES EJECUTORAS, UNIDADES SUBORDINADAS Y POLICIAS DEL SUB
ESCALAFÓN EJECUTIVO Artículo 24.- (Provisión a Unidades Ejecutoras y a Unidades Subordinadas a éstas). El D.A.B.E.P. proveerá y distribuirá el equipamiento policial orgánico a cada Unidad Ejecutora, de acuerdo con las directivas impartidas por la Dirección de la Policía Nacional, suministrando equipamiento policial orgánico en cantidad suficiente, contando de esa manera con un stock o reserva operativa, permitiéndole a las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional superar los imprevistos que pudieren surgir. Las Unidades Ejecutoras, en forma discrecional dispondrán respecto de sus Unidades subordinadas.
Artículo 25.- (Traslado del equipamiento policial orgánico). Cuando se proceda a la remisión y/o retiro del equipamiento policial orgánico desde el lugar físico que establece el proveedor hasta el D.A.B.E.P. y de éste a las Unidades Ejecutoras o viceversa, se deberán adoptar las medidas pertinentes de seguridad que el caso requiera para su traslado.
Artículo 26.- (Depósito de Armamento y Equipos en Unidades subordinadas). En las dependencias subordinadas a las Unidades Ejecutoras, el equipamiento policial orgánico se almacenará en un local específico dentro de la unidad, que se denominará Depósito de Armamento y Equipos y deberá tener las características señaladas por el D.A.B.E.P..
Artículo 27.- (Oportunidad para la utilización del equipamiento policial orgánico). Los Jefes de las dependencias policiales dispondrán la clase de armamento y munición suplementaria que deberá ser usada en los diversos procedimientos, por Policías previamente certificados por la Guardia Republicana y la Dirección Nacional de Educación Policial.
Artículo 28.- (Control del equipamiento policial orgánico por parte del Jefe de la Unidad Operativa). El Jefe de la Unidad Operativa, controlará el equipamiento policial orgánico que reciba para el servicio, con la finalidad de comprobar cantidad y estado.
En caso de existir observaciones se deberán registrar en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública, poniéndose en conocimiento al Jefe de la Unidad Ejecutora correspondiente, en un plazo máximo de 48 horas, para que se evalúen las mismas y en su caso delimitar las responsabilidades consiguientes.
Artículo 29.- (Distribución del equipamiento policial orgánico en las Unidades Ejecutoras). Las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional recepcionarán el equipamiento policial orgánico, efectuando la provisión a sus Unidades subordinadas por intermedio de las Oficinas de Contralor de Armamento Balística y Equipamiento Policial, con los siguientes criterios:
a. Habilitarán un sistema de registros de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del presente.
b. Las armas de puño, las municiones y el equipo policial serán provistas por las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior, a cada efectivo bajo su responsabilidad y mientras éste preste servicios en la misma, de la siguiente manera:
b1. Se expedirá un recibo por triplicado, impreso en talonarios numerados correlativamente.
b2. De los tres recibos, firmados por el titular del cargo, dos quedarán para registros y manejo administrativo del D.A.B.E.P. o de la Oficina de Contralor de Armamento Balística y Equipamiento Policial - según corresponda - y el restante en poder del interesado.
b3. Se confeccionará una ficha con carácter de inventario individual, registrándose además, en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública, donde conste: jerarquía, legajo, apellidos y nombres del Policía que recibió el equipamiento, haciéndose constar características del arma, número, cantidad de munición, equipos policiales y número del recibo de cargo.
b4. Las pistolas se proveerán con la munición para cubrir totalmente la capacidad de sus cargadores.
Artículo 30.- (Provisión de armas a Policías). Al egresar del Centro de Formación correspondiente, a los Policías del Sub escalafón ejecutivo se les asignará un arma de fuego de uso individual con su dotación de munición y equipamiento policial para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 31.- (Procedimiento a realizar con el arma ante traslado de Policías). Efectuado el traslado de destino de un Policía, se procederá de la siguiente forma:
I. Cuando se realice en el ámbito de la Unidad Ejecutora, se tomará razón del nuevo destino en la ficha de cargo personal.
II. Cuando el traslado sea a otra Unidad Ejecutora del Ministerio del Interior, la Dirección de Recursos Humanos de la Unidad de origen informará en forma inmediata a la Oficina de Contralor de Armamento Balística y Equipamiento Policial, en su caso, para que ésta proceda a librar comunicación a la Unidad de destino, para proveer el equipamiento policial orgánico al Policía allí destinado, retirar y reintegrar el perteneciente al D.A.B.E.P. en el plazo de 72 horas, quién lo devolverá a la Unidad de origen.
Artículo 32.- (Reintegro del equipamiento policial orgánico). Los Policías suspendidos en la función o que pasen a situación de retiro, deberán entregar en su Unidad, en un plazo máximo de 24 horas el equipamiento policial orgánico que le haya sido entregado, debiendo el mismo reintegrarse a la O.C.A.B.E.P. o D.A.B.E.P. en su caso. Cuando ocurra el deceso de un Policía, el Superior a cargo de la Unidad en la cual prestaba servicios, deberá realizar las gestiones correspondientes para recuperar y reintegrar el equipamiento policial orgánico a la Oficina de Contralor correspondiente o al D.A.B.E.P., según el caso.
CAPITULO V
ARMAMENTO REGLAMENTARIO Artículo 33.- (Armamento de uso privativo de la Policía Nacional. Definición). Son armas de fuego, munición y equipamiento entregados por el Ministerio del Interior, a los Policías del Sub escalafón ejecutivo para ser utilizadas con la finalidad del cumplimiento de las funciones y cometidos básicos de la Policía Nacional.
Artículo 34.- (Clasificación). Se clasifican de la siguiente manera:
A. ARMAS LARGAS.
Son aquellas armas de fuego que fueron diseñadas para ser empleadas utilizando más de un punto de apoyo, por ejemplo: escopetas, carabinas lanza gas, fusiles de asalto, fusiles de precisión, pistolas ametralladoras.
Las mismas están asignadas a las distintas Unidades y otras dependencias del Ministerio del Interior para el cumplimiento de sus respectivas misiones, siendo de su responsabilidad el mantenimiento.
Serán asignadas al personal (previamente capacitado y certificado para su utilización por la Guardia Republicana y la Dirección Nacional de la Educación Policial) toda vez que el mando respectivo entienda necesario su empleo por las características de la operación que se va a desarrollar. Durante el tiempo que dure dicha asignación, el funcionario sobre el cual recaiga la misma será responsable por el arma en cuestión, dando cuenta inmediata de cualquier ocurrencia en la que ésta se vea implicada. Responderá por el estado del arma y las variaciones en las cantidades de munición en caso de que las hubiera.
B. ARMAS CORTAS.
Son aquellas armas de fuego que fueron diseñadas para ser empleadas utilizando un solo punto de apoyo, por ejemplo: revólveres y pistolas.
Las mismas están asignadas a las distintas Unidades Ejecutoras para que sean dotadas a cada Policía en forma personal a fin del cumplimiento de sus funciones de conformidad con el art. 30.
C. CARTUCHO.
Es el conjunto de componentes reunidos en una sola unidad diseñados de forma tal de permitir el disparo.
1 - De Fabrica (Factory) - Munición para uso reglamentario de la Policía Nacional punta SJSP (Semi Jacketed Soft Point - Semi Encamisada Punta Blanda).
2 - Recarga - Munición recargada en el D.A.B.E.P. para uso en Instrucción en el Polígono de Tiro punta FMJ (Full Metal Jacket - Encamisada).
3 - Inerte - Munición sin Fulminante ni Pólvora (Solo vaina y punta) para uso en Instrucción.
4 - Frangible - Munición para instrucción especial que se pulveriza al impactar contra una superficie dura.
5 - Menos que letal (Less than Lethal) - Sus proyectiles están destinados por su composición y correcta utilización a neutralizar o incapacitar: Munición multipropósito, Proyectiles de Goma (único o múltiples), Bean Bags (Bolsa de Granos), Gas Directo (con carga de Gas CS).
6 - Impulsora o de Expulsión - Munición para lanzamiento de Granadas de Gas, Fuego de Salva o Instrucción.
D- OTRAS
Aquellas que por las circunstancias operativas y/o incorporación de nuevo armamento, el Poder Ejecutivo estime oportuno agregar al parte operativo de la Policía Nacional.
E. REPUESTOS Y ACCESORIOS
E.a. Repuestos: Son las piezas, partes, mecanismos, conjuntos, artificios o elementos que sirven para reemplazar o sustituir lo que se daña o falta en un arma, equipo o accesorio de las características descriptas en el presente manual.
E.b. Accesorios: Son los aditamentos, piezas o mecanismos que sin constituir el cuerpo principal de un arma, se le añaden o acompañan transitoria o permanentemente para perfeccionar o complementar su función, uso o eficiencia, por ejemplo: filtros, visores, linternas, miras o similares.
Artículo 35.- (Documentos que se formulan por el uso del arma de fuego). Cuando un Policía haya hecho uso de su arma de fuego, disparándola, formulará de inmediato un parte al superior responsable del servicio e ingresará una novedad en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública, en el que consignará:
a. Fecha y hora de disparo (s)
b. Lugar específico, señalando puntos de referencia lo más exacto posible.
c. Motivo del disparo (s) y veces que disparó.
d. Arma empleada, número, calibre y marca.
e. Si resultó herida o muerta alguna persona (identidad).
f. Si resultó algún daño a consecuencia del disparo.
g. Suscribir el documento con todos sus datos.
h. De ser posible se remitirá con el parte las vainas percutadas.
Una vez enterado, el superior responsable del servicio deberá cumplir con lo establecido en el art. 25 de la Ley N° 18.315 de 5 de julio de 2008.
PROHIBICIONES Artículo 36.- (Prohibición de modificación de componentes de equipamiento policial orgánico). Las armas, municiones y equipamiento policial perteneciente al Ministerio del Interior, no podrán ser modificados en ninguna de sus partes componentes.
Artículo 37.- (Prohibición de uso de munición no autorizado). Queda prohibido en las armas de reglamento, el uso de munición no provista por la Institución.
Artículo 38.- (Prohibición de portar armas no autorizadas durante el servicio). Se prohíbe a todo Policía portar en los servicios ordinarios, armas que no fueran asignadas por el Ministerio del Interior, salvo expresa y fundada autorización por escrita del Jerarca de la Unidad Ejecutora.
Artículo 39.- (Prohibiciones genéricas). Se prohíbe expresamente proporcionar, a cualquier título, armas, munición, elementos de protección o accesorios pertenecientes al Instituto Policial, en forma eventual, transitoria o permanente a personas, autoridades o instituciones ajenas a la Policía Nacional, salvo resolución expresa del Ministro del Interior. Igual prohibición alcanza a los policías con los demás miembros de la Institución respecto del equipamiento policial orgánico que le hubiere sido asignado.
CAPITULO VI
REGISTROS DOCUMENTALES Artículo 40.- (Registro de armas de fuego en la Dirección Nacional de Policía Científica). Además de los registros legales pertinentes, antes de entrar en servicio las armas de fuego deberán ser enviadas a la Dirección Nacional de Policía Científica, para el registro correspondiente en el sistema de identificación balística de las armas de fuego reglamentarias de la Institución Policial, creado con la finalidad de individualizar las mismas mediante el estudio de los proyectiles y vainas producto de disparos. Se procederá de la misma forma, con una muestra de los cartuchos adquiridos por el Ministerio del Interior.
Artículo 41.- (Cambio de destino de bienes en el servicio). Cuando se realicen traslados de equipamiento policial orgánico dentro de dependencias de una misma Unidad Ejecutora de la Policía Nacional, cambiando su ubicación física, se deben cumplir con los siguientes requisitos: todo movimiento debe ser avalado por la Oficina de Contralor de Armamento Balística y Equipamiento Policial a instancias del Comando de la Unidad Ejecutora por mejoras en el servicio, debiéndose registrar la documentación correspondiente, para actualizar los inventarios individuales de los bienes correspondientes a las Unidades Subordinadas comprometidas.
Artículo 42.- (Procedimiento en caso de constatación de diferencias). Si como resultado de las verificaciones sobre los almacenes, se encontraren diferencias faltantes o sobrantes, se deberá dar inicio al proceso administrativo correspondiente de conformidad con lo preceptuado por el Decreto N° 500/991.
Artículo 43.- (Registro de entrada de bienes). Constituye la acción que determina el ingreso físico y real del equipamiento policial orgánico al almacén del D.A.B.E.P., teniendo en cuenta la clasificación y características de los mismos, el responsable debe definir la zona de ubicación, organizando y codificando al mismo de forma de facilitar su localización, manejo, control y entrega.
Artículo 44.- (Orden de bienes). La orden de entrada no debe contener tachones, borrones, enmendaduras, adiciones, intercalaciones o correcciones y dicho documento tiene como finalidad confrontar las especificaciones de los bienes como cantidad, peso, unidades de medida, dimensiones, marcas, modelos, calidades, etc., debiendo dar conformidad de recibo y efectuar registros matemáticos, contables y computarizados.
Artículo 45.- (Orden de entrada). El ingreso de los bienes debe estar respaldado por la orden de entrada elaborada por el almacenista, confirmada por los documentos que dan origen a la operación. Para los registros de almacén, la operación de recepción se considerará cumplida, cuando los elementos resulten recibidos o se den por recibidos y se produzca la orden de entrada.
Artículo 46.- (Requisitos de la orden de entrada). Debe contener la siguiente información básica:
a. Lugar y fecha
b. Número de orden en forma correlativa ascendente
c. Identificación del almacén
d. Concepto de la transacción y número del documento soporte
e. Concepto de la entrada especificando: nombre del proveedor o el lugar de origen, nombre y código del elemento con sus características específicas, unidad de medida y cantidad.
f. Firma del almacenista
g. Ingreso de una novedad al Sistema de Gestión de Seguridad Pública.
Artículo 47.- (Orden de salida). Es el documento en el cual se identifica y detalla la salida física y real del equipamiento policial orgánico del almacén, debiéndose registrar en forma inmediata, con fines de actualización permanente de los inventarios y en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública.
Artículo 48.- (Salida de bienes del almacén). La salida de bienes del almacén puede originarse por suministro o entrega de bienes devolutivos y de consumo; traspaso entre Unidades; donaciones, baja de bienes y otros.
Artículo 49.- (Requisitos de la orden de salida). La orden de salida no debe contener tachones, enmendaduras, adiciones, intercalaciones o correcciones. El comprobante de salida debe contener la siguiente información básica:
a. Nombre de la unidad
b. Lugar y fecha de emisión
c. Numeración en forma correlativa ascendente
d. Identificación del almacén
e. Concepto de salida, especificando: modalidad de la salida (remesa, baja. etc.), unidad de destino, nombre y código de los bienes, cantidad despachada, firma y aclaración del Jefe del Almacén o de la Oficina de Contralor Departamental de Armamento Balística y Equipamiento Policial y firma y aclaración del funcionario quien recibe.
f. Número y fecha de la orden de suministro ordenada por el Director del D.A.B.E.P.
g. Número de novedad del Sistema de Gestión de Seguridad Pública.
Artículo 50.- (Baja de bienes). Es el proceso administrativo mediante el cual el D.A.B.E.P. retira definitivamente, de forma física y de los registros pertinentes, el equipamiento policial orgánico que por su condición de obsolescencia, inservible o reparación antieconómica, no resulta susceptible de readaptación, reparación o reconfiguración para su uso.
Artículo 51.- (Baja por sustracción o pérdida). Se origina cuando aquellos bienes que habiendo estado en servicio o en almacén faltan por descuido, fuerza mayor o caso fortuito. A los efectos de registrar la salida de estos bienes se confeccionará un acta de sustracción o pérdida y se elaborará el Comprobante de Baja, trasladando dicho bien al registro respectivo, hasta esclarecer el hecho recuperar el bien, y aplicando las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo 52.- (Procedimiento para el destino final del equipamiento policial orgánico). El destino final, es la forma en que los bienes de la Policía Nacional, son separados de su parque logístico operativo, por haber cumplido el tiempo útil en el servicio policial, obsolescencia técnica o deterioro en acto de servicio, pudiéndose proceder de la siguiente forma:
a. Adjudicación en licitación o remate
b. Fundición
c. Destrucción
d. Incineración.
Artículo 53.- (Responsables del cumplimiento de normas administrativas y fiscales del equipamiento policial orgánico). Los almacenistas del D.A.B.E.P. y de las Oficinas de Contralor Departamentales, como así también los Jefes de las Unidades Subordinadas a las Unidades Ejecutoras para los casos específicos, serán los directos responsables del cumplimiento de las normas administrativas y fiscales del equipamiento policial orgánico que ingrese bajo su cargo.
CAPITULO VII
ALMACENAMIENTO Artículo 54.- (Almacén). Lugar físico donde se deposita el equipamiento policial orgánico, clasificándose según el estado de funcionamiento en que se encuentre:
a. Aptos para el servicio: Se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento, disponibles para su utilización.
b. Reintegrados en buen estado: Estaba en servicio y fue reintegrado o devuelto al almacén para su guarda o custodia. La característica principal de estos bienes es que se encuentran en buenas condiciones y pueden ser entregados nuevamente al servicio.
c. Para reparación o mantenimiento: Han sufrido desgaste o daños por el uso.
d. Inservibles: Se encuentran dañados, averiados, alterados o destruidos; han sido evaluados técnicamente por la Oficina de Contralor correspondiente y confirmado por el D.A.B.E.P. como no utilizables ni susceptibles de reparación, de acuerdo con los siguientes criterios:
d.1. Cuando según las características y ficha técnica hayan agotado su vida útil o, por fatiga de material de sus componentes no sean susceptibles de ser reparados y su uso genera riesgo al operador.
d.2. Se encuentra fuera de servicio, por imposibilidad de conseguir los repuestos, por excesivo costo de éstos y no justificación de la reparación.
d.3. Los que, por su fecha de fabricación, sean de deficiente rendimiento o uso anti - económico en relación con los nuevos sistemas, prácticas o procedimientos.
d.4. Obsoletos: Su condición resulta anticuada o en desuso, considerando sus características técnicas y funcionales. Estos bienes deberán permanecer por un período no superior a un año y de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, se realizarán las bajas que se considere necesarias en ese periodo, dando cuenta a las autoridades.
Artículo 55.- (Responsable de Almacén). Por acto administrativo dictado por el Director del D.A.B.E.P., se designará al Policía que cumplirá funciones como responsable del almacén de dicha dependencia. El Policía designado levantará inventario físico en un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el presente reglamento, con el propósito de verificación y correspondencia con los registros, lo que constará en acta, que será firmada por todos los actuantes, dejando constancia de surgir irregularidades, inconsistencias o diferencias. De igual manera se procederá en las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior.
Artículo 56.- (Almacenamiento del equipamiento policial orgánico). Para el almacenamiento del equipamiento policial orgánico, el Encargado del Almacén debe considerar los siguientes aspectos:
a. Brindar protección contra deterioro por efecto de la acción del paso del tiempo, calor, luz, humedad, insectos y roedores.
b. Distribuir adecuadamente el espacio de los estantes, entarimados o sitios de almacenamiento, teniendo en cuenta que no se deben almacenar en el mismo estante materiales y bienes de clases diferentes que puedan causarse daño o deterioro entre si.
c. La ubicación de los bienes debe permitir la toma física de los inventarios sin dificultad y facilitar su inspección.
d. La colocación del material no debe interferir con el sistema de extinción de incendios, ni con el libre tránsito por las puertas.
e. Se observará estrictamente el máximo permitido de estiva para aquellos bienes que se encuentren en cajas.
f. Cada clase de bienes debe estar identificada confeccionando una tarjeta donde constará por lo menos: tipo, cantidad, fecha de recepción, fecha de vencimiento.
g. Los bienes tóxicos deben almacenarse en un lugar adecuado a fin de evitar riesgo para la salud de quienes trabajan en el almacén así como la contaminación de otros materiales.
h. Los equipos retirados del servicio por inservibles, irreparables u obsoletos, deberán ser ubicados en el almacén debidamente diferenciados del resto, hasta su destino final.
Artículo 57.- (Instalaciones). Para la ubicación y acondicionamiento de los almacenes deben considerarse, básicamente, los siguientes aspectos:
a. Ventilación suficiente para librarse del polvo y vapores solventes nocivos, como también facilidades de acceso sin que ello implique un detrimento de las condiciones de seguridad.
b. Espacios y distribución adecuada para la colocación de los equipos contra incendio y extintores de mano.
c. Las instalaciones de toma corriente y enchufes, al igual que la iluminación deben ser apropiadas, de tal manera que faciliten la manipulación de equipos eléctricos.
d. Selección de un espacio apropiado para el tratamiento de materiales que necesiten cuidados especiales.
Artículo 58.- (Utilización del espacio en el almacén). Se planificará la utilización del espacio, teniendo en cuenta las entradas futuras de material, de tal forma que cada clase esté reunida en el mismo sector.
En la utilización del espacio deberá tenerse en cuenta la altura. El estibaje debe permitir elevar las estibas sin hacerlas peligrosas, se podrá realizar mediante la simple superposición de materiales o el uso de estanterías que no sobrepasen una altura de 2, 0 metros.
Artículo 59.- (Estiba de equipamiento policial orgánico). El material se deberá estibar en los mismos empaques, envases y embalajes empleados por el fabricante cuando se trate de material nuevo en depósito. Si el material es usado o nuevo sin empaque, utilizará estanterías, armeros, cajas, etc., agrupándolo en la forma que expone la parte de clasificación del material de armamento, munición y equipo policial.
CAPITULO VIII
MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 60.- (Normas de seguridad en el manejo de armas de fuego).
a. Tratar a todas las armas como si estuvieran cargadas aún sabiendo que no lo están.
b. No dirigir la boca del cañón hacia nada que no haya sido designado como blanco.
c. Mantener el dedo fuera de la cola del disparador siempre y en todo momento hasta efectuar el disparo.
d. Efectuar el disparo cuando se esté seguro del blanco, sabiendo lo que hay por delante, por detrás y a los costados del mismo.
Artículo 61.- (Seguridad en las instalaciones). Se deberán adoptar las siguientes medidas:
a. La manipulación del armamento y equipo policial debe ser realizada por personal idóneo.
b. No transportar elementos generadores de chispas o fuego dentro de recintos donde exista material inflamable.
c. No preparar ni consumir alimentos en áreas de almacenamiento.
d. No permitir la acumulación de residuos, papeles, trozos de madera y cualquier otro elemento que pueda dificultar la circulación o tornarla riesgosa, o que por su combustibilidad aumenten los riesgos en caso de incendio.
e. El material defectuoso como granadas de mano, munición y explosivos en general, debe ser destruido por personal experto en explosivos, por ningún motivo se usará para fines de instrucción.
f. La espoleta de las granadas no deberá ser desenroscada por ningún motivo.
g. La entrada de las bodegas y lugares de almacenamiento de municiones y explosivos estarán señalados con los identificativos de nivel de riesgo correspondiente; asimismo se deberá instalar en el exterior una tubería de cobre con polo a tierra, con el fin de que todo el personal que ingrese toque la superficie del tubo descargando la energía electrostática.
h. Se contará con equipos extintores, adecuados de acuerdo con la clase del material, ubicados en sitios estratégicos, de fácil acceso, con carga periódicamente renovada y se entrenará a los funcionarios que trabajan en la dependencia, acerca del uso y mantenimiento de los equipos (tipo ABC).
i. Se delimitarán pasillos de acceso con señalización de ingreso y evacuación.
j. Se dotará a las instalaciones del almacén de armamento, de equipos de ventilación automáticos, que eviten concentración de gases y combustibles espontáneos.
k. Se diseñará un plano esquemático y representativo de las áreas de almacenamiento especificando el tipo y clase de mercancía peligrosa almacenada, ubicado en lugar visible.
l. En los almacenes de armamento se contará con elementos de primeros auxilios.
Artículo 62.- (Medidas complementarias). Se adoptarán además, las siguientes medidas:
a. Se evitará el acceso a las dependencias del almacén de armamento, del personal ajeno a las mismas.
b. Se instalarán sistemas especiales de alarma o circuito cerrado de televisión.
c. Los lugares de almacenamiento donde existan ventanas deberán contar con medidas de seguridad (rejas, mallas, etc.).
CAPITULO IX
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Artículo 63.- (Definición). Aplicación de un conjunto sistemático de procedimientos, con el fin de mantener el correcto funcionamiento del armamento y prolongar su vida útil.
Artículo 64.- (Operaciones básicas del mantenimiento preventivo). Son: inspección, desarme parcial y lubricación de conformidad con el Instructivo que a sus efectos confeccionará el D.A.B.E.P..
Artículo 65.- (Procedimiento de mantenimiento preventivo). Se pueden definir dos niveles que son:
a. Primer nivel. Comprende desarme parcial, desarticulación manual de los subconjuntos que conforman un arma de fuego, sin la utilización de alguna herramienta especial. Es el que realiza el usuario a los efectos de la limpieza del arma.
b. Segundo nivel. Lo realizarán armeros, siendo los directos responsables de la inspección y diagnóstico de las averías estructurales, reparación e instalación de repuestos al armamento con los elementos suministrados por el Departamento de Armamento Balística y Equipamientos Policiales.
MANTENIMIENTO PREDICTIVO Artículo 66.- (Mantenimiento predictivo). Deberá ser programado por los Mecánicos Armeros de las Oficinas de Contralor de Armamento Balística y Equipamiento Policial de cada Unidad Ejecutora, que diseñará los planes de ejecución de acuerdo con el tiempo de uso del equipamiento policial orgánico, garantizando continuidad a las necesidades logísticas para la operativa del Instituto Policial.
CONSERVACIÓN
Artículo 67.- (Conservación). El mantenimiento orgánico de las armas del Instituto Policial, correspondiente al primer nivel, es de competencia y responsabilidad del personal usuario, cuya limpieza y conservación deberá efectuar en forma permanente.
Artículo 68.- (Revisión). El armamento, por la naturaleza de su material y construcción de sus mecanismos, será objeto de una constante preocupación en su revisión y conservación, para su buen funcionamiento y evitar cualquier desperfecto o deterioro.
El cumplimiento de estas obligaciones, tanto en su fiscalización y control, como en su ejecución, corresponde, en cada nivel al personal a quien el presente Reglamento asigna funciones específicas y, en general, a todos los miembros de la Institución que tengan armamento a su cargo o cuidado.
Artículo 69.- (Revisión mensual). El armamento en servicio debe mantenerse de tal forma que pueda utilizarse en cualquier momento y deberá someterse a revisión mensual exterior e interiormente, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Departamento de Armamento, Balística y Equipamientos Policiales.
CAPITULO X
DE LAS PRÁCTICAS DE TIRO Y CONSUMO DE MUNICIÓN Artículo 70.- (Prácticas de Tiro). Los Policías del sub escalafón ejecutivo de todas las dependencias de la Policía Nacional deberán efectuar prácticas de tiro regulares, en las que se considerarán los siguientes aspectos:
a. Instrucción teórica:
1. Nomenclatura completa del arma;
2. Medidas de seguridad a adoptarse con el arma cargada, para su manejo y uso; medidas de prevención de accidentes durante la práctica (disciplina de polígono).
b. Instrucción práctica:
1. Carga y descarga, desarme y montaje del arma para su mantenimiento.
2. El instructor deberá previamente constatar que las armas a emplear estén completamente limpias y que los cartuchos se encuentren en buenas condiciones.
3. Una vez que los Policías estén debidamente instruidos para el uso y manejo del armamento, se procederá a efectuar la práctica de tiro.
Artículo 71.- (Lugar para las Prácticas de Tiro). Dichas prácticas se efectuarán en los Polígonos de las Unidades Ejecutoras, o en aquellos que fueren previamente autorizados por el Sr. Ministro del Interior.
Artículo 72.- (Control sobre munición utilizada en las Prácticas de Tiro). La relación nominal del personal que efectuó la práctica de tiro, con indicación del tipo de arma y munición individualmente consumida, se informarán por el Instructor al D.A.B.E.P. u Oficinas de Contralor correspondientes y se mantendrán en un archivo especial en dichas dependencias, como antecedente para ser considerada en los Estados Comprobatorios de Consumo de Munición que corresponda, para los efectos de disponer su baja.
Artículo 73.- (Registro individual de las Prácticas de Tiro). Asimismo, el Instructor informará al Departamento de Personal correspondiente, para anotación en el legajo Personal del Policía, donde se llevará una ficha registro, en el que consten las prácticas de tiro que ha realizado cada Policía, con indicación del tipo de arma, cantidad de munición disparada y puntaje obtenido en dichas prácticas; se ingresará además, una novedad en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública.
CAPITULO XI
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 74.- (Sumario Administrativo. Oportunidad). Corresponde instruir Sumario Administrativo en los siguientes casos:
a) Por pérdida o sustracción del armamento o chaleco antibalas.
b) Por inutilización o destrucción de armamento o chaleco antibalas, salvo el caso que ello haya ocurrido en actos propios del servicio o a consecuencias del mismo.
c) Pérdida o inutilización de una cantidad importante de equipamiento policial orgánico no mencionado en los literales anteriores.
d) Reiteración de hechos que impliquen la comisión de las conductas previstas en el presente artículo.
El Jefe de la Unidad Ejecutora evaluará la adopción de medidas preventivas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 183 y 186 del Decreto N° 500/991.
Artículo 75.- (Investigación Administrativa. Oportunidad). Corresponde instruir Investigación Administrativa cuando las pérdidas del equipamiento policial orgánico se produzca en circunstancias especiales o fortuitas.
Artículo 76.- (Información de urgencia). Cuando el equipamiento policial orgánico sufra deterioro que no lo inutilice, y que sea susceptible de reparación, previa información de urgencia, se adoptarán las medidas disciplinarias pertinentes o en su caso si el deterioro fuera consecuencia de caso fortuito o acto del servicio, la Unidad Ejecutora, por el conducto regular pertinente, solicitará al D.A.B.E.P. los repuestos acompañando informe circunstanciado.
Artículo 77.- (Procedimiento ante equipamiento policial orgánico recuperado). El Jefe de la Unidad Ejecutora dispondrá la remisión al D.A.B.E.P. del equipamiento policial orgánico dado de baja por extravío o sustracción y que posteriormente fuere recuperado, con los antecedentes del caso, para su revisión, reparación y alta respectiva.
Artículo 78.- (Reposición de equipamiento policial orgánico). Los procedimientos administrativos referidos en los artículos anteriores, se informarán al D.A.B.E.P., para la regularización de sus registros y reposición del equipamiento policial orgánico.
DESCUENTOS POR PÉRDIDA O DETERIORO DEL EQUIPAMIENTO POLICIAL ORGÁNICO
Artículo 79.- (Procedimiento en casos de pérdida del equipamiento policial orgánico). En caso de pérdida del equipamiento policial orgánico, deberán agotarse los medios para su ubicación y solicitarse su búsqueda y secuestro por intermedio de las comunicaciones Oficiales Institucionales. Al mismo tiempo, el Jefe de la Unidad correspondiente enterará a la Justicia Competente respectiva cuando los objetos perdidos o extraviados sean armas, chalecos antibalas y municiones.
Artículo 80.- (Devolución de importes económicos por recupero). Recuperado el equipamiento policial orgánico en condiciones aptas para su uso en el servicio, el o los Policías que hubieren restituido el valor correspondiente (art. 128 Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011) tendrán derecho a solicitar la devolución del dinero abonado oportunamente, previa cancelación de las reparaciones que sea necesario efectuar para que siga usándose en buenas condiciones mecánicas y de presentación, todo lo cual será sin perjuicio de las medidas administrativas que recayeron por su responsabilidad en el hecho.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 81.- (Estados Comprobatorios de Consumo de Munición). Cada vez que se consuma munición en actos del servicio se dejará constancia en los partes confeccionados al respecto en el SGSP, copia de las cuales se acompañará a los Estados Comprobatorios de Consumo de Munición.
Artículo 82.- (Munición deteriorada). La munición de cualquier clase que sufra deterioros, ya sea por la acción del tiempo o su manipulación (proyectiles sueltos, fulminantes golpeados, húmedos, etc.), deberá ser inmediatamente retirada del servicio y enviada al Almacén del D.A.B.E.P., en la misma fecha en que se devuelven las vainas vacías.
Artículo 83.- (Instrucciones de servicio). Autorizase a la Dirección de la Policía Nacional para impartir instrucciones destinadas a complementar y facilitar la interpretación y aplicación del presente Reglamento.
Artículo 84.- (Derogaciones). Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente.
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