Aprobado/a por: Decreto Nº 199/022 de 20/06/2022 artículo 1.
   Artículo 14°. (Del concepto del sistema de ascenso).
   a. El grado de MP, es conferido por RECUR a propuesta de los Directores
      de la Escuela de Especialidades de la Armada, Escuela de Infantería 
      de Marina, Escuela de Aviación Naval, de acuerdo a la disponibilidad 
      de vacantes, a aquellos aprendices que aprueben los cursos
      correspondientes.
   b. El resto de los grados, son conferidos por el COMAR. Se determinan
      mediante un concurso entre el personal de cada grado que cumple con
      los requisitos generales para estar en condiciones de ascender.
   c. Excepcionalmente, como reconocimiento a la realización de tareas
      contribuyentes con la misión donde quede de manifiesto superar
      notoriamente los requerimientos del servicio demostrando abnegación,
      espíritu militar y cumplimiento del deber, COMAR podrá conferir
      ascensos por designación directa a cualquier tripulante que cumpla 
      con la antigüedad mínima en el grado conforme a lo establecido por 
      la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946. Solo podrán conferirse 
      el ascenso por designación directa cuando existan vacantes que no 
      puedan ser cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final    
      vigente. El ascenso por designación directa se podrá conferir solo 
      una vez en el transcurso de la carrera del tripulante. (*)

(*)Notas:
Literal c) se modifica/n por: Decreto Nº 184/025 de 10/09/2025 artículo 1.
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