REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO Y CALIFICACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 199/022 de 20/06/2022 artículo 1.
Artículo 14°. (Del concepto del sistema de ascenso).
a. El grado de MP, es conferido por RECUR a propuesta de los Directores
de la Escuela de Especialidades de la Armada, Escuela de Infantería
de Marina, Escuela de Aviación Naval, de acuerdo a la disponibilidad
de vacantes, a aquellos aprendices que aprueben los cursos
correspondientes.
b. El resto de los grados, son conferidos por el COMAR. Se determinan
mediante un concurso entre el personal de cada grado que cumple con
los requisitos generales para estar en condiciones de ascender.
c. Excepcionalmente, como reconocimiento a la realización de tareas
contribuyentes con la misión donde quede de manifiesto superar
notoriamente los requerimientos del servicio demostrando abnegación,
espíritu militar y cumplimiento del deber, COMAR podrá conferir
ascensos por designación directa a cualquier tripulante que cumpla
con la antigüedad mínima en el grado conforme a lo establecido por
la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946. Solo podrán conferirse
el ascenso por designación directa cuando existan vacantes que no
puedan ser cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final
vigente. El ascenso por designación directa se podrá conferir solo
una vez en el transcurso de la carrera del tripulante. (*)
(*)Notas:
Literal c) se modifica/n por: Decreto Nº 184/025 de 10/09/2025 artículo 1.
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