REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CAMINERA
Aprobado/a por: Decreto Nº 20/997 de 31/01/1997 artículo 1.
TITULO I
NATURALEZA JURIDICA E INTEGRACION
Art. 1º - La Dirección Nacional de Policía Caminera es una Unidad
Ejecutora del Ministerio del Interior, cuya función es especializada y su
jurisdicción de carácter Nacional.
Art. 2º - Sin perjuicio de sus cometidos de Policía Ejecutiva, le
competen, en ejercicio exclusivo de la Jurisdicción Nacional, las
funciones asignadas por el Art. 1º del Reglamento Nacional de Circulación
Vial al Ministerio del Interior: la organización, el control y
sistematización del tránsito en todas las rutas y caminos nacionales,
conjuntamente con el M.T.O.P., y la atención de toda la problemática que
de ello se derive.
Art. 3º - Sus cuadros de personal se conformarán con policías de su
propio escalafón, los que recibirán la capacitación específica de su
especialización.
TITULO II
DE LA ESPECIALIDAD
Art. 4º - Constituyen su Especialidad:
a) El estudio y prevención global de la problemática de la accidentalidad
en las vías de tránsito;
b) Suministrar información técnica al Poder Judicial en accidentes de
tránsito en general, o a cualquier otro Organismo público o privado que
así lo solicite, sujeto a Derecho;
c) Informar a las autoridades del M.T.O.P. sobre los estudios realizados
y sus conclusiones, relativos a riesgos y carencias de las vías de
tránsito, para la adopción de las medidas que correspondan;
d) Autorizar y controlar toda actividad o circulación no convencional que
se realice en rutas nacionales;
e) Contribuir a la preservación del Patrimonio Ecológico nacional a
través de un estricto control de cargas peligrosas, en lo relativo a su
ingreso, itinerario y salida o destino;
f) Colaborar en la conservación de la flora y fauna autóctona,
controlando el tráfico ilícito de especies en vías de extinción o cuya
captura, pesca, caza o extracción esté prohibida o restringida;
g) Brindar información y orientación a los turistas en forma general y
específica.
TITULO III
COMETIDOS, ORGANIZACION Y COMPETENCIA
CAPITULO 1 COMETIDOS
Art. 5º - Son cometidos de la Dirección Nacional de Policía Caminera:
a) Organizar, sistematizar y controlar el tránsito en la Red Nacional de
rutas.
b) Controlar el cumplimiento de las Normas de tránsito en todas las Rutas
y Caminos de Jurisdicción Nacional en coordinación con el M.T.O.P. y en
forma exclusiva en lo que refiere al Ministerio del Interior.
c) Prestar auxilio a las víctimas de accidentes de tránsito, así como a
heridos y enfermos, asegurando su atención médica.
d) Ejercer actividad educativa y preventiva hacia los usuarios de la vía
pública.
e) Velar por la integridad de todos los dispositivos de seguridad de las
rutas así como de su infraestructura en colaboración con los organismos
competentes.
f) Procesar datos estadísticos de los servicios de rutas para su
posterior análisis e implementación de medidas correctivas.
g) En apoyo y coordinación con el M.T.O.P. aplicar sanciones a los
infractores de las Normas de tránsito, siendo la única Dependencia del
Ministerio del Interior con facultades para hacerlo en Jurisdicción
Nacional.
h) Controlar la documentación de vehículos, conductores, pasajeros y
cargas que circulan por Rutas Nacionales.
i) Prevenir y reprimir delitos y contravenciones dentro de la órbita de
su competencia como Policía Ejecutiva.
j) Todas aquellas medidas que las situaciones no previstas ameriten.
CAPITULO 2: ORGANIZACION ESQUEMATICA
Art. 6º - Su organización esquemática será:
A - DIRECCION
B - SUB DIRECCION
C - INSPECCION GENERAL
Art. 7º - DIRECCION
Tendrá bajo su mando directo:
Estado Mayor General
Estado Mayor Personal
Ayudantía
Secretaría Privada
Relaciones Públicas y Prensa
Art. 8º - SUB DIRECCION
Tendrá bajo su mando:
Ayudantía de Sub Dirección
Departamento de Administración
Departamento de Servicios Especializados
Departamento de Personal
Departamento de Sanidad
Centro General de Instrucción
Art. 9º - INSPECCION GENERAL
Tendrá bajo su mando:
Región 1
Región 2
Región 3
Región 4
Región 5
Mesa Central de Operaciones
Guardia de Prevención
CAPITULO 3: ORGANIZACION Y COMPETENCIA
Art. 10º - La Dirección Nacional de Policía Caminera será comandada por
un Oficial Superior del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva, grado 14,
que dependerá del Ministro del Interior, a través del Inspector Nacional
de Policía.
DEL DIRECTOR NACIONAL
Art. 11º - El Director Nacional ejercerá el mando sobre las distintas
reparticiones que constituyen la Dirección Nacional de Policía Caminera y
sus cometidos serán:
a) Orientar la actividad de Policía Caminera, respondiendo de la
instrucción, preparación moral y disciplina de su personal.
b) Coordinar y dirigir el empleo de los efectivos y medios de la Unidad.
c) Asegurar la ejecución de las diversas directivas del Ministerio del
Interior que le conciernen.
d) Disponer y/o realizar las inspecciones que correspondan en todos los
servicios de la Unidad.
e) Divulgar ante la Opinión Pública las normas educativas sobre el
tránsito, prevención de accidentes y todo aquello que contribuya a un
mejor servicio para la comunidad.
f) Presidir la Junta Calificadora del Personal Superior de la Unidad.
g) Todo otro cometido inherente a su grado y cargo.
DEL ESTADO MAYOR GENERAL
Art. 12º - La Jefatura del Estado Mayor General será ejercida por un
Oficial de Estado Mayor, designado por el Director Nacional, contando con
el personal y medios que le sean asignados.
Art. 13º - Deberá planificar, evaluar y confeccionar todas las Misiones,
Estados de Situación y trabajos que se le asignen.
DEL ESTADO MAYOR PERSONAL
Art. 14º - La Jefatura del Estado Mayor Personal será ejercida por un
Oficial de Estado Mayor designado por el Director Nacional contando con
personal y medios que le sean asignados.
Art. 15º - Asistirá al Director Nacional en todo asunto que éste
determine.
DE LA AYUDANTIA
Art. 16º - La Ayudantía estará a cargo del Ayudante del Director
Nacional, quien será un Oficial Jefe del Sub Escalafón de Policía
Ejecutiva. Sus cometidos serán los siguientes:
a) Recibir, documentar y tramitar los expedientes relativos a la
Dirección.
b) Organizar y conservar los archivos.
c) Confeccionar la Memoria Anual de la Unidad.
d) Bajo su órbita funcionarán las Oficinas de Mesa de Entradas y
Reguladora de Trámites.
DE LA SECRETARIA PRIVADA
Art. 17º - La Secretaría Privada será la Oficina que tramitará aquellos
asuntos de absoluta reserva del Director Nacional.
DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS Y PRENSA
Art. 18º - La Jefatura de Relaciones Públicas y Prensa será ejercida por
un Oficial Jefe, del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva. Sus tareas
atenderán el logro y mantenimiento de la mejor imagen y el mayor prestigio
de la Institución frente a la comunidad.
DEL SUB DIRECTOR NACIONAL
Art. 19º - El Sub Director Nacional será un Oficial Superior, grado 13
del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva de la Unidad, que secundará al
Director Nacional y lo sustituirá en caso de licencia o imposibilidad,
con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo, manteniendo la
orientación de aquél, salvo en casos de excepcionalidad, dando cuenta
luego en forma fundada.
Art. 20º - Sus cometidos serán:
a) Tener a su cargo el aspecto administrativo en general de la
Dirección;
b) Plantear las sugerencias e iniciativas que estime convenientes para
el mejor funcionamiento del servicios;
c) Ejercer la presidencia de la Junta Calificadora del personal
subalterno de la Unidad;
d) Todo otro cometido inherente a su grado y cargo.
DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
Art. 21º - Estará a cargo de un Oficial Jefe, teniendo a su mando la
Oficina de Contaduría, Tesorería, Habilitaciones, Contralor Patrimonial,
Proveeduría, Ficheros y Contravenciones, Informática y todas las demás
necesarias para su normal funcionamiento, con los siguientes cometidos:
a) Todos los que en materia económica, financiera y patrimonial le
competan;
b) Llevar los libros de contabilidad que se requieren para documentar
las operaciones que realice el Organismo, debidamente rubricados por la
autoridad competente;
c) Hacer intervenir por el Sub Director Nacional todas las cuentas y
gastos que deban ser abonados por Tesorería;
d) Confeccionar y elevar a la Contaduría Central del Ministerio del
Interior las planillas presupuestales y aquellas que se requieran para
el pago legal de los policías, y toda otra información que dicha
Contaduría solicite, de acuerdo a Derecho;
e) Cobrar las planillas presupuestales y percibir otros valores a que
tenga derecho la Unidad.
f) Confeccionar las Rendiciones de Cuentas mensuales y trimestrales de
los fondos y valores que ingresen y egresen de la Dirección Nacional.
g) Efectuar los pagos del Presupuesto por intermedio de Sección
Habilitaciones a los policías, efectuando las retenciones que
correspondan, cualquiera sea su origen.
DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Art. 22º - Su Jefatura será ejercida por un Oficial y tendrá a su cargo
las Oficinas de Legajos, de Aspirantes a Ingreso, de Relaciones Humanas y
las demás necesarias para su correcto desempeño. Entre otros cometidos,
le compete:
a) Confeccionar las Resoluciones dispuestas por la Dirección en lo
atinente a ascensos, bajas, pases a situación de Retiro, destinos,
comisiones, etc., acorde con la sub delegación de funciones establecidas
por el Ministerio del Interior.
b) Renovación de Contratos de Servicio dispuestos por la Dirección y
confección de dichos documentos a los policías que ingresan o reingresan
a la Dependencia.
c) Llevar un Registro de todos los policías voluntarios contratados que
revistan en el Padrón presupuestal de la Dirección Nacional, incluyendo
las comisiones.
d) Elevar las solicitudes de Retiros voluntarios, las que serán
tramitadas ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
e) Confeccionar los carnés policiales a los integrantes de la Unidad y
llevar registro de los mismos.
DE LA OFICINA DE LEGAJOS
Art. 23º - Le compete la organización y custodia de los Legajos de
Oficiales y del personal subalterno que revisten o presten servicio en
la Unidad, debiendo cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto
del Poder Ejecutivo de fecha 10 de agosto de 1976 y todas las normas
relativas al tema que se sancionen en el futuro.
DE LA OFICINA DE ASPIRANTES A INGRESO
Art. 24º - Le corresponde tramitar las solicitudes de los aspirantes a
ingreso a la Dirección Nacional, asesorándolos sobre los requisitos a
cumplir. Investigará todos los antecedentes que a tales efectos se
requieran, incluyendo los de vida y costumbres del aspirante. Formará
una Carpeta con toda la documentación e información requeridas por las
normas que regulan el ingreso, por orden de fecha y en un solo expediente,
el cual formará parte del Legajo Personal, en el caso de concretarse el
Alta. Llevará un Registro de aspirantes.
DE LA OFICINA DE RELACIONES HUMANAS
Art. 25º - Es de su competencia:
a) Mantener información actualizada de la situación social del grupo
familiar de los policías integrantes de la Unidad.
b) Realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial para:
-obtención de viviendas;
-becas de estudio;
-Préstamos (ayuda pecuniaria reintegrable);
-Cobro de subsidios por invalidez o fallecimiento;
-Pago de gastos por sepelio;
c) Elaborar proyectos de desarrollo socio-económico de la familia del
policía.
d) Colaborar en planes de atención primaria en lo atinente a la educación
para la salud.
e) Atender a los policías e integrantes del grupo familiar a fin de
buscar soluciones a la problemática que pudieran presentar.
f) Mantener enlaces permanentes con los Servicios Sociales dependientes
del Ministerio del Interior.
DEL CENTRO GENERAL DE INSTRUCCION
Art. 26º - Estará a cargo de un Oficial Jefe, quien tendrá, entre otros,
los cometidos de preparar y entrenar a los policías de la Unidad para los
servicios que prestarán en la misma, de acuerdo a su sub escalafón.
Art. 27º - Sus cometidos serán:
a) Tomar la prueba de chofer a todos los aspirantes a ingreso.
b) Dictar cursos teórico-prácticos en materias relativas a la
especialidad.
c) Dictar cursos sobre conducción de vehículos y tomar las pruebas
correspondientes para proceder a la habilitación necesaria para el manejo
de ambulancias.
d) Llevar un Registro de conductores y sus antecedentes.
DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Art. 28º - Serán comandados por un Oficial Jefe y sus cometidos serán: el
contralor, la supervisión y planificación de la flota automotriz y el
mantenimiento edilicio de la Unidad. Funcionarán bajo su mando las
siguientes dependencias:
a) Oficina Administrativa, Archivo e Historial de vehículos.
b) Talleres de: Mecánica, Radio, Chapa, Pintura, Electricidad automotriz,
Tapicería, Electricidad de obra, Gomería, Lavadero, Servicios de
Mantenimiento, Carpintería, Peluquería, Sastrería y otros. Las funciones
de las dependencias surgen de sus respectivas especialidades.
DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Art. 29º - Estará a cargo de un Oficial de Policía con Título
Universitario en la rama de la Salud, designado por la Dirección Nacional
de Sanidad Policial y sus competencias serán:
-Atención en casos de emergencias a través de enfermería;
-Certificación de inasistencias por enfermedad;
-Otros cometidos que se le asignen.
DE LA INSPECCION GENERAL
Art. 30º - Será Jefe de la Inspección General un Oficial Superior grado
12 del Sub Escalafón Ejecutivo, quien sustituirá al Sub Director Nacional
en casos de licencia o imposibilidad con todas sus obligaciones y
atribuciones.
Art. 31º - Serán sus cometidos:
a) Dirigir, controlar, planificar y supervisar todos los aspectos de la
función ejecutiva en sus servicios ordinarios y extraordinarios.
b) Controlar y coordinar las actividades de las Regiones y servicios
ejecutivos de la Unidad.
c) Disponer los destinos y traslados del personal ejecutivo bajo su
mando, previa anuencia del Comando.
d) Controlar la instrucción y la faz disciplinaria del personal a su
cargo, adoptando las medidas que estime pertinentes para el cumplimiento
de este cometido.
e) Elevar al Comando, debidamente informados, todos los asuntos en que
deba intervenir, para la adopción de Resoluciones.
f) Gestionar la provisión de los medios logísticos necesarios para cubrir
las necesidades de los servicios.
g) Supervisar y controlar todo lo relativo a la Mesa Central de
Operaciones.
DE LAS REGIONES
Art. 32º - Se entenderá por tales a las resultantes de la sub división
del Territorio Nacional en cinco partes. A su vez podrán comprender Zonas
y Destacamentos. Al mando de cada Región se encontrará un Oficial Jefe,
contando con otro Oficial de similar categoría que cumplirá las funciones
de Sub Jefe, grados 11 y 10, respectivamente, del Sub Escalafón Ejecutivo.
Art. 33º - Serán cometidos del Jefe de Región:
a) Dirigir, controlar, planificar y supervisar las actividades de las
Zonas, Destacamentos y servicios que integren la Región.
b) Controlar en todos los aspectos las funciones ejecutivas y
administrativas que se cumplan en la órbita de la Región.
c) Elevar, debidamente informados, todos los asuntos en que deba
intervenir, para la adopción de Resoluciones.
d) Controlar la instrucción y la faz disciplinaria del personal a su
cargo, adoptando las medidas que estime pertinentes para el cumplimiento
de este cometido.
e) Controlar los traslados del personal a su cargo.
f) Gestionar la provisión de medios logísticos y de personal necesarios
para el cumplimiento de la Misión asignada.
Art. 34º - Cada Región estará integrada por los siguientes servicios:
1.- Zonas y Destacamentos, los que se designarán por disposiciones
internas.
2.- Central de Radio Operaciones.
3.- Personal.
4.- Todos los Servicios necesarios para su desempeño.
Art. 35º - De acuerdo a las necesidades del servicio, se establecerá un
Destacamento por cada Departamento del País, el que estará a cargo de un
Oficial del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva.
Art. 36º - Las jurisdicciones de las Regiones serán:
- Región I: Con sede en Montevideo, comprende los Departamentos de San
José, Canelones, Florida y Montevideo.
- Región II: Con sede en el Departamento de Lavalleja, comprende este
Departamento, Maldonado, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo.
- Región III: Sede en el Departamento de Colonia y comprende, además de
éste, los Departamentos de Soriano, Río Negro y Flores.
- Región IV: Con sede en el Departamento de Paysandú, comprende los
Departamentos de Artigas, Salto y Paysandú.
- Región V: Sede en el Departamento de Tacuarembó y comprende los
Departamentos de Rivera, Tacuarembó y Durazno.
Las jurisdicciones podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades
del servicio.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
DEL ESCUDO DE LA UNIDAD
Art. 37º - Se instituye como Escudo de la Unidad, para su uso en actos
oficiales, el emblema que se describe a continuación: sobre un rectángulo
de color celeste, en posición vertical, con la línea que constituye su
base, quebrada en el centro para formar un ángulo con el vértice hacia
abajo, el contorno de nuestro País, su superficie de color verde con una
sola ruta que lo cruza de norte a sur en forma de "S" de color blanco y
un sol naciente de color dorado en su borde superior, sobre todo el
conjunto dispuesto simétricamente las letras D.N.P.C. en color dorado, a
los lados de lo antes expuesto, dos ramas de laurel entrelazadas en su
base, ambas de color dorado en distintos matices, por debajo de la unión
de éstos y sobre una estela trunca semicircular de color dorado, la
inscripción en negro, dispuesta en forma simétrica, "LEALTAD - CORTESIA -
FIRMEZA", que constituirá el Lema de la Unidad.
DEL PABELLON DE LA UNIDAD
Art. 38º - La Dirección Nacional de Policía Caminera será presentada por
un Pabellón constituido sobre un campo único de color azul sajón de 1.25
mts. de largo por 0.84 mts. de ancho; en su parte central, en ambas caras,
el Escudo de Armas de la Unidad inserto en color dorado, con los bordes de
las figuras que lo conforman, delineados en color rojo, de 0.50 mts. por
0.50 mts.
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