Aprobado/a por: Decreto Nº 200/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 269/998 Derogada/o de 29/09/1998 artículo 3.
Art. 2º. Las solicitudes para disputar vacantes serán dirigidas al
señor Ministro de Defensa Nacional, por el conducto correspondiente,
acompañada de una copia del Informe Anual de Calificación de cada
postulante. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes , previo
informe de los Organismos Calificadores correspondientes, se hará conocer
por el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional la nómina de Oficiales
autorizados para presentarse a las referidas pruebas. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 269/998 de 29/09/1998 artículo 1.
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