Aprobado/a por: Decreto Nº 200/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 269/998 Derogada/o de 29/09/1998 artículo 3.
 Art. 3º. El Poder Ejecutivo, designará los Tribunales de Concurso los
que tendrán la competencia y la constitución que a continuación se
expresa:
  a) Tribunal Nº 1 para Tenientes Coroneles del Cuerpo Médico, aspirantes
al ascenso a Coronel;
  b) Tribunal Nº 2 para Mayores, aspirantes al ascenso a Teniente Coronel,
se integrará por cuerpos en la forma siguiente:
  Tribunal Nº 2 a para Mayores Médicos;
  Tribunal Nº 2 b para Mayores Odontólogos;
  Tribunal Nº 2 c para Mayores Químicos Farmacéuticos;
  c) Tribunal Nº 3 para Capitanes aspirantes al ascenso a Mayor, se
integrará por cuerpos de la siguiente forma:
  Tribunal Nº 3 a para Capitanes Médicos.
  Tribunal Nº 3 b para Capitanes Odontólogos.
  Tribunal Nº 3 c para Capitanes Químicos Farmacéuticos;
  d) Tribunal Nº 4 para Tenientes 1ros., aspirantes al ascenso a Capitán,
se integrará por cuerpos en la forma siguiente:
  Tribunal Nº 4 a para Tenientes 1ros. Médicos.
  Tribunal Nº 4 b para Tenientes 1ros. Odontólogos.
  Tribunal Nº 4 c para Tenientes 1ros. Químicos Farmacéutico.
  Tribunal Nº 4 d para Tenientes 1ros. Nurses;
  e) Cada Tribunal estará constituido por un Coronel Combatiente como
Presidente, 3 vocales y 1 Secretario.
  Los Vocales podrán ser Oficiales combatientes o del Servicio de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, ajustándose a las siguientes pautas:

  (1) Deberán tener jerarquía en lo posible superior a la de los
concursantes;
  (2) Uno de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo Cuerpo
de los concursantes; 
  (3) Se procurará que en lo posible por lo menos uno de los integrantes
del Tribunal sea Instructor de la Escuela de Sanidad de las fuerzas
Armadas;
   f) El Secretario del Tribunal será un Oficial Combatiente de jerarquía
no inferior a Capitán; desempeñará las funciones que en la presente
reglamentación se le asignan careciendo de facultades jurisdiccionales en
las decisiones del Tribunal.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 269/998 de 29/09/1998 artículo 1.
Referencias al artículo
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