Aprobado/a por: Decreto Nº 200/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 269/998 Derogada/o de 29/09/1998 artículo 3.
 Art. 30. La Dirección Personal Superior proporcionará asimismo una caja
destinada a contener toda la documentación del Tribunal en los períodos de
receso temporario de las actividades del Tribunal. Dicha caja contará con
una doble cerradura de seguridad, una de cuyas llaves quedará en poder del
Presidente y la otra en poder del Secretario del Tribunal.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 269/998 de 29/09/1998 artículo 1.
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