Aprobado/a por: Decreto Nº 200/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 269/998 Derogada/o de 29/09/1998 artículo 3.
 Art. 31. La Documentación del Tribunal de Concurso se ordenará en
Carpetas, una por cada prueba. Los documentos generales que no se refieran
a ninguna prueba en particular se agregará a la primera o a la tercera
Carpeta, atendiendo su carácter inicial o final. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 269/998 de 29/09/1998 artículo 1.
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