Aprobado/a por: Decreto Nº 200/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 269/998 Derogada/o de 29/09/1998 artículo 3.
 Art. 4. Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos con el
total de sus miembros al procederse a su designación, también serán
designados los suplentes respectivos.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 269/998 de 29/09/1998 artículo 1.
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