Aprobado/a por: Decreto Nº 200/989de 02/05/1989 artículo 1. Ver vigencia: Decreto Nº 269/998 de 29/09/1998 artículo 3.
Art. 4. Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos con el total de sus miembros al procederse a su designación, también serán designados los suplentes respectivos.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 269/998 de 29/09/1998 artículo 1.Ayuda