Aprobado/a por: Decreto Nº 209/023 de 10/07/2023 artículo 2.
   Artículo 1.-   
                                CAPÍTULO I
                                 MISIÓN.
   1. El Centro de Instrucción de Infantería tendrá por misión:
   1.1 Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y Subalterno del Ejército Nacional, particularmente del Arma de Infantería, en las actividades tácticas, técnicas y administrativas correspondientes al Arma.
   1.2 Capacitar y perfeccionar al Personal Militar en actividades tácticas, técnicas, administrativas y logísticas correspondientes a operaciones militares en apoyo a la seguridad pública.
   1.3 Contribuir en la formulación, actualización y desarrollo de las doctrinas, tácticas y técnicas del Arma de Infantería y de operaciones militares en apoyo a la seguridad pública.
   1.4 Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y Subalterno del Ejército Nacional, en aquellas tareas específicas donde el Arma desarrolle sus capacidades.
   1.5 Capacitar y perfeccionar Personal Militar extranjero, en tareas específicas del Arma cuando corresponda.
   1.6 Recibir instructores extranjeros, que contribuyan al perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos técnicos, tácticos y administrativos del Arma.
   Artículo 2.-
                               CAPÍTULO II
                                FINALIDAD.
   2. El Centro de Instrucción de Infantería tiene la finalidad de:
   2.1 Capacitar y perfeccionar instructores de Infantería para satisfacer las necesidades de las unidades de esta Arma, en el empleo técnico y táctico de sus medios, motorizados, mecanizados y blindados y cualquier otra actividad a fin al Arma que surja en el futuro.
   2.2 Actuar como Centro coordinador, planificador, ejecutor y de asesoramiento en todo lo relacionado con los asuntos tácticos, técnicos, administrativos y logísticos del Arma.
   2.3 Desarrollar y proponer al Comando General del Ejército, los Reglamentos que se relacionan con las funciones anteriormente citadas y asesorar en la experimentación de su empleo.
   2.4 Instruir al Personal de otras Armas y Fuerzas, necesarios para el empleo uniforme y coordinado de los medííios, en las operaciones derivadas de las operaciones militares en apoyo a la seguridad pública en sus aspectos tácticos, técnicos, administrativos y logísticos.
   2.5 Mantener actualizada la información relativa a la evolución táctica y técnica del equipo y material perteneciente al Arma.
   Artículo 3.-
                             CAPÍTULO III
                        ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
   3.1. El Centro de Instrucción de Infantería, funcionará en la Brigada "General Eugenio Garzón" de Infantería N° 1, dependiendo funcional y administrativamente de esa Gran Unidad.
   3.1.1. Acorde a lo establecido en el Decreto N° 304/021, de 10 de setiembre de 2022, integra el Sistema de Enseñanza de Ejército, como Centro de Instrucción, dependiendo técnicamente en los aspectos académicos y profesionales del señor Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   3.1.2. La Planificación y ejecución de la Doctrina Específica del Arma, la realizará bajo la supervisión del señor Inspector del Arma de Infantería.
   3.2. El Centro de Instrucción de Infantería se organizará en base a la siguiente estructura orgánica (Anexo N° 2):
   3.2.1. Una Dirección integrada por:
   3.2.1.1. Un Teniente Coronel del Arma de Infantería como Director, dependiendo directamente del señor Comandante de la Brigada "General Eugenio Garzón" de Infantería N° 1.
   3.2.1.2. Un Mayor del Arma de Infantería como Sub Director.
   3.2.2. Una Secretaría General.
   3.2.3. Una Jefatura de Cursos.
   3.2.4. Una Jefatura de Información Planes y Doctrina.
   Artículo 4.-
                               CAPÍTULO IV
                         DISPOSICIONES GENERALES.
   4.1. Las condiciones de ingreso a los Cursos que se dicten, las fechas de inicio y término de los mismos, así como los Planes de Estudio, actividades y Programas de la Instrucción Premilitar, serán establecidos anualmente por la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, a propuesta del Centro de Instrucción de Infantería, debiendo contar con el visado del Inspector del Arma.
   4.2. Anualmente elevará al Sistema de Enseñanza del Ejército las necesidades de recursos financieros que sustenten la propuesta de los Cursos mencionados en el numeral anterior; así como la nómina de Profesores, Instructores y cargos de docencia indirecta, necesarios para la propuesta elevada, a los efectos de que el Sistema de Enseñanza del Ejército realice los trámites necesarios para el sustento financiero y las designaciones docentes que posibiliten la ejecución de las mismas.
   4.3. Podrán realizar la tramitación de Convenios a través del Sistema de Enseñanza del Ejército, para extender su ámbito de aplicación en cuanto a su oferta académica al ámbito público o privado acorde la normativa de enseñanza vigente, así como realizar proyectos científicos o investigación con organismos o instituciones públicas o privadas que por su especialidad, permitan contribuir a las misiones y tareas que se desarrollan.
   4.4. Deberán tramitar a través del Sistema de Enseñanza del Ejército, la autorización correspondiente para el enlace con organismos de Enseñanza públicos o privados.
   4.5. Oportunamente se dispondrá la emisión del Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de Infantería, el cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.

                                ANEXO N° 2
                           Estructura Orgánica
           Organigrama del Centro de Instrucción de Infantería

 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 209/023 de 
10/07/2023.
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