Aprobado/a por: Decreto Nº 21/002 de 22/01/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 76 del Reglamento de Ceremonial Naval, aprobado por el Decreto 8489 de fecha 16 de enero de 1947, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
-"Artículo 76.- El Jefe del Estado Mayor General de la Armada, el 
Director de la Escuela Naval, el Comandante del Cuerpo de Fusileros 
Navales, el Comandante de la Aviación Naval, los Jefes de Circunscripción 
de la Prefectura Nacional Naval y el Comandante de la Unidad de Apoyo de 
la Prefectura Nacional Naval (cuando les corresponda por su jerarquía), 
largarán o se les izarán las insignias correspondientes a su grado como 
si tuvieran Comando de Fuerza Naval".-
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