Aprobado/a por: Decreto Nº 210/999 de 20/07/1999 artículo 1.
                              CAPITULO V

5. Reclutamiento del Personal Subalterno de la Reserva.-
5.1. Podrán ser reclutados como Personal Subalterno de la Reserva:
5.1.1. Los ex-alumnos de los primeros dos años de la Escuela Militar, que
hayan aprobado como tales los cursos que determine la reglamentación,
quienes podrán obtener el grado de Sargento 1ro. (Sub-Oficial), hasta 5
años de la fecha de baja; vencido este plazo, para obtener dicho grado
deberán realizar el curso o prueba de revisión o capacitación que la
reglamentación establezca.-

5.1.2. Los ex-alumnos de los Liceos Militares que hayan aprobado
totalmente 1er. año de bachillerato diversificado (4to. año de enseñanza
media), 2do. año de bachillerato diversificado (5to. año de enseñanza
media) y 3er. año de bachillerato diversificado (6to. año de enseñanza
media), al cumplir los 18 años de edad, se les conferirán los grados de
Cabo de 2da. de la Reserva, Cabo de 1ra. de la Reserva y Sargento de la
Reserva respectivamente.- 
5.1.3. Personal Subalterno en retiro o que hayan sido baja, siempre que
las causales lo habiliten y mantengan las aptitudes físicas, morales e
intelectuales requeridas. En este caso conservarán el grado que tenían al
obtener su retiro.-
5.1.4. Ciudadanos que al haber recibido instrucción militar, hayan
alcanzado un grado en la categoría de Personal Subalterno.-

(*)Notas:
Numeral 5.1.2 se modifica/n por: Decreto Nº 404/999 de 21/12/1999 artículo 
1.
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