Aprobado/a por: Decreto Nº 212/989 de 09/05/1989 artículo 1.
Art. 60 (Transitorio) Serán puntables los interinatos en la forma dicha
por éste Reglamento siempre y cuando la designación dictada al efecto sea
anterior a la vigencia de la ley 16.002 de fecha 1º de enero de 1989.
Los interinatos posteriores a dicha fecha se regirán por lo dispuesto en
el artículo 74 de la ley 16.002.
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