Aprobado/a por: Decreto Nº 212/994 Derogada/o de 11/05/1994 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 423/996 de 05/11/1996 artículo 14.

CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA, DEPENDENCIA Y MISION

Artículo 1º.-  La Junta Asesora de Servicios Policiales es un órgano
técnico profesional, de carácter permanente, que depende en forma directa
del Ministerio del Interior.
Artículo 2º.- Tiene por misión brindar asesoramiento a la Secretaría de
Estado en todos los asuntos estructurales o de superior importancia para
el funcionamiento institucional, que se le someta a su consideración.

CAPITULO II - INTEGRACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º.- La Junta Asesora de Servicios Policiales estará integrada
por cinco Oficiales del grado de Inspector General o Principal que se
encuentren en actividad, teniendo el mismo rango que Director Nacional.
Artículo 4º.- Será presidida por el Inspector Nacional de Policía y en
su ausencia asumirá el Oficial de mayor jerarquía en sucesión automática
del mando (Dto. Nro. 596/992 de 8.XII.92, art. 1º, lit. f).
Artículo 5º.- Funcionará en régimen de comisiones diariamente y en forma
corporativa semanalmente, salvo casos de urgencia en que se declarará en
sesión permanente. El quorum mínimo para sesionar será de tres miembros
más el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En
caso de igualdad de votos, el del Presidente será definitorio.
Artículo 6º.- Podrá estructurar un reglamento interno que someterá a la
aprobación del Ministerio del Interior (Dto. Nro. 596/92 de 8.XII.99, art.
1º, lit. f), inc. 3º).

CAPITULO III - COMETIDOS

Artículo 7º.- A la Junta Asesora de Servicios Policiales se le podrán
encomendar los siguientes cometidos:
     a) Proyectar normas legales o reglamentarias, modificativas o
sustitutivas en materia de prevención y represión de delitos, faltas y
contravenciones, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la
Policía Nacional, velando principalmente por su unidad de doctrina.
     b) Estudiar y sugerir planes para la preservación de la seguridad y
defensa de los valores del orden y la tranquilidad públicas.
     c) Proyectar planes para promover las relaciones públicas y
contribuir a la defensa y prestigio de la Policía Nacional.
     d) Todo otro tema relacionado con la materia profesional policial que
el superior entienda conveniente.
     e) Sugerir, cuando lo estime necesario, el estudio de temas
específicos cuya trascendencia para la Policía Nacional, lo hagan
pertinente, siempre que no tenga pendiente de consideración un tema
dispuesto por la superioridad.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8º.-  A los efectos del cumplimiento de las misiones
encomendadas, la Junta podrá requerir la información necesaria a cualquier
Unidad Ejecutora o Dependencia del Ministerio del Interior, pudiendo
cursar invitación a Oficiales de Policía retirados o a técnicos
pertenecientes a otras Instituciones con la misma finalidad.
Artículo 9º.- Dispondrá de una Secretaría encargada de recepcionar,
registrar, confeccionar, tramitar, distribuir y archivar, los documentos
que obran en su órbita.
Artículo 10º.- Actuará como órgano de conexión con otras Juntas Asesoras.
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