Aprobado/a por: Decreto Nº 212/999 Derogada/o de 20/07/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse el literal a) del numeral 1) del literal I);
numerales 1), 4) y 6) del literal n) del artículo 22 del Reglamento sobre
Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado
por el artículo 1ro. del Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988,
en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de 
febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993 y 434/997 de 11 de noviembre de 1997, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"I) Aparato digestivo.-
1) Boca - Son causas de no aptitud:
a) El labio leporino no reparado quirúrgicamente o que afecte la estética
o fonación."-
"n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud:
1) Agudeza visual inferior a 6/10 en cada ojo sin corrección o sumatoria
de ambos ojos inferior a 14 sin corrección.-
4) Errores de refracción:
Serán límites en los errores de refracción 1,5 dioptrías tanto para la
miopía como para la hiperopía, astigmatismo y anisometropías, debiendo
llegar a 8/10 con corrección.-
6) La exoftalmía mayor a 30".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículo 22 
Literal a) numeral 1), literal I) numerales 1), 4) y 6) literal n).
Artículo 2.- Modifícase el literal b) del artículo 27 del Reglamento 
sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por las normas mencionadas en el artículo precedente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Postulantes de sexo femenino:
- Carrera de 100 metros llanos          .....     17 seg.2/5
- Carrera de 12 minutos                 .....     2.150 metros
- Salto alto con impulso                .....     1.00 metro
- Salto largo con impulso               .....     3.30 metros
- Extensión - flexión en barra fija     .....     2 repeticiones
- Natación (estilo libre)               .....     25 metros
- Prueba de arrojo                      .....     A determinar
en cada oportunidad por la Dirección del Instituto".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículo 27 
literal b).
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