REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES
Aprobado/a por: Decreto Nº 216/002 de 13/06/2002 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 189/014 de 25/06/2014 artículo 1.
Capítulo V
Disposiciones transitorias
A los efectos de poner en vigencia la presente reglamentación y de
contemplar la situación actual de la industria del gas, se establecen las
siguientes disposiciones transitorias.
1 Autoridad Reguladora Competente (ARC)
Hasta que no se disponga lo contrario, la ARC será la Dirección Nacional
de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
2 Puesta en Servicio
Las Empresas Distribuidoras tendrán un plazo máximo de 60 días contados a
partir de entrado en vigencia el presente reglamento, para tener en
correcto funcionamiento el tramite de puesta en servicio de la
instalación, según lo establecido en el Apartado 3 del Capítulo II.
3 Habilitaciones
3.1 Habilitación de instaladores (*)
Las personas vinculadas a la industria del gas que reúnan las condiciones
establecidas a continuación, podrán acceder a una matrícula provisoria de
instalador IG-1, IG2 o IG3, según corresponda.
3.1.1 Para instalador IG1
Los interesados deben presentarse ante la ARC, antes de los 90 días
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento,
presentando la siguiente documentación:
- Documento de identidad que acredite ser mayor de 18 años y dos fotos
carné
- Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE S.A., RIOGAS S.A., GASUR
S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad de instalaciones
equivalentes a instalador IG1, que el interesado ha realizado en forma
técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones que deben ser
acreditadas es cinco.
- Declaración jurada en la cual el interesado declare haber realizado un
mínimo de 5 instalaciones y que sea firmada por mínimo de 3 de los
propietarios de las referidas instalaciones.
Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de
Instalador IG-1, válido por el plazo de un año, prorrogable por
iniciativa de la ARC.
Para obtener la matricula definitiva, el Instalador con matrícula
provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC,
haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-1, mediante
presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP (Consejo
de Educación Técnico Profesional).
3.1.2 Para instalador IG2
Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento,
presentando la siguiente documentación:
- Documento de identidad que acredite ser mayor de 18 años y dos fotos
carné
- Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE S.A., RIOGAS S.A., GASUR
S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad de instalaciones
equivalentes a instalador IG2, que el interesado ha realizado en forma
técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones que deben ser
acreditadas es cinco.
- Declaración jurada en la cual el interesado declare haber realizado un
mínimo de 5 instalaciones y que sea firmada como mínimo por 2 de los
propietarios de las referidas instalaciones.
Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de
Instalador IG-2, válido por el plazo de un año, prorrogable por
iniciativa de la ARC.
Para obtener la matrícula definitiva, el Instalador con matrícula
provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC,
haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-2, mediante
presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP (Consejo
de Educación Técnico Profesional).
3.1.3 Para instalador IG3
Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento,
presentando la siguiente documentación:
- Documento de identidad y dos fotos carné.
- Título de la carrera de Ingeniería Industrial Mecánica, Ingeniería
Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental; o Ingeniería
Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria.
Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de
Instalador IG-3, válido por el plazo de un año, prorrogable por
iniciativa de la ARC.
Para obtener la matricula definitiva, el Instalador con matricula
provisoria correspondiente al mismo nivel, debe acreditar ante la ARC,
haber aprobado el postgrado de Especialista en Gas, mediante presentación
del certificado de aprobación expedido por la Universidad de la
República.
3.2 Habilitación de empresas instaladoras
Una vez en vigencia el presente reglamento, las empresas interesadas en
ser habilitadas provisoriamente como empresas instaladoras en cualquiera
de las categorías, deben presentarse ante la ARC antes de 120 días a
partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con la
siguiente documentación:
- Razón social y dirección de la empresa.
- Numero de RUC y declaración jurada de estar al día con la DGI.
- Numero de BPS y declaración jurada de estar al día con el BPS
- Listado de empleados de la empresa y personal contratado
- Matrícula provisoria de los instaladores incluidos en el listado
- Documento que certifique el comienzo del trámite para la obtención del
seguro de responsabilidad civil correspondiente
Cumplidos los requisitos previos, la empresa interesada recibirá el
Certificado Provisorio de Empresa instaladora de gas, válido por el plazo
de un año, prorrogable por iniciativa de la ARC.
Para obtener la habilitación definitiva, la empresa interesada deberá
acreditar que los Instaladores Matriculados presentados lograron la
matrícula definitiva, que se obtuvo el seguro de responsabilidad civil
correspondiente a su categoría y que se cumplieron los restantes
requisitos de la categoría correspondiente. La constancia de obtención
del seguro debe presentarse dentro de los seis primeros meses de recibido
el certificado provisorio de Empresa Instaladora de Gas.
La categoría otorgada en forma transitoria será exclusivo criterio de la
ARC.
ANEXO 1
PERFILES DE FORMACION DE INSTALADORES DE GAS
1 Perfil para el Instalador IG-1
Las siguientes son las capacidades que deben adquirir el instalador en
los cursos correspondientes a Instalador IG-1
Diseñar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:
* saber interpretar planos de arquitectura e instalaciones de gas
* conocer la normativa y reglamentación vigentes
* saber trabajar con los distintos tipos de gases combustibles
* saber especificar los materiales a usar
* poder presupuestar los trabajos a realizar
* tramitar las autorizaciones ante las autoridades pertinentes
Ejecutar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:
* saber preparar una zona de trabajo
* poder trazar líneas de instalación
* poder verificar la certificación de los materiales
* saber tender red de cañerías
* saber probar red de cañerías
* poder conectar a la red de distribución o a cilindros
domiciliarios
Instalar accesorios, para lo cual deberán:
* saber preparar una zona de trabajo
* poder fijar la estructura de acuerdo a las especificaciones
* saber conectar a la cañería de gas
* saber conectar los sistemas de seguridad
* poder probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a la
especificación
* saber efectuar pruebas operativas de la instalación
Instalar artefactos, para lo cual deberán:
* saber preparar una zona de trabajo
* poder fijar la estructura de acuerdo a especificaciones
* saber conectar a la cañería de gas
* saber diseñar y ejecutar los sistemas de ventilación y
evacuación de gases
* saber conectar a los sistemas de evacuación de gases, agua u
otros según el tipo de artefacto
* saber probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a
especificaciones
* poder efectuar pruebas operativas de la instalación
Mantenimiento de las instalaciones de gas, para lo cual deberá:
* poder preparar una zona de trabajo
* saber realizar la prueba de hermeticidad
* poder detectar deficiencias normativas
* poder reparar las deficiencias detectadas
* saber realizar el mantenimiento de artefactos
2 Perfil para el Instalador IG-2
Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los
cursos correspondientes a Instalador IG-2
Proyectar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para
lo cual deberá:
* Interpretar y diseñar planos de arquitectura e instalaciones
de gas
* Conocer la normativa y reglamentación vigente
* Trabajar con los distintos tipos de gases combustibles
* Especificar materiales a usar
* Presupuestar trabajos a realizar
* Tramitar autorizaciones ante las autoridades pertinentes
Ejecutar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para lo
cual deberá:
* Preparar zona de trabajo
* Trazar líneas de instalación
* Verificar la certificación de los materiales
* Tender la red de cañerías
* Probar la red de cañerías
* Conectar a la red de distribución, a cilindros o tanques
estacionarios
Instalar accesorios, para lo cual deberá:
* Preparar zona de trabajo
* Fijar estructura de acuerdo a las especificaciones
* Conectar a la cañería de gas
* Conectar los sistemas de seguridad
* Probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a las
especificaciones
* Efectuar pruebas operativas de la instalación
Instalar artefactos y equipos, para lo cual deberá:
* Preparar zona de trabajo
* Fijar estructura de acuerdo a especificaciones
* Conectar a la cañería de gas
* Diseñar y ejecutar los sistemas de ventilación y evacuación de
gases
* Conectar a los sistemas de evacuación de gases, agua u otros
según el tipo de artefacto o equipo de gas
* Probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a
especificaciones
* Efectuar pruebas operativas de la instalación
Mantenimiento de las instalaciones de gas, para lo cual deberá:
* Preparar zona de trabajo
* Realizar la prueba de hermeticidad
* Detectar deficiencias normativas
* Reparar las deficiencias detectadas
* Mantenimiento de artefactos
3 Perfil del Instalador IG-3
Los Instaladores Matriculados de gas de la categoría IG-3 deberán poseer
título profesional, de las carreras Ingeniería Industrial Mecánica,
Ingeniería Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental; o
Ingeniería Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria y
haber egresado de un curso de postgrado de Especialista en Gas.
Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los
cursos de postgrado correspondientes a Instalador IG-3.
* las exigidas para un Instalador IG-2
* las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de
redes de distribución
* las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de
redes de transporte
* las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de
plantas de almacenamiento y producción de gas
ANEXO 2
DOCUMENTACION
Abreviaturas y consejos de redacción
Debe ser llenado en caso de una nueva instalación, reforma total,
ampliación o modificación.
Debe ser llenado por el Instalador de gas matriculado responsable de la
instalación.
Debe ser llenado en su totalidad, en su defecto redactar las observaciones
pertinentes.
Debe ser redactado en 3 ejemplares (uno para la Empresa Distribuidora, uno
para el propietario y uno para el instalador).
(1) Tramo: Extensión de cañería entre dos nodos.
Referenciar marcando el nodo de partida y el de llegada.
Ej. (A - B)
Nodo: Es el punto donde se da al menos una de las siguientes
situaciones: a) Convergencia de cañerías
b) Cambio de material
c) Cambio de diámetro
d) Cambio de tendido
Referenciar en el croquis utilizando letras mayúsculas.
Ej. (A,... Z, AA,... AZ,...)
(2)
Obs. Si se trata de Acero galvanizado (AG) con algún recubrimiento se
abreviara AG.XX, Siendo XX la abreviatura del revestimiento según
corresponda.
(3)
Tipo de tendido
Cañería Abreviatura
Enterrada ENT
A la vista VI
Empotrada EMP
Envainado EV
(4)
Empalmes Empalmes
Clase Abreviatura Clase Abreviatura
Roscado R Transmisión PE - CU T.PE.CU
Brida B Termofusión TE
Transición A - CU T.A.CU Electrofusión EL
Transición A.G - CU T.AG.CU Soldadura por arco Z
Transición A.I - CU T.AI.CU Soldadura oxiacetilénica OX
Transición PE - A.G T.PE.AG Capilar fuerte (CU - CU) CPF
Transición PE - A T.PE.A
(5)
Si la cañería finaliza con: a) un empalme - especificar según (4)
b) una llave - especificar su diámetro
en mm. o pulg.
c) un tapón - marcar con una cruz
d) un artefacto - especificar según (5)
(6)
Artefactos
Tipo Abreviatura
Cocina a gas COC
Anafe AN
Horno independiente HOR
Calentador de agua instantaneo CAL
Termotanque TT
Caldereta CDT
Caldereta mixta CDT.M
Calefactor convectivo CC
Calefactor TB CTB
Estufa (leño cerámico) ELC
Estufa (infrarrojo) EI
Caldera colectiva C.COL
Otros Especificar tipo exacto
FORMULARIO CCTO
VERIFICACION PUNTO A PUNTO
CONTROL DE UNA INSTALACION INDIVIDUAL A GAS
EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS O COMERCIALES E INDUSTRIALES DE
POTENCIA TERMICA INFERIOR A 70 KW
Abreviaturas y consejos de redacción
Debe ser llenado cada vez que se instale o modifique al menos un
artefacto que utilice gas por cañería.
El intercambio de un artefacto por otro, del mismo tipo y potencia no
precisa
Debe ser llenado por el Instalador de gas matriculado responsable de la
instalación o modificación del/los
Debe ser llenado en su totalidad, en su defecto redactar las
observaciones pertinentes.
Debe ser redactado en 3 ejemplares (uno para la Empresa Distribuidora,
uno para el propietario y uno para el instalador).
(1)
Artefactos
Tipo Abreviatura
Cocina a gas COC
Anafe AN
Horno independiente HOR
Calentador de agua instantaneo CAL
Termotanque TT
Caldereta CDT
Caldereta mixta CDT.M
Calefactor C
Estufa-(infrarrojo) ES
Caldera colectiva C.COL
Otros Especificar tipo exacto
(2)
Locales
Tipo Abreviaturas
Cocina CO
Baño BA
Dormitorio DO
Estar ES
Sótano SO
Lavadero LA
Garage GA
Local exclusivo para artefactos LEX
Sala de caldera SCAL
Terraza abierta TZA
Otros Especificar tipo exacto
(3)
Entrada de aire
Tipo Abreviatura
Rejilla exclusiva RE
Infiltración por abertura IA
(4)
Sistema de evacuación
Tipo Abreviatura
Rejilla RE
Corta tiro individual CI
Corta tiro colectivo CC
Ducto individual DI
Ducto colectivo DC
Sistema mecánico SM
Tiro balanceado horizontal TBH
Tiro balanceado vertical TBU
(5)
Llave: Si se coloca una llave especificar con el diámetro en mm.
o pulg.
No marcar si la llave ya esta colocada.
Conexión
Tipo Abreviatura
Tubo rígido de aluminio TR.AL
Tubo rígido de cobre TR.CU
Flexible de PVC para GLP F.PVC
Flexibles metálicos de A. Inox. F.AI
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 216/002 de
13/06/2002.
Numeral 3.1 se modifica/n por: Decreto Nº 282/006 de 21/08/2006 artículo
1.
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