REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y PROFILAXIS SOCIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 217/982 de 29/06/1982 artículo 1.
Servicio de Asistencia y Profilaxis Social
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento regulan la estructura y el funcionamiento interno de las Unidades Aministrativas que componen la Unidad Ejecutora 10 "Servicios de Asistencia y Profilaxis Social" que integra el Programa 1.05.
Artículo 2.- (Objetivos) Es una unidad de carácter técnico-consultivo con autonomía funcional natural de actividades técnicas, que tiene por objetivos lograr la recuperación del menor en falta o abandonado moral o materialmente, resolver la problemática del menor conflictuado y analizar la situación del menor derivada de su vínculo familiar, brindando el asesoramiento requerido por la Judicatura competente u otros organismos estatales o actuando por sí misma dentro del límite de sus atribuciones. Tiene asimismo como finalidad investigar acerca de la situación de la minoridad con propósitos profilácticos y estadísticos.
Artículo 3.- (Funciones y cometidos). Compete a los Servicios de Asistencia y Profilaxis Social el estudio, atención, asistencia, orientación, información y asesoramiento sobre los menores y su entorno, a requerimiento de la Judicatura competente u otros organismos estatales, o actuando por sí mismos en los casos que consideren conveniente.
Artículo 4.-(Estructura orgánica). Las unidades que componen los Servicios de Asistencia y Profilaxis Social son: Dirección General, Asesoría Asistente Social, Asesoría Técnico-Médico-Psicológica, Departamento en Materia Civil, Departamento de Antecedentes y Faltas, Sección Investigación y Estadística, Sección Administrativa y Sección Servicios Auxiliares, las que para el logro de sus cometidos se estructuran de la siguiente manera, y cuyas funciones serán definidas hasta el nivel de Sección:
I Dirección General de los Servicios de Asistencia y Profilaxis
I.1 Asesoría Asistente Social.
I.2 Asesoría Técnico-Médico-Psicológica.
I.3 Departamento en Materia Civil.
I.3 1. Sección I en Materia Civil.
I.3 2. Sección II en Materia Civil.
I.4 Departamento de Antecedentes y Faltas.
I.4 1. Sección I en Materia de Antecedentes y Faltas.
I.4 2. Sección II en Materia de Antecedentes y Faltas.
I.5 Sección Investigación y Estadística.
I.6 Sección Administrativa.
I.7 Sección Servicios Auxiliares.
De la Dirección General
Artículo 5.- (Relaciones jerárquicas). Esta unidad depende del Ministerio de Justicia y supervisa a la Asesoría Asistente Social, Asesoría Técnico-Médico-Psicológica, al Departamento en Materia Civil, al Departamento de Antecedentes y Faltas, a la Sección Investigación y Estadística, a la Sección Administrativa y a la Sección Servicios Auxiliares.
Artículo 6.- (Funciones y cometidos). Esta unidad tiene las siguientes funciones: dirigir, controlar, coordinar y supervisar el trabajo de toda la Unidad Ejecutora, coordinar actividades judiciales y administrativas, del Programa, con el Ministerio de Justicia y con otros organismos estatales así como también asesorar e informar a los mismos a su requerimiento, controlar la ejecución y cumplimiento de las disposiciones en materia administrativa, supervisar y controlar el cumplimiento de los deberes correlativos al personal de las distintas reparticiones, adoptar todas aquellas medidas urgentes que aconseje el interés del servicio de las que dará cuenta inmediata al superior cuando lo requiera la importancia de la decisión adoptada.
De la Asesoría Asistente Social
Artículo 7.- (Relaciones jerárquicas y funciones). Esta unidad depende de la Dirección General y tiene a su cargo las funciones de asesor a esa Dirección en materia de asistencia social; asesorar asimismo en todos los asuntos relativos a la planificación de actividades que sean competencia de la Unidad Ejecutora, coordinar la labor de las diferentes Unidades Administrativas que componen la presente unidad brindando su continuo asesoramiento técnico; controlar y supervisar en el plano técnico, la labor de los asistentes sociales; informar en la materia de su competencia.
De la Asesoría Técnico-Médico-Psicológica
Artículo 8.- (Relaciones jerárquicas y funciones). Esta unidad depende de la Dirección General y tiene a su cargo las funciones de: asesorar e
informar a la Dirección General en la materia de su competencia; estudiar y diagnosticar los asuntos que le sean sometidos a su consideración y, en casos graves y urgentes, efectuar el tratamiento de aquellos que le sean derivados; y realizar todos los demás cometidos que la Dirección General le atribuya.
De los Departamentos en Materia Civil y de Antecedentes y Faltas
Artículo 9.- (Relaciones jerárquicas). Estas unidades dependen de la Dirección General y supervisan a las Secciones I y II en Materia Civil, y Secciones I y II en Materia de Antecedentes y Faltas respectivamente.
Artículo 10.- (Funciones y cometidos). Estas unidades tienen las siguientes funciones: supervisar, controlar y coordinar la labor de las secciones a su cargo; estudiar los expedientes que le sean encomendados; impartir orientaciones e informar en la materia de su competencia; evacuar consultas y asesorar a los técnicos bajo su supervisión; colaborar con la Dirección General y con la Asesoría Asistente Social en lo pertinente y realizar todas los demás cometidos de naturaleza similar que se le asignen.
Artículo 11.- (Secciones I y II en Materia Civil y Secciones I y II en Materia de Antecedentes y Faltas). Estas unidades dependen de los Departamentos en Materia Civil y de Antecedentes y Faltas respectivamente y tienen como cometidos: realizar el estudio y análisis social e investigaciones complementarias acerca del menor, su medio familiar, económico y moral, consultando todas las fuentes que sean necesarias para determinar con exactitud la situación; elaborar el diagnóstico social; aplicar el tratamiento social adecuado a cada caso; realizar el seguimiento del
menor cuando sea necesario y la Judicatura competente lo determine; informar los expedientes que tengan carácter de urgencia y todos aquellos que les sean encomendados; evacuar las consultas en materia de trabajo social que se planteen en los departamentos; y realizar todos aquellos cometidos que el departamento respectivo atribuya a sus secciones.
Artículo 12.- (Sección Investigación y Estadística). Esta unidad depende de la Dirección General y tiene las siguientes funciones: recopilar y sistematizar la información de los estudios efectuados por la Unidad Ejecutora; realizar la elaboración estadística del material recogido y solicitar la publicación del mismo; confeccionar el plan de análisis de variables; intercambiar a través de la vía jerárquica correspondiente información estadística con organismos nacionales o extranjeros que se ocupen de la problemática del menor, informar en la materia de su competencia; y realizar todos aquellos cometidos que la Dirección General le atribuya.
Artículo 13.- (Sección Administrativa). Esta unidad depende de la Dirección General y tiene las siguentes funciones; realizar la labor administrativa en general, controlar las exigencias formales requeridas en los expedientes; practicar las diligencias correspondientes a efectos de la distribución y tramitación de los expedientes; llevar el archivo necesario que requiera la función de la Unidad Ejecutora; llevar los registros que la Dirección General estime pertinentes; y ejercer los demás cometidos de naturaleza similar que se le asignen.
Artículo 14.- (Sección Servicios Auxiliares). Esta unidad depende de la Dirección General y sus funciones son: planificar, realizar y mantener la
prestación de los servicios generales de acuerdo a las necesidades de la Unidad Ejecutora y cumplir con todos aquellos otros cometidos que se le encomienden.
De las Disposiciones Generales
Artículo 15.- (Actualización del presente Reglamento). El presente Reglamento Orgánico será revisado toda vez que la Superioridad lo ordene, dado los cambios sustanciales que se produzcan y que entienda menester introducir. Las normas complementarias del presente Reglamento podrán crear otras Unidades Administrativas estructuradas con la dependencia jerárquica que se establezca.
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