Aprobado/a por: Decreto Nº 220/991 de 23/04/1991 artículo 2.
                               CAPITULO I

                                Misión

    1.1. Capacitar y perfeccionar personal en actividades técnicas de
informática visando fundamentalmente la preparación de nuevos usuarios
y la inserción del Ejército Nacional en actividades computacionales.
                             CAPITULO II

                              Funciones

    2.1 Capacitar y perfeccionar operadores para los sistemas de
información actuales y futuros.

    2.2. Capacitar al personal en paquetes de software utilitario para
obtener el máximo de beneficio de las facilidades disponibles.

    2.3. Actuar como órgano de difusión de las actividades de Informática
actuales o previstas en el ámbito del Ejército.

    2.4 Mantener al personal técnico en la materia, en constante contacto
con la evolución de la Ciencia Informática.

    2.5 Coordinar la enseñanza de Informática en los Institutos Militares
del Ejército asistiendo  con Cursos  completos, Seminarios, Conferencias,
a requerimientos de los mismos.

    2.6 Establecer contactos con otros organismos de enseñanza
especializada en el medio y servir de apoyo al Personal Militar que encare
estudios de nivel superior en Informática y Computación.

    2.7 Formular y recomendar reglamentos, formularios y normas para ser
aplicadas en el Sistema de Información integrado del Ejército Nacional.

    2.8 Recomendar, a través del Departamento de Informática del Estado
Mayor del Ejército, políticas de perfeccionamiento de Personal en
Institutos Nacionales y Extranjeros, acorde a las necesidades del
Ejército.
                           CAPITULO III

                         Estructura Orgánica

    3.1 Estará conformado en base al Personal y medios (excepto
financieros) del Departamento de Informática del Estado Mayor del
Ejército.

    3.2 Se organizará en base a:

    3.2.1 Dirección, integrada por:

    Director.
    Subdirector.

    3.2.2 Ayudantía de la Dirección.

    3.2.3 Jefatura de Cursos y Planes de Enseñanza, integrada por:
Jefe y el personal necesario (de la División de Ingeniería de Sistemas
del Departamento de Informática del Estado Mayor del Ejército).

    3.2.4 Jefatura de Estudios, integrada por:

    Jefe.
    Instructores.

    3.3 Organigrama Anexo Nº 1.
                           CAPITULO IV

                    Funciones y Responsabilidades

    4.1 DEL DIRECTOR

    4.1.1 Tendrá a su cargo la dirección y mando del C.E.I.D.E. ejerciendo
sus cometidos por intermedio de sus órganos subordinados.

    4.1.2 Consagrará permanente atención al constante desarrollo  y
actualización de C.E.I.D.E., proponiendo las reformas que estime
necesarias en el Plan de Estudios métodos de enseñanza y todo cuanto se
relacione con la marcha del mismo.

    4.1.3 Formulará al superior las propuestas del Personal Superior y
Personal Subalterno que puedan desempeñarse como Profesores, Instructores
y Monitores.

    4.1.4 Analizará las Directivas  de Instrucción y acorde a las mismas,
establecerá los lineamientos generales de planificación de la Instrucción
de los Cursos a dictarse.

    4.1.5 Asignará los recursos humanos y  materiales, determinando
además el temario, normas y tiempo a asignar en cada área.

    4.1.6 Emitirá las directivas generales para la enseñanza y la
Instrucción que se imparta, así como las normas para la distribución del
tiempo y el empleo de los medios y del personal.

    4.1.7 Asegurará que los medios del personal, material y recursos
sean celosamente empleados para el normal funcionamiento de la Escuela.

    4.2 DEL SUBDIRECTOR

    4.2.1 El Subdirector es el segundo en el mando dirección.

    4.2.2 Dependerán del Subdirector para el desempeño de su cometido
la Jefatura de Cursos y Planes de enseñanza y la Jefatura de Estudios.

    4.2.3 Será responsable de la administración de los recursos
financieros; de gastos y funcionamiento, Inversión y dietas asignadas
al C.E.I.D.E., en coordinación con el Departamento de Finanzas del 
Estado Mayor del Ejército.

    4.3 DEL AYUDANTE

    4.3.1 Estará a las órdenes inmediatas del Director del C.E.I.D.E;
dirigirá la preparación y redacción de informes.

    4.3.2 Ajustará sus procedimientos a lo establecido en el Reglamento
General del Servicio Nº 21, 2ª Parte, Título I, Capítulo III.

    4.4 DEL JEFE DE CURSOS Y PLANES DE ENSEÑANZA

    4.4.1 Tendrá a su cargo el control directo de los aspectos técnicos de
la enseñanza e instrucción teórico-práctica en los cursos a desarrollarse.

    4.4.2 Reunirá los diferentes elementos de juicio correspondientes
a los alumnos, que servirán de base para las calificaciones a otorgarse al
finalizar los respectivos cursos, debiendo ser llevados a la Jefatura de
Estudios una vez se produzcan.

    4.4.3 Recibidas de la Jefatura de Estudios las calificaciones,
adjuntará a éstas, las Notas de Concepto correspondientes, así como todo
antecedente a que diera lugar la actuación del alumno. Una vez visadas por
 la Dirección, el original será remitido al Comando de la Unidad o
repartición de la cual proviene el cursante. El duplicado quedará
archivado.

    4.4.4 Al finalizar el año lectivo, elevará un Memorándum con los
niveles alcanzados, necesidades imprescindibles para un mejor desarrollo
de la instrucción y modificaciones que la experiencia aconseje.

    4.4.5 Será el inmediato colaborador de la Dirección en lo referente
al estado de conservación del material de instrucción en comisión, cada
vez que lo utilice, para lo cual llevará un libro de movimientos de ese
material.

    4.4.6 Será responsable de las siguientes actividades:

    4.4.6.1 Elaboración de Planes de Instrucción y Programa de Instrucción
de los Cursos.

    4.4.6.2 Elaboración y montaje de ejercicios prácticos y proyectos
aplicativos.

    4.4.6.3 Puesta en ejecución de los programas de los diferentes Cursos.

    4.4.6.4 Coordinaciones para las evaluaciones a llevarse a cabo en
los ejercicios prácticos.

    4.4.6.5 Fiscalización del cumplimiento de los programas de
instrucción.

    4.5 DEL JEFE DE ESTUDIOS

    4.5.1 Será su cometido orientar y controlar todo lo relativo a la
Instrucción de acuerdo con el Programa de Cursos y a la Directiva que
a tal efecto reciba de la Dirección.
    4.5.2 Estará a su cargo la administración del material de instrucción
y la conservación de aulas y materiales.

    4.5.3 Antes de la iniciación del período lectivo propondrá a la
Dirección, el plan de adquisiciones de materiales de Instrucción que sea
necesario para el normal desarrollo de los cursos.

    4.5.4 Controlará que los Instructores se ajusten estrictamente a
los Programas del Curso, que los cumplan totalmente durante su desarrollo,
informando de las transgresiones que sufre el mismo por las diferentes
situaciones y preverá los períodos adicionales de instrucción para
completarlos, acorde con sus finalidades.

    4.5.5 Propondrá a la Dirección al término del período lectivo y con el
asesoramiento de los instructores respectivos, las modificaciones que la
experiencia aconseje necesario introducir en los programas de materias
respetando los objetivos a alcanzar en el programa de cada uno y la
doctrina en vigencia, así como dirigirá la confección de los proyectos  de
manuales y reglamentos realización de todo el material didáctico necesario
para el desarrollo de las diferentes materias de cada curso.

    4.5.6 Asesorará a la Dirección respecto al Plan de Empleo del tiempo,
considerando al efecto lo determinado en los programas de los cursos,
acorde a lo establecido en el Programa de Actividades del Ejército.

    4.5.7 Mantendrá al día la carpeta de antecedentes de Instructores a
los efectos de la formulación de las Notas de Concepto correspondientes a
los mismos.

    4.5.8 Deberá diligenciar los pedidos formulados por los Instructores,
a fin de que el material de instrucción solicitado, se encuentre
disponible a la hora de iniciación de las Clases.

    4.5.9 Terminado el Programa Anual de Cursos, elevará una Memoria
Anual sobre los resultados alcanzados sugiriendo las reformas que crea
necesario introducir.

    4.5.10 Al finalizar cada Curso asegurará la exacta realización del
cálculo de todos los promedios de calificaciones correspondientes al
mismo y su registro en las hojas de antecedentes individuales respectivas.

    4.5.11 Hará confeccionar por el Personal a sus órdenes  los
diplomas correspondientes.

    4.5.12 Llevará un libro de Actas en el cual se asentarán las 
aperturas y clausuras de la totalidad de los cursos.

    4.5.13 Llevará un libro de Instrucción en el que se anotarán todos
los ejercicios, visitas de instrucción, etc.
                             CAPITULO V

                       Disposiciones Generales

    5.1 DEL DIRECTOR

    5.1.1 La Dirección del Centro de Estudios de Informática del Ejército
(C.E.I.D.E.) será ejercida por el señor Jefe del Departamento de
Informática del Estado Mayor de Ejército.

    5.1.2 Dependerá del señor Jefe del Estado Mayor del Ejército y tendrá
las atribuciones y facultades disciplinarias que determinan las
leyes y reglamentaciones en vigencia.

    5.2 DEL SUBDIRECTOR

    5.2.1 El cargo será desempeñado por el Subjefe del Departamento de
Informática del Estado Mayor del Ejército y tendrá las atribuciones y
prerrogativas inherentes  a su cargo y grado, que le fijan las leyes y
reglamentaciones en vigencia.

    5.3 DE LA AYUDANTIA

    5.3.1 El cargo será desempeñado por un Suboficial de la Secretaría
del Departamento de Informática del Estado Mayor del Ejército.

    5.3.2 Dependerá del Director del C.E.I.D.E.

    5.4 DE LA JEFATURA DE CURSOS Y PLANES DE ENSEÑANZA

    5.4.1 La misma estará por el Jefe de la División Ingeniería de
Sistemas del Departamento de Informática del Estado Mayor del Ejército,
como Jefe.

    5.5 DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS

    5.5.1 La misma será ejercida por el señor Jefe de la División
Procesamiento de Datos del Departamento de Informática del Estado
Mayor del Ejército, como Jefe y tendrá los Instructores según sean
requeridos para los Cursos a dictarse.

    5.6 En lo referente a medios financieros producidos por las
necesidades emanadas del cumplimiento de la misión y actividades
relacionadas con la misma con la misma que desarrolla el C.E.I.D.E.,
serán atendidas con la asignación de rubros que se establezcan en el
Presupuesto del Ejército.

    5.7 El Estado Mayor del Ejército confeccionará y elevará el señor
Comandante en Jefe del Ejército, el Proyecto del Manual de  Organización y
Funcionamiento del Centro de Estudios de Informática del Ejército, para su
consideración y aprobación, el cual desarrollará y profundizará la
organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de
funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la Misión.

                         ANEXO Nº 1 ORGANIGRAMA

            CENTRO DE ESTUDIOS DE INFORMATICA DEL EJERCITO

                               DIRECTO

                              AYUDANTIA

                             SUBDIRECTOR

               JEFATURA DE CURSOS Y PLANES DE ENSEÑANZA

                         JEFATURA DE ESTUDIOS
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